INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO     Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

 

Primero.- Que por aviso 38/2005 de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se han convocado 12 plazas de Técnico de Línea en la Unidad Operativa.

Segundo.- Que en la citada circular, Anexo 1, se establece un periodo de formación estimado de 240 horas lectivas, exigiéndose su realización fuera de la jornada laboral, a razón de 4 horas diarias de lunes a viernes, ambos inclusive. Por lo que la duración del curso es de 60 días efectivos. 

Tercero.- Que aunque la empresa disfrace en la nómina la retribución de estas  horas extras realizadas como dietas de formación,  la realización del curso supone una clara realización de horas extras que sobrepasan los límites legales establecidos y una reducción importante del tiempo de descanso de los trabajadores.

Cuarto.- Que esta Sección Sindical a la cual represento dirigió dos escritos, Anexos 2 y 3, a la empresa denunciando sus pretensiones. La empresa no ha contestado a ellos ni ha tomado ninguna medida correctora.

Quinto.- Que el ascenso en las condiciones indicadas supone en muchos casos un claro obstáculo al derecho de promoción profesional, no garantizándose el derecho a la promoción profesional y el descanso necesario establecido en el art. 40.2 de la Constitución.

 

 

 

 

Por todo ello:

Le solicitamos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerados los artículos 4. 2. b), 23. 1. b) 34, 35 y 37 del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos  7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Otrosí decimos: Que se infringirá en muchos casos los artículos 8 y 9 del RD 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo, lo que es especialmente grave en trabajos relacionados con la conducción de trenes con viajeros, y el art. 36.1 del E.T. en cuanto a la realización de horas extras por parte de trabajadores con jornada nocturna.

 

Madrid, a 16 de noviembre de 2005

Por SOLIDARIDAD OBRERA

Fdo. Juan A. González Sánchez