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INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

D. Juan A. González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,       2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

Esta denuncia se refiere a utilización interesada de actas en el Comité de Seguridad y Salud por parte de la empresa.

 

HECHOS

 

         El día 27 de julio de 2006 se celebró reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud, en relación a las reformas que debe acometer la empresa tras las carencias de seguridad, que quedaron patentes tras el accidente mortal ocurrido el 10 de abril del presente año.

Según manifiesta la empresa en el Pleno del Comité de Seguridad y Salud celebrado el 25/10/2006 el acta de esa reunión (acta 5) se haya elaborado, y mandado a organismos externos, entre los que seguramente estará esta Inspección de Trabajo sin que se haya aprobado el citado acta por la Parte Social.

Se adjunta como anexo 1 ese acta no aprobada por la parte social.

El objetivo es la utilización interesada por la empresa de cara a futuras actuaciones judiciales y de la propia inspección de trabajo.

Que respecto al fondo del asunto decir que esta Sección Sindical a la cual represento, no ha contemplado ni contempla, descartar la instalación de los calces descarriladores como medida de seguridad. Téngase en cuenta que es la única medida cuya certeza en su instalación depende de los trabajadores cuya vida está en juego. Las demás medidas propuestas, dependen de que se hayan adoptado por parte de personal cuya vida no está en juego.

Que además la adopción de esta medida, por parte de la empresa, no está en duda  tras el Acuerdo de 29 de mayo de 2006 que se adjunta como anexo 2.

Después de este acuerdo, que sirvió para desconvocar los paros planteados ante la alarmante falta de seguridad, reconocida también por peritos judiciales en su informe de 2006, la empresa no ha hecho otra cosa que poner trabas a la instalación de los calces descarriladores, trabas a las que esta Sección Sindical siempre ha dado solución.

Que esta Sección Sindical tampoco contempla la posibilidad de que los vehículos auxiliares circulen con un solo conductor.

Que la manifestación que se atribuye al Sr. López Sevillano tampoco refleja lo que se dijo por esta persona.

        

 

 

Por todo lo descrito y ante la falta de veracidad de lo reflejado en el acta y la utilización fraudulenta que se pueda hacer de ella presentamos este escrito como Denuncia y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que no utilice actas no aprobadas por los representantes de la parte social.

 

 

 

Madrid, 27 de octubre de 2006

 

 

 

 

 

Fdo. Juan A. González Sánchez