INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

 

D. Juan A. González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

Esta denuncia se refiere a las DEFICIENCIAS de SEGURIDAD e HIGIENE en el POZO DE VENTILACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SOL.

En esta denuncia nos vamos a referir a varias deficiencias que presentaba el Pozo de Ventilación de Sol la noche del 21 al 22 de noviembre, fecha en la que tuvo lugar el accidente mortal de nuestro compañero Justo de la Villa Fernández. Algunas de estas deficiencias persisten a día de hoy:

 

         Falta de señalización de zona de caída y bandas antideslizantes en el acceso a escaleras. A día de hoy persiste la falta.

         Falta señalización fotoluminiscente y alumbrado de seguridad con batería en varios puntos. A día de hoy persiste la falta.

         Estaba sin cubrir el hueco entre la barandilla de la planta superior y los conductos de ventilación. A día de hoy persiste la falta.

         No había barandilla en la planta intermedia o descansillo, que podía haber evitado la muerte del trabajador. En nuestra primera intervención solicitamos que se instalase una barandilla por todo el perímetro de la plataforma inferior y prolongue ésta ante el riesgo de caída al acceder a la escalera inferior (además, recordamos que la Empresa durante la reunión del día 22 de noviembre contestó a nuestro sindicato que no existía superficie de apoyo alguna en esa zona). La empresa la ha instalado después del accidente.

         No hay aros de seguridad en la escalera que acaba en el fondo del pozo, al menos hasta dos metros por encima del suelo. A día de hoy persiste la falta.

         No se habían adoptado medidas de protección ante el riesgo de golpes por objetos que se caigan a través de la parte inferior de la barandilla del piso superior y del hueco existente entre el suelo y la tobera de ventilación de dicho piso. A día de hoy persiste la falta.

         No se trabajaba con “línea de vida”, pues en la reunión del Comité de Seguridad y Salud del día 8/3/2005 la empresa dijo que iba a proceder a su instalación. A día de hoy persiste la falta.

         No había instalada una puerta-barandilla en las zonas de acceso a la escalera superior, ni vallas o cadenas con carteles para obstaculizar el paso. Actualmente sólo se han instalado dos cadenas y carteles en la planta superior. Creemos que es más segura una barandilla o puerta.

 

El día 26/11/2004 presentamos un escrito en el Comité de Seguridad y Salud solicitando una serie de información a la empresa y la adopción de varias medidas que consideramos necesarias. El 1/12/2004 presentamos un segundo escrito en el Comité de Seguridad y Salud.  El 29/12/2004 presentamos un tercer escrito en el Comité de Seguridad y Salud. El 2/2/2005 presentamos un cuarto escrito en el Comité de Seguridad y Salud. El 9/2/2005 presentamos un quinto escrito en el Comité de Seguridad y Salud. El 11/2/2005 presentamos un sexto escrito en el Comité de Seguridad y Salud. El 4/4/2005 presentamos un séptimo escrito en el Comité de Seguridad y Salud.

 

A fecha de hoy, a pesar de haberlo requerido en numerosas ocasiones, la Empresa aún no ha facilitado:

 

         Informe oficial de la empresa con relación a los hechos ocurridos, así como del estado de las instalaciones tras las posteriores revisiones.

         Informe oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, si lo hubiera, verificando el estado de dichas instalaciones.

         Plano detallado del lugar del accidente, desde la puerta de acceso (PV) hasta el mismo foso,  incluyendo todo tipo de medidas o cotas, así como de las instalaciones (escaleras, plataformas y demás elementos), especificando las medidas de seguridad existentes en este lugar de trabajo.

         Información sobre los equipos de protección individual empleados por los trabajadores para este tipo de cometidos (¿Disponen de arnés y de casco?), así como de la formación recibida por el trabajador para la correcta realización de estos trabajos (contenidos, fecha, número de horas, etc.).

 

Por todo lo expuesto, y ante la inoperancia empresarial para solventar estas deficiencias básicas le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que atienda la demanda de nuestro sindicato y de los trabajadores.

 

Madrid, 13 de abril de 2005

 

 

 

Fdo. Juan A. González Sánchez