INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO     Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

 

Primero.- Que la orden TAS 77/2205, publicada en el BOE de 28 de enero,  desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

 

Segundo.- Que la norma cuarta del artículo 1º establece que las bases de cotización resultantes de las normas primera, segunda y tercera se ajustará por exceso o por defecto a la unidad de euro más próxima.

Tercero.- Que la disposición final primera estableció que la Orden referida entró en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero.

Cuarto.- Que Metro de Madrid S.A. incumple la norma aludida ya que no ajusta a unidad de euro las bases de cotización, y si bien es comprensible respecto a las bases de enero, dado la tardanza en la publicación de la Orden, no es en absoluto admisible respecto a las bases de febrero, en una empresa de 5700 trabajadores que cuenta con un departamento de Recursos Humanos propio. Se adjuntan como anexos 1, 2 y 3 copia de nóminas de febrero.

Quinto. Que esta falta de atención a la legislación social y en el caso aludido es reiterada, ya que esta Sección Sindical, tuvo que denunciar en el año 1999 la deficiencia en cuanto al procedimiento de normalización de bases, en aquella fecha vigente, a múltiplo de 3000, al tener todas las retribuciones carácter mensual. Se emitió en aquel entonces resolución IPT.33.048º.S.:I-20.337 por parte de la Inspección de Trabajo, cuya copia se adjunta como anexo 4.

 

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 1, norma cuarta de la Orden TAS 77/2005, obligando a la denunciada a realizar las correcciones necesarias y sancionando la negligencia empresarial de acuerdo con RDLeg 5/2000 y en particular de acuerdo con artículo 22.5.

 

Madrid, a 28 de Febrero de 2005

Por SOLIDARIDAD OBRERA

Fdo. Juan A. González Sánchez

Secretario General