INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO     Y SEGURIDAD SOCIAL

 

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

Primero.- Que durante 2003 se ha incumplido reiteradamente el artículo 35, sobre limitación de horas extraordinarias, del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado en RDL 1/1995 de 24 de marzo.

 

Segundo.- Sobre una muestra aleatoria, para no realizar una lista extensa, y solamente teniendo en cuenta las horas extras abonadas en las nóminas de julio y agosto (que se corresponden con las realizadas en los meses de junio y julio), hemos obtenido los siguientes resultados:

 

NOMBRE y APELLIDOS

 

NÚMERO D.N.E.    del trabajador

HORAS ESTRUCTURALES

Mª Isabel Molina Sanz

Enrique Martínez Molero

5.335

2.655

83

91,71

Roberto Badillo Arcones

Tomás Alcalde Medina

15.621

2.617

85,81

97,66

Jesús Campos Sánchez

Raúl Moreno Monllor

Carlos Martín Renedo

Pedro Moreno Mejías

 

4.460

15.289

2.649

1.790

 

 

88

85

141,67

107

 

Tercero.- Que hemos de reseñar la dificultad del seguimiento de casos concretos, puesto que la información suministrada por la Dirección de la empresa omite el dato de número de horas extraordinarias acumuladas por cada agente. Por este motivo, hay que proceder a la suma mecánica, mes a mes, para conseguir el total anual personalizado, y línea por línea ya que ni siquiera aparecen agrupados, en el caso de los pertenecientes de la Unidad Operativa, todos los trabajadores de la misma categoría.

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 35. del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

Otrosí decimos: Que comunicamos estos hechos sin tener en nuestro poder aún los datos de las horas realizadas durante todo el año 2003, porque la empresa no los ha facilitado, a efectos de que se vaya requiriendo a la empresa para que vaya aportando documentación acreditativa y se vaya acelerando la resolución oportuna. Adjuntamos copia de la denuncia presentada el día 24/9/2003 y de la cual tiene sobrado conocimiento esta Inspección, como demuestra en la resolución que acompañamos a esta segunda denuncia, pero que todavía no ha intervenido de oficio (al menos, a nosotros no nos consta).

 

Otrosí decimos: Que solicitamos que se requiera a la denunciada para que aporte el detalle diario de las horas extras realizadas junto con las horas normales trabajadas, ya que además se ha infringido el art. 8.2 del RD 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo, lo que es especialmente grave en trabajos relacionados con la conducción de trenes con viajeros.

 

Madrid, a 2 de febrero de 2004

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Juan A. González Sánchez