INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33),

EXPONE

que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007-Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

Primero.- Tras la reforma del Art. 37 del E.T., mediante la L 39/99, que regula los permisos retribuidos, la empresa ha venido poniendo trabas al disfrute de los permisos por hospitalización, de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Segundo.- Que para su reconocimiento, y ante la picaresca utilizada por la empresa que no tenía claro el término hospitalización, se interpuso denuncia por esta Sección Sindical cuya resolución clara y determinante se adjunta con esta denuncia.

Tercero.- Que en el impreso oficial que utiliza la empresa y del cual se adjunta una copia no consta el motivo citado lo cual supone una clara inhibición a su utilización por parte de los trabajadores.

Cuarto.- Que le hemos solicitado a la Unidad de Gestión de RRHH y RRLL, la modificación del impreso, y no hemos recibido contestación alguna, como viene siendo normal. Se adjunta copia del escrito referido, de fecha 4/6/2003.

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y anexos se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a requerir a la empresa para que rectifique el impreso de petición de permiso añadiéndose como permiso retribuido el que tiene por causa la hospitalización de pariente hasta segundo grado, y el que recoge el Art. 37.4.Bis del E.T. de 1 hora en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, a favor del padre o de la madre.

Es justicia que pedimos a 23 de septiembre de dos mil tres

Fdo. Juan A. González Sánchez