INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33),

EXPONE

que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007-Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

Primero.- En los meses de verano, y como viene siendo habitual año tras año se viene cubriendo el servicio de la Unidad Operativa con nombramiento de horas extraordinarias al ser deficitarias en personal la gran mayoría de las categorías.

Segundo.- Que durante el 24 de junio de 2003, al menos un conductor de tren del turno de noche prolongó jornada. Este hecho fue comunicado por escrito a la Unidad de Gestión de RR.HH; adjuntamos copia de dicho escrito.

Tercero.- Que durante el 11 de julio de 2003 los conductores de tren Víctor López (DNE 3.108) y Juan J. Baños (DNE 4.738) han trabajado extraordinariamente de 0´30h a 7´30h, con lo que realizaron una jornada laboral de 14h y media. Este hecho fue comunicado por escrito a la Unidad de Gestión de RR.HH; adjuntamos copia de dicho escrito.

Cuarto.- Que estos casos que denunciamos se han repetido en numerosas ocasiones, con otros protagonistas, durante estos meses; haciendo la empresa caso omiso de nuestros escritos de denuncia y de la Resolución de esa Inspección de fecha 30/12/2002 (nº ref. IPT. O.S.I.-13778).

Quinto.- Que numerosos trabajadores cuya jornada ordinaria coincide al menos 3 horas de 22´00h a 6´00h, han prolongado jornada incumpliendo la prohibición de realizar horas extras, que impone el artículo 36.1 a los trabajadores nocturnos.

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y anexos se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 34.3 y 36 del E.T. y 8.2 del RD 1561/95y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 39, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Es justicia que pedimos a 23 de septiembre de dos mil tres

Fdo. Juan A. González Sánchez