INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-3798733) .

Que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007-Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

Primero.- Que nos consta que la empresa viene incumpliendo el art. 8.2 del RD 1561/95 sobre jornadas especiales de trabajo, ya que se realizan jornadas de 16 horas diarias.

Segundo.- Que en los listados mensuales de horas extras que la empresa remite mensualmente no se puede apreciar el incumplimiento de la normativa arriba referenciada por venir únicamente el detalle mensual, pero no el diario.

Tercero.- Que nos hemos dirigido a la empresa recientemente solicitando la información necesaria respecto a un trabajador en concreto (anexo I), no habiendo obtenido contestación.

Cuarto.- De igual manera hemos solicitado a la empresa unos listados con la información mínima necesaria (anexo II) sin haber obtenido contestación.

Quinto.- Asimismo, en la Denuncia que presentamos ante esa Inspección el 2 de enero de 2002, solicitábamos que se requiriera a la empresa para que aportase el detalle de las horas extras  realizadas junto con las horas normales trabajadas (anexo III); y en su resolución de fecha 15 de abril no hace referencia a esta solicitud (anexo IV).

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerado el artículo 8.2 del RD 1561/95 y obstruido nuestro derecho a la información necesaria para ejercer la labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa laboral regulado en el art. 64.1.9º.

Es justicia que pedimos en Madrid, a 20 de diciembre de dos mil dos.

Fdo. Juan A. González Sánchez