INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-3798733) .

Que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007-Madrid; en base a los siguientes,

HECHOS:

Primero.- Que el 9 de octubre del año 2001, se firmó el convenio colectivo de la supracitada empresa y con vigencia desde su fecha hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Segundo.- Su cláusula 16ª titulada medidas de mejora en la organización del trabajo establece literalmente, para los trabajadores de las Unidades Operativa y del Puesto Central y Desarrollo Técnico: “ Se limitará la prolongación de la jornada de trabajo por falta de relevo hasta un máximo de una hora diaria y hasta un total de dos veces al mes por agente, y sin que compute, a estos efectos el tiempo necesario para atender la llegada del último tren a las estaciones de cabecera “

Tercero.- Que la empresa de manera interesada donde pone limitará, entiende poder obligar a los trabajadores a prolongar su jornada una hora dos veces al mes, y así a través de los Jefes de Línea está obligando a los trabajadores a quedarse 1 hora en caso de falta de relevo.  

Cuarto.- Que además los Jefes de Línea al dar la orden al trabajador al que le falta el relevo le preguntan si desea quedarse voluntariamente, en cuyo caso esa ampliación no computa a efectos de agotar el cupo mencionado de una hora dos veces al mes.

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerada la cláusula 16 del convenio colectivo, obligando a la empresa a que cese en sus órdenes de obligar a los trabajadores a quedarse 1 hora en caso de falta de relevo, y que en caso de ser totalmente indispensable la presencia de trabajadores en un puesto de trabajo, descarrilos, recuento de recaudación, averías de señales, y demás casos cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros datños, se limite tal como establece la cláusula 16 del convenio la prolongación a una hora, dos veces al mes.

    En Madrid, a 9 mayo de 2002.

Fdo. Juan A. González Sánchez  

Secretario General de la Sección Sindical