INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-3798733).

Que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007-Madrid, en base a los siguientes HECHOS:

 

Primero.- El día 29 de diciembre de 2001 la empresa incumplió la NORMATIVA DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE TRENES en la Línea 11.

Segundo.- La Normativa para la Implantación del Conductor Único (según la Resolución de la Dirección General de Trabajo) establece, en su apartado 5º, lo siguiente: “Por la propia naturaleza del puesto de trabajo se consideran como imprescindibles para la implantación de la conducción con agente único en cada línea, las siguientes condiciones técnicas: Protección automática del Tren; Radiotelefonía entre los trenes y el Puesto de Mando; Megafonía en el material móvil, entre las cabinas de conducción y el recinto de viajeros”. Se adjunta fotocopia del texto citado.

Tercero.- Además, con fecha 16 de febrero de 1984, la División de Movimiento establece la siguiente normativa –todavía vigente- sobre la conducción de un tren por una cabina distinta a la de cabecera del tren: “Cuando sea necesario, por avería, mandar las órdenes de tracción o de freno, desde una cabina distinta a la de cabecera del tren, siempre se realizará con la presencia de un segundo agente en la cabina de cabeza, el cual actuará de la misma forma que está previsto que lo haga el segundo agente de un equipo de conductores”. Se adjunta fotocopia de texto citado.

 Cuarto.- El día 29 de diciembre, desde el Puesto Central de Mando se ordenó la conducción de un tren en la línea 11 incumpliendo la normativa citada y establecida por la propia Dirección General de Trabajo, ya que no funcionaba el sistema de radiotelefonía entre los trenes y el Puesto de Mando (una de las condiciones imprescindibles para la implantación de la conducción con agente único).

Quinto.- Se trata de un incumplimiento consciente, ya que el Puesto Central de Mando fue informado de manera fehaciente sobre la avería del tren en varias ocasiones por los conductores afectados. Además, el Puesto Central de Mando no articuló ningún sistema alternativo de radiotelefonía.

Sexto.– El día 31 de diciembre de 2001 presentamos un escrito sobre este asunto al Comité de Seguridad y Salud, en el que –entre otras cuestiones- realizamos varias demandas a la empresa. Asimismo, solicitamos la transcripción de la conversación mantenida entre el conductor del tren averiado y el operador del Puesto de Mando, ya que se trata de una de las pruebas fundamentales para tratar el incumplimiento y, ahora, para esta denuncia. Se adjunta fotocopia del escrito citado.

Séptimo.- El día 22 de enero de 2002 se celebró una Reunión de Escritos del Comité de Seguridad y Salud, donde la empresa no aportó ninguna información sobre el asunto expuesto ni la transcripción de la conversación citada.

Octavo.- El día 29 de enero de 2002 se celebró un Pleno del Comité de Seguridad y Salud, donde la empresa tampoco aportó ninguna información sobre la problemática expuesta ni la transcripción de la conversación citada.

Noveno.- Presentamos esta denuncia porque consideramos que se trata de un incumplimiento grave de la normativa, también debido a que es un incumplimiento consciente de la empresa, concretado en las órdenes transmitidas desde el Puesto Central de Mando.

Décimo.- Otro motivo para presentar esta denuncia es la negativa práctica de la empresa de no facilitar información sobre este incumplimiento, incluso casi un mes después desde que le fuera solicitada por Solidaridad Obrera.

 

 

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, considere incumplido la Normativa sobre el Conducto Único y sea sancionada la empresa, también por no haber articulado siquiera alguna medida provisional y alternativa.

Madrid, a 4 de febrero de 2002

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Juan A. González Sánchez