INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO

 

D. Juan A. González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA y Policarpo González Sánchez, en calidad de Delegado de Prevención en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 913 798 733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

 

Esta denuncia se refiere a DEFICIENCIAS EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO en relación con la categoría de conductor de trenes.

 

 

HECHOS

 

 

Se esta dando la circunstancia que la empresa, sin negociación con la representación de los trabajadores, está variando el servicio asignado a algunos conductores en cuadros anuales.

En concreto ha variado la entrada y los descansos semanales. Y, si bien la empresa puede alegar que estos trabajadores se han sometido de manera voluntaria a la variación, no es menos cierto que han sido elegidos de manera arbitraria por parte de la empresa; creando discriminación respecto al resto de trabajadores a los que pudiera interesar estos servicios.

Téngase en cuenta que estos nuevos servicios tan solo ayudan a realizar maniobras, de vuelta de trenes de una vía a otra o en caso de avería, y no realizan la labor habitual de conducción de trenes.

 

Al ayudar a realizar una maniobra no se hacen cargo del tren que vuelve de vía como parecería lógico, sino que el conductor que vuelve de vía y sin tiempo de descanso, vuelve hasta la otra cabecera permaneciendo en la estación el que ya estaba, lo que va en contra del sistema organizativo habitual de rotación de conductores.

Estos servicios en concreto se realizan en las líneas más largas de la red, concretamente las líneas: 1, 5, 6, 7, 9 y 10.

Téngase en cuenta que, además, los trabajadores elegidos descansan sábados y domingos todas las semanas; lo que les permite conciliar su vida laboral y familiar con mayor comodidad que el resto. que tienen rotación semanal del sistema de descansos establecido en Convenio.

Además esto supone una intromisión en el cometido de los trabajos de la categoría de Técnico de Línea, encargados de atender en línea todas las incidencias que afectan a la circulación.

Por medio de un escrito nos hemos dirigido a la empresa, sin que hayamos recibido respuesta alguna. Adjuntamos copia del escrito presentado.

         Por todo lo descrito y ante la modificación no pactada y discriminatoria de condiciones de trabajo le solicitamos tenga por presentado este escrito con su copia y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución en la que estime la improcedencia de la modificación citada obligando a la empresa a acordar la modificación con la representación de los trabajadores, y en caso de acuerdo se saquen los servicios para petición por quien pueda interesarle.

 

Madrid, 18 de enero de 2007

 

 

 

 

 

 

Fdo. Juan A. González Sánchez  

Secretario General                              

 Fdo. Policarpo González Sánchez

Delegado de Prevención

RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO