INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

 

D. Juan A. González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., y Mª Dolores Ramírez Sánchez, Delegada de Prevención, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 913 798 733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

Esta denuncia se refiere a las GRAVES Y REITERADAS DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD E HIGIENE en estaciones de la Línea 9.

 

 

HECHOS

 

 

El 28 de noviembre de 2007, tras una inspección exhaustiva, presentamos un escrito al Comité de Seguridad y Salud y a la Unidad de Prevención y Salud Laboral referente a la situación de los aseos y vestuarios de las estaciones de esta Línea. En él, conforme al R.D. 486/97, denunciábamos: las numerosas deficiencias de muchos de estos locales utilizados por los trabajadores de Metro, la falta total de la dotación mínima de mobiliario de algunos de los vestuarios y la inexistencia de vestuarios en algunas de las estaciones. Adjuntamos copia del referido escrito como Anexo 1.

Este escrito fue abordado posteriormente en una reunión de Escritos del Comité de Seguridad y Salud con la empresa y en un Pleno del referido Comité.

El 7 de agosto de 2008, tras una revisión de dichos cuartos en los días precedentes, presentamos un nuevo escrito al Comité de Seguridad y Salud y a la Unidad de Prevención y Salud Laboral referente a la situación de los aseos y vestuarios de las estaciones de esta Línea. En él advertimos: la persistencia de la mayoría de las deficiencias y carencias denunciadas 9 meses antes. Adjuntamos copia del referido escrito como Anexo 2.

Consideramos grave que, a pesar de los muchos meses transcurridos, aún estén sin habilitarse en algunas estaciones los correspondientes vestuarios y/o que todavía no se haya provisto a algunos de ellos del mobiliario preciso. Nos referimos concretamente, por ser los casos más acuciantes y destacados, a:

·         La Poveda. No existe un cuarto vestuario en la estación. Se utiliza como vestuario el cuarto señalizado como EM-1, es decir: el cuarto de escaleras mecánicas; espacio que no reúne las mínimas condiciones de seguridad e higiene para ser vestuario, pues alberga armarios e instalaciones con componentes electrotécnicos, y/o mecánicos.

·         Rivas-Vaciamadrid. Contrariamente a lo que sucede en La Poveda, aquí el cuarto de escaleras mecánicas está rotulado como VE-1, vestuario 1; y como en el caso anterior este espacio que no reúne las mínimas condiciones de seguridad e higiene para ser vestuario, pues alberga armarios e instalaciones con componentes electrotécnicos, y/o mecánicos.

·         San Cipriano. No existe vestuario.

·         Valdebernardo. El vestuario femenino está indebidamente utilizado por la contrata Schiller como almacén de desechos, impracticable como vestuario para los trabajadores de Metro.

·         Artilleros. Salida Pico de Artilleros. El vestuario masculino está indebidamente utilizado como almacenillo de material diverso.

·         Estrella. Salida Estrella Polar. Ambos aseos y vestuarios utilizados indebidamente como depósito de desechos.

·         Vicálvaro. El vestuario femenino carece del oportuno mobiliario (taquillas y silla o banco).

·         Artilleros. Salida Juan de Bobadilla. Vestuario masculino sin la correspondiente dotación de mobiliario (banco o silla, y taquillas).

·         Cruz del Rayo. En el vestuario masculino hay material (cristales) indebidamente almacenado y carece de la correspondiente dotación de mobiliario (banco o silla, y taquillas).

·         Concha Espina. Vestuario masculino muy sucio con 3 taquillas viejas en desuso; carece de: banco o silla y de taquillas.

·         Pío XII. Vestuario masculino: sin la correspondiente dotación de mobiliario (banco o silla, y taquillas).

 

Por todo lo descrito y ante el desprecio a las condiciones de seguridad e higiene por parte de la empresa, le presentamos este escrito como Denuncia y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que atienda las obligaciones que tiene de poner a disposición de los trabajadores vestuarios en su puesto de trabajo (en la estación donde prestan servicio) con las debidas condiciones de seguridad y de salud.

Madrid, 8 de agosto de 2008

 

 

 

 

 Fdo.: Mª Dolores Ramírez Sánchez                  Fdo.: Juan A. González Sánchez