Luis J. Fondevila Morales

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

PROCEDIMIENTO O.S.I. 2902/06

 

 

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de Solidaridad Obrera en Metro de Madrid S.A. con domicilio a efectos de notificación en C/ Valderribas nº 49, 2º izquierda 28007 teléfono y fax 913798733,

 

Manifiesta por medio del presente escrito que.

 

En relación al informe que ha presentado recientemente la empresa Metro de Madrid en la Inspección, por la denuncia que presentó esta sección Sindical el 7/2/2006 (entrada 3140), por el exceso de las horas extraordinarias en relación con la jornada laboral del año 2005 para conductores, y que nos ha trasladado en el día de hoy la empresa hemos de alegar como mejor proceda en DERECHO y a los efectos legales oportunos que:

 

    La empresa alega continuamente en su escrito, falta de incumplimiento  de normativa, porque aunque haya jornadas de más de 12 horas, no son de trabajo efectivo .

Tal alegación no debe prosperar porque el artículo 8.2 del RD 1561/95, habla de que la jornada no puede ser superior a 12 horas, y en ningún momento habla de trabajo efectivo; por ello no se puede entrar a discutir sobre la efectividad o no del trabajo dentro de la jornada.

    La empresa parece descontar de las jornadas el tiempo obligatorio de descanso de media hora. Tampoco puede tenerse en cuenta esta alegación por lo arriba expuesto. Además si Vd entrara a valorar el fondo de esta alegación, sí es cierto que para considerarse como trabajo efectivo el tiempo de descanso establecido en el articulo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ha de estar así dispuesto, cosa que ocurre en la normativa de Metro. Le adjuntamos circulares números 115/83 y 116/83 donde se establece que el tiempo de descanso dentro de jornada es tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

    Los trabajadores con turno S-2 realizan tan solo tres horas nocturnas al día como menciona la empresa, pero no por ello deja de ser considerado como un turno de trabajo nocturno a tenor del art 36. 1 del Estatuto de los trabajadores.

 

Por todo ello solicitamos una vez más se sancione a la empresa por todos los incumplimientos en su momento denunciados.

 

Madrid 13 de julio de 2006

Fdo: Juan A. González Sánchez

 

P/P Abraham Paliza Gea