PERMISOS: MOTIVOS, DERECHOS, CARACTERÍSTICAS, TIPOS, ETC.

¿Qué es un permiso?

Es una ausencia justificada al trabajo que requiere de autorización previa del responsable correspondiente.

Los permisos, dependiendo de la causa que los motive, pueden dar lugar o no a retribución.

¿Cuáles son los motivos que dan lugar a permiso con derecho a retribución y cuál es la duración en cada caso?

El trabajador, previo aviso y justificación, y de conformidad con la normativa interna vigente, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno o algunos de los motivos relacionados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores por el tiempo siguiente:

MOTIVOSSIN DESPL.CON DESPL.INICIO DEL PERMISO(En todos los casos cuando se produce el hecho causante)EXCEPCIONES:
Matrimonio de la persona trabajadora1515Si se adelanta, el día de celebración del matrimonio tendrá que estar dentro de los 15 días de permiso.
Si la fecha coincide con descanso, se podrá retrasar, comenzando el disfrute el primer día laborable, iniciándose, necesariamente, dentro de los 7 días naturales siguientes a la celebración.
Inscripción en el registro oficial de uniones de hecho de la persona trabajadora22 
Matrimonio de hijo o hija de la persona trabajadora12 
Matrimonio de padre, madre, hermano o hermana de la persona trabajadora11 
Fallecimiento de padre, madre, hijo, hija o cónyuge/pareja de hecho/ conviviente de la persona trabajadora35Si el hecho causante coincide con un descanso semanal, se podrá retrasar el inicio del permiso hasta en tres días naturales inmediatamente siguientes a la fecha del hecho causante siempre que dichos tres días fueran jornadas no laborables. De no ser así, el inicio del disfrute del permiso se producirá en el primero de estos tres días que sea laborable, prosiguiendo tal disfrute en los días naturales inmediatamente posteriores a este primer día laborable, tanto se trate o no de jornadas laborables. En el supuesto de que ninguno de dichos tres días naturales inmediatamente siguientes al de la fecha del hecho causante fueran jornadas laborables para la persona interesada, el disfrute del permiso comenzará necesariamente el cuarto día natural inmediatamente siguiente al de la fecha del hecho causante, tanto se trate o no de una jornada laborable para la persona interesada, prosiguiendo en los días naturales inmediatamente posteriores, sean o no jornadas laborables para dicha persona. El retraso excepcional en la fecha de inicio del permiso no será de aplicación al día adicional en supuestos de fallecimiento del padre, madre, hijos o cónyuge del trabajador, que deberá quedar unido al resto de días de permiso. Si el hecho causante se produce una vez finalizada la jornada laboral, se podrá retrasar el inicio del disfrute del permiso al día que corresponda en los supuestos indicados anteriormente. Si el hecho causante se produce mientras se encuentra realizando su jornada laboral, de forma sobrevenida o urgente, el inicio del disfrute del permiso también podrá trasladarse conforme se ha indicado anteriormente, salvo que, tras comunicar la incidencia a su superior, opte por abandonar el puesto de trabajo, en cuyo caso el cómputo de días se iniciará desde la hora de retirada del puesto de trabajo.
Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad24
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad24Si hubiera una nueva intervención quirúrgica o situación de agravamiento o estado crítico dentro del mismo proceso de enfermedad, se tendrá derecho a un día adicional de permiso retribuido, a utilizar precisamente el día de la intervención o el de agravamiento, o al día siguiente, sin posibilidad del traslado de su utilización a otros días. Si el hecho causante coincide con un descanso semanal, se podrá retrasar el inicio del permiso hasta en tres días naturales inmediatamente siguientes a la fecha del hecho causante siempre que dichos tres días fueran jornadas no laborables. De no ser así, el inicio del disfrute del permiso se producirá en el primero de estos tres días que sea laborable, prosiguiendo tal disfrute en los días naturales inmediatamente posteriores a este primer día laborable, tanto se trate o no de jornadas laborables. En el supuesto de que ninguno de dichos tres días naturales inmediatamente siguientes al de la fecha del hecho causante fueran jornadas laborables para la persona interesada, el disfrute del permiso comenzará necesariamente el cuarto día natural inmediatamente siguiente al de la fecha del hecho causante, tanto se trate o no de una jornada laborable para la persona interesada, prosiguiendo en los días naturales inmediatamente posteriores, sean o no jornadas laborables para dicha persona. En los supuestos de accidente, enfermedad grave, o intervención quirúrgica que precisen hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se podrá optar por disfrutar del permiso en cualesquiera fechas, siempre que sean coincidentes con el período en que persista la hospitalización. Si el hecho causante se produce una vez finalizada la jornada laboral, se podrá retrasar el inicio del disfrute del permiso al día que corresponda en los supuestos indicados anteriormente. Si el hecho causante se produce mientras se encuentra realizando su jornada laboral, de forma sobrevenida o urgente, el inicio del disfrute del permiso también podrá trasladarse conforme se ha indicado anteriormente, salvo que, tras comunicar la incidencia a su superior, opte por abandonar el puesto de trabajo, en cuyo caso el cómputo de días se iniciará desde la hora de retirada del puesto de trabajo.
Enfermedad urgente pero no grave o intervención quirúrgica de carácter leve que no dé lugar a hospitalización de padre, madre, hijo, hija o cónyuge/pareja de hecho/conviviente de la persona trabajadora11 
Cooperación al proceso de recuperación de la persona trabajadora víctima de violencia doméstica o de género22Se disfrutarán coincidiendo con la fecha en que se presente la denuncia de dicha situación en Comisaría o Juzgados o a continuación de ésta, en el plazo de los 7 días naturales siguientes, a elección de la víctima de violencia.
Por traslado de domicilio de la persona trabajadora11En caso de que se pretenda disfrutar del permiso en jornadas festivas especialmente destacadas (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero) o bien en fechas que se aparten más de un mes de la fecha de alta de empadronamiento, se deberá aportar factura de la mudanza en la que conste que ésta se realizó en la misma jornada que la solicitada para el disfrute del permiso u otra documentación acreditativa de la fecha del traslado.
Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personalTiempo indispensableTiempo indispensable 
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidadTiempo indispensableTiempo indispensable 

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*Tiempo indispensable.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida para asistir a cursos de preparación al parto de la seguridad social, siempre que coincida con la prestación de la jornada ordinaria asignada.

Se entiende por desplazamiento el que se realiza fuera de la provincia de Madrid, siempre que el trabajador no viva en la provincia donde se produce el hecho causante.

Permiso nuevos recogidos en el Convenio 2020-2021

​​​​​​​Permisos para la formalización de inscripción en el Registro Oficial de uniones de hecho de la Comunidad de residencia.

2 días de permiso (con o sin desplazamiento)

Se deberá justificar con el certificado emitido por el citado Registro Oficial, en el que conste la fecha en que se produce la inscripción o mediante copia de escritura pública emitida por Notario.

Permisos para la persona trabajadora víctima de violencia doméstica o de género

El disfrute del permiso se justificará con la presentación de la correspondiente denuncia ante una Comisaría o un Juzgado; si no mediara denuncia, podrá justificarse por decisión informada de la Trabajadora o Trabajador Social de la empresa.

2 días de permiso (con o sin desplazamiento

¿Qué debo hacer para disfrutar de un permiso retribuido o sin retribuir?

Solicitarlo, mediante la cumplimentación y presentación del impreso habilitado al efecto, ante el responsable correspondiente, indicando cuál es el motivo o causa que ampara la petición.

En un plazo máximo de diez días, a contar desde aquel en que se produce el hecho que origina el permiso, el trabajador, presentará los justificantes necesarios ante su Área o Servicio, donde cumplimentarán la segunda parte del impreso y lo remitirán al Servicio de Compensación y Administración de Personal para su tramitación.

¿Cuándo nace el derecho a un permiso?

El derecho nace el día en que se produce el hecho causante del mismo independientemente de la hora en que el suceso tenga lugar, y prosigue los días inmediatamente posteriores, sin posibilidad de trasladar el disfrute del derecho a días anteriores o posteriores al evento producido.

Excepciones:

  1. En el caso de matrimonio del trabajador, el permiso se podrá adelantar, siempre que el día de la celebración del mismo esté incluido en los 15 días de duración del permiso, pero en ningún caso se podrá retrasar su inicio a días posteriores a la fecha de la boda.
  2. En los casos en que el trabajador se encuentre realizando su jornada laboral en el momento en que se produce el hecho causante, el inicio del permiso podrá trasladarse al día siguiente, salvo que por autorización superior el trabajador pueda abandonar su puesto de trabajo, en cuyo caso el cómputo de días se iniciará desde la retirada del puesto del trabajo.

¿Qué documentos debo presentar para justificar un permiso por haber contraído matrimonio o porque lo haya hecho alguno de mis familiares?

En caso de matrimonio del agente: fotocopia del libro de familia o del acta de matrimonio.

En caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos: fotocopia del libro de familia o acta de matrimonio del familiar.

¿Qué tengo que presentar para justificar un permiso por defunción de parientes?

Se justificará mediante la presentación de uno de los siguientes documentos: Acta de defunción o Documento parroquial donde conste la fecha de fallecimiento o Certificado médico oficial. Además se presentará fotocopia del Libro de familia.

Si la persona fallecida se encuentra dentro de los supuestos de segundo grado de consanguinidad o afinidad será necesario presentar, además, fotocopia o fotocopias del libro de familia donde quede suficientemente acreditada la consanguinidad o afinidad de éste sobre el trabajador.

¿Qué se considera una enfermedad grave que da lugar a licencia retribuida?

Las calificadas como tales por el facultativo correspondiente y además los accidentes graves, hospitalización e intervención quirúrgica de carácter grave o que precise reposo domiciliario o que haya sido realizada con anestesia general o fecha de ingreso y alta cuando el enfermo esté ingresado dos o más días en centro hospitalario.

La enfermedad grave puede dar lugar al disfrute de dos o cuatro días de permiso dependiendo de si existe desplazamiento o no.

El derecho a la utilización de este permiso nace solo en uno de los siguientes supuestos:

  1. En el momento en que el enfermo es ingresado en el centro hospitalario.
  2. En el momento en el que se produce la intervención quirúrgica.
  3. En el momento en que se produce un agravamiento o estado crítico.

El inicio se deja a elección del trabajador entre las tres opciones, pero no se puede utilizar el mismo en las tres ocasiones. Sólo se puede utilizar una vez por la misma enfermedad del familiar. No obstante, si hubiera una nueva intervención quirúrgica dentro del mismo proceso de enfermedad, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso retribuido, a utilizar el día de la intervención o al día siguiente, sin posibilidad del traslado de su utilización a otros días.

¿En qué consiste el permiso por intervención quirúrgica de carácter leve y a quién corresponde disfrutarlo?

Se concederá un día de permiso en los casos en que se trate de intervenciones quirúrgicas de carácter leve.

Este derecho se reserva únicamente al padre, madre, hijo o cónyuge del enfermo asistido y siempre que acredite documentalmente la condición de acompañante.

¿En qué consiste el permiso por enfermedad urgente pero no grave y a quién corresponde disfrutarlo?

Para que puedan ser calificadas como retribuidas las ausencias al trabajo con motivo de que el trabajador acompañe a un familiar con ocasión de una enfermedad urgente pero no grave, habrá de estarse a lo siguiente:

Los familiares que dan lugar a la retribución de esta licencia son el padre, la madre, el hijo o el cónyuge del trabajador.

La duración de esta licencia con derecho a retribución es de un día como máximo. Para precisar el tiempo concreto de duración de esta licencia, en cada caso, se tendrá en cuenta la hora de inicio y de finalización de la asistencia, así como la proximidad y/o coincidencia con la hora de comienzo y/o término de la jornada laboral.

La enfermedad del familiar debe requerir de atención urgente y no tratarse de una mera asistencia médica ambulatoria.

¿Qué debo presentar para justificar un permiso por enfermedad de parientes?

El 21 de enero de 2010, el B.O.C.M. publicó la Instrucción nº 2/2009 de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.

Los justificantes expedidos por los centros sanitarios que se presenten para la tramitación de un permiso por enfermedad deben ser originales y no tienen que contener información alguna que, directa o indirectamente permita conocer el problema de salud del paciente ni la denominación del servicio que ha atendido al paciente. Tampoco es preciso que figure la identidad del solicitante del permiso.

Deben recoger como mínimo los siguientes datos:

  1. Identificación del enfermo.
  2. Fecha de ingreso, intervención agravamiento o estado crítico.
  3. Referencia de la atención prestada al paciente, incluyendo una valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave o. Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario o haya sido realizada con anestesia general o fecha de ingreso y alta cuando el enfermo esté ingresado dos o más días en centro hospitalario.

Los justificantes deben contener el sello de la entidad médica y el número de colegiado.

Si la persona enferma se encuentra dentro de los supuestos de segundo grado de consanguinidad o afinidad será necesario presentar, además, fotocopia o fotocopias del libro de familia donde quede suficientemente acreditada la consanguinidad o afinidad de éste sobre el trabajador.

La asistencia a Urgencias debe de acreditarse a través de justificante administrativo emitido por el Centro Médico, en el que habrá de figurar, en todo caso, identificación del enfermo, la hora de entrada y salida del mismo, y la calidad de acompañante del trabajador. Cualquier otra documentación o informe que quisiera aportar el interesado, como justificante, en el que se haga referencia a datos médicos, será remitido directamente para valoración, al Servicio de Salud Laboral, indicando el motivo de la solicitud de valoración y teniendo, en todo caso, presente la normativa en materia de Protección de Datos.

¿En qué consiste y qué debo presentar para justificar un permiso por traslado de domicilio?

Se tendrá un día de permiso con derecho a retribución cuando se produce un traslado de domicilio.

El trabajador dará de alta el nuevo domicilio entregando el impreso reglamentario de cambio de domicilio en la Oficina de Atención al Empleado (ubicada en la planta baja del Edificio Social) con anterioridad a la fecha del traslado indicando en el mismo el día en que va a ser efectuado.

En ningún caso se considerará cambio de domicilio el traslado a otra vivienda en la misma calle y número, el traslado a otra pensión y el traslado a domicilio de parientes.

El traslado efectivo de domicilio podrá acreditarse por cualquier documento que justifique que se ha realizado en la fecha solicitada (Certificado de empadronamiento con fecha de alta en el nuevo domicilio o documento acreditativo en el que conste la fecha en que se produce el traslado)

¿Cuáles son los supuestos de licencia retribuida por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal?

En el proceso penal: cuando el trabajador asiste a un juicio citado judicialmente como testigo o perito.

En el proceso civil: cuando el trabajador asiste a un juicio citado judicialmente como testigo. En los casos en los que sea citado como perito, cuando esta designación sea hecha directamente por el juez.

¿A cuánto tiempo de permiso tengo derecho en caso de cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal?

La duración del permiso será la estrictamente indispensable para el cumplimiento del mismo. Quedan excluidos de este supuesto aquellos casos que, aunque exigibles, no deban cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un período de tiempo.

¿Qué debo presentar para justificar un permiso por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal?

Citación del Organismo Oficial que requiera su comparecencia, indicando nombre y apellidos del agente, fecha y hora en que se requiere el cumplimiento y en calidad de qué tiene que comparecer.

Documento acreditativo de asistencia reflejando el lugar, fecha señalada y tiempo de presencia.

¿Cómo y por cuánto tiempo puedo solicitar una licencia sin retribuir?

Mediante la presentación de una solicitud ante el Servicio o responsable correspondiente. La solicitud y concesión o denegación de la licencia se sujetará a las condiciones siguientes:

Las personas trabajadoras podrán solicitar permisos o licencias sin derecho a retribución de hasta 3 meses de duración, (Cláusula 11ª del Convenio Colectivo 2020-2021).

La concesión de estos permisos estará condicionada a las exigencias organizativas de la empresa y no conllevarán pérdida de antigüedad.

  • Permiso no retribuido de duración igual o menor de 15 días: la petición se deberá realizar a través del Servicio correspondiente, debiéndose confeccionar la hoja de solicitud de permiso con la antelación suficiente para poder valorar y disponer a tiempo de las medidas que, en su caso, procedan para la cobertura del servicio, siendo requisito imprescindible la conformidad previa, expresa y por escrito de la persona Responsable del Servicio para considerar autorizado el permiso, sin que exista obligación alguna, por parte del Servicio, de conceder un cupo mínimo de permisos.
  • Permiso no retribuido de duración superior a 15 días y hasta 3 meses: para su concesión será requisito imprescindible la conformidad expresa y por escrito del Servicio de Compensación y Administración de Personal, debiéndose realizar la solicitud  a través la Oficina Virtual del Portal del Empleado, por comunicación interna dirigida al Servicio de Compensación y Administración de Personal o presentando solicitud en la Oficina de Atención al Empleado del Edificio Social (consultar horario de apertura), con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio del mismo.
     
    • Meses de febrero a junio y de octubre a noviembre: Se concederán hasta un cupo del 5% de los agentes nombrados como plantilla efectiva de cada colectivo y Sección organizativa, no pudiendo coincidir disfrutando a la vez de cualquier permiso sin retribución un número superior a dicho cupo.
  • Meses de enero, julio a septiembre y diciembre : no se aplica la garantía de concesión de cupo, quedando a criterio del Servicio la concesión o no de este permiso, pudiéndose no obstante conceder, de forma excepcional y por motivos de emergencia social debidamente acreditados, en estos meses.

Debido a la normativa sobre seguridad social, estos permisos no pueden ser concedidos a trabajadores/as relevistas mientras permanezca vigente el vínculo laboral con la empresa de la persona jubilada parcialmente a la que hubiera relevado.