Estatutos

LÍNEA SINDICAL

Las decisiones en Solidaridad Obrera son tomadas en las Asambleas Generales de las Secciones Sindicales o de los Sindicatos de ramo; en los Plenos de Sindicatos y en los Congresos.

Las decisiones sobre la línea sindical a seguir son permanentes mientras en el mismo ámbito en el que fueron tomadas, o superior, no se varíen. Por tanto no será necesario reunir la asamblea, pleno o congreso para ratificar cualquier propuesta que entre dentro de la línea sindical aprobada en las diferentes Asambleas, Plenos y Congresos de la organización y no hayan sido variados.



ESTATUTOS

Actualizados tras el X Congreso Confederal 15 nov. 2025

TÍTULO I.

DEFINICIÓN Y OBJETO

Artículo 1º. La Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA es una asociación de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista y, por tanto, de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, ecofeminista, antiautoritaria, antifascista, antisionista, internacionalista y libertaria.


Artículo 2º. SOLIDARIDAD OBRERA se propone:

  1. Desarrollar la voluntad de asociación y participación de los trabajadores y las trabajadoras, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas.
  2. La emancipación de las trabajadoras y los trabajadores, mediante la conquista por ellas / os, de los medios de producción, distribución y consumo y la consecución de una sociedad libertaria.
  3. La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra la libertad de la persona.
  4. La defensa de la naturaleza, adaptando el nuevo sistema social a la misma, es decir apostamos decididamente por el decrecimiento.
  5. La práctica del apoyo mutuo, la autogestión y la solidaridad entre las personas trabajadoras, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.
  6. Para alcanzar los objetivos citados, establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal e internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizar de forma referente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes, definido en sus plenos
    y congresos.

TÍTULO II.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1º. La Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA
tiene como ámbito esencial de actuación territorial, el
constituido por las diversas comunidades autónomas y
nacionalidades que conforman el territorio del Estado Español.

Artículo 2º. El ámbito profesional de SOLIDARIDAD OBRERA es el de todas las personas trabajadoras manuales e intelectuales, en activo o desempleo; las y los autónomas/os que no tengan asalariados/das a su cargo y los y las pensionistas.

TÍTULO III.

PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1º. El funcionamiento de SOLIDARIDAD OBRERA,
tanto en la adopción de acuerdos con en la elección de sus
órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá
por principios de democracia directa.

Artículo 2º. Todos los órganos de SOLIDARIDAD OBRERA
están obligados a facilitar cuanta información sea solicitada por
vía orgánica, o sea: Sindicato, Federación Local, Comarcal o
Provincial, Regional, Comité Confederal de Solidaridad Obrera;
o bien en los Comicios Orgánicos, en el punto correspondiente
o en el de asuntos generales.

TÍTULO IV.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO.
ESTRUCTURA

Artículo 1º. Constituyen esta Confederación los sindicatos de todas las poblaciones comprendidas en su ámbito territorial.
Los sindicatos federados entre sí formarán las distintas Federaciones Locales, Comarcales o Provinciales. Éstas formarán, a su vez, las Federaciones de ámbito regional o de nacionalidad. Con la federación de éstas queda estructurada finalmente la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.

Artículo 2º. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, los sindicatos que pertenezcan a una misma actividad profesional podrán federarse entre sí, a fin de constituir las denominadas Federaciones de Ramo. Igualmente, los afiliados y las afiliadas, tanto a sindicatos como a federaciones de ramo, podrán constituir secciones sindicales con ámbito de centro de trabajo o de empresa, según convenga. Las secciones sindicales o sindicatos encuadrados en federaciones de ramo continuarán orgánicamente vinculados a las federaciones locales correspondientes y obligados a cumplir, con carácter
preferencial, los acuerdos que de éstas últimas emanen.

CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LAS PERSONAS AFILIADAS

Artículo 1º. La afiliación se producirá a través de las secciones sindicales, de los sindicatos, o a través de las Federaciones Locales o de Ramo correspondientes. Sindicato y federación de ramo tiene la obligación de informarse mutuamente sobre las afiliaciones que se produzcan.

Para afiliarse a Solidaridad Obrera se distinguirán dos situaciones:

1ª) Si donde trabaja el nuevo o nueva afiliada ya existe Solidaridad Obrera como Sección Sindical o Sindicato consolidado. En este caso bastará para cursar la afiliación que esté avalado/a por un miembro de la Sección Sindical de Solidaridad Obrera.

2ª) Si donde trabaja el nuevo o nueva afiliada no hay Sección Sindical o Sindicato. En este caso apostamos decididamente por afiliaciones que desean hacer sindicalismo, para otro tipo de afiliaciones o simplemente “por estar afiliado/a”, hay decenas de organizaciones sindicales que estarán deseosas de
afiliarle, incluso en nuestro entorno ideológico. En Solidaridad Obrera se admitirá la afiliación de personas trabajadoras que comiencen una actividad sindical en la empresa, o en el sector de la producción de que se trate. En este caso y para evitar infiltraciones se pedirá la vida laboral o papeleta del paro, como
documento obligatorio.

No podrán afiliarse a SOLIDARIDAD OBRERA los miembros de las Fuerzas de Orden Público, de ejército profesional, ni de ningún cuerpo armado o paramilitar, público o privado.
Tampoco podrán afiliarse aquellas personas que propaguen ideas racistas, xenófobas, nazis y/o fascistas ni los miembros de sectas (políticas o religiosas).


En todos los casos se informará a las asambleas mensuales de Sección Sindical o Sindicato de todas las altas y bajas producidas en el periodo anterior.


La Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA admitirá la creación de asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos, que deberán ser federadas/os a la misma. Estas asociaciones podrán tener sus propios estatutos que, respetando su especificidad, deberán contener los mismos objetivos, normativa orgánica, metodología y estrategia de actuación que los de SOLIDARIDAD OBRERA, todo ello respetando lo estipulado en el artículo 2º del título II.


Artículo 2º. Toda persona afiliada está obligada a respetar y a no actuar públicamente contra estos estatutos, contra cuantos acuerdos emanen de su sindicato, de todos los órganos a los que se encuentre vinculado y de todos los que se tomen en los comicios de la Organización. De la misma manera, estará
obligada a cotizar en la forma que se establece en el artículo siguiente.


Ningún afiliado o afiliada podrá realizar actividades de partidos políticos y otras organizaciones autoritarias al margen de SOLIDARIDAD OBRERA dentro de la misma.


Con objeto de salvaguardar la independencia de SOLIDARIDAD OBRERA, los afiliados/as que también lo sean de partidos políticos y otras organizaciones autoritarias no podrán ostentar ningún cargo en el seno de SOLIDARIDAD OBRERA, en ninguno de los niveles de la organización.

Artículo 3º. Se establece la cuota mínima mensual en 10 euros, pudiendo las secciones sindicales o sindicato establecer una cuota superior, la cual se recaudará por el sindicato correspondiente. Habrá una cuota reducida para los casos que las secciones sindicales o sindicato estimen necesario, cuota
mensual que se fija en 5 euros.

Artículo 4º. Harán falta 6 meses de antigüedad en la afiliación para tener asistencia jurídica gratuita, salvo casos muy concretos de extrema gravedad o importancia y debidamente evaluados. En todo caso esto último hace referencia a asuntos laborales y/o represivos que hayan sobrevenido después de la
afiliación. Durante esos 6 meses, los asuntos particulares los facturarán con el servicio de jurídica que tenga la Confederación, siguiendo las tarifas marcadas por el Colegio Oficial de Abogados/as.

Artículo 5º. Se producirá la baja de una persona afiliada por las siguientes causas:
a) Por libre decisión de la misma.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades habiendo sido
requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conlleva la anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de los organismos a que se encuentra vinculada.
d) Por el esquirolaje de una huelga debatida en asamblea, aprobada y convocada por Solidaridad Obrera.
e) Por avalar otra candidatura sindical distinta cuando Solidaridad Obrera se presenta a esas elecciones.
f) Por presentarse a las elecciones a Comité de Empresa por segunda vez como independiente en las listas de otro sindicato.
La Asamblea del Sindicato es la que tomará la decisión de expulsión, siempre de forma razonada y mayoritaria de los y las asistentes a la misma.

Artículo 6º. Toda persona afiliada a SOLIDARIDAD OBRERA tendrá los derechos y obligaciones siguientes:

1. Derechos

  • Ser informada sobre: funcionamiento orgánico, medios y métodos de lucha, así como de los fines de la Confederación Sindical.
  • Recibir asesoramiento y asistencia jurídica gratuita, y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su sindicato, así como de otras herramientas de la organización, en asuntos relativos a su actividad sindical, social y laboral.
  • Elegir los miembros de los distintos órganos de representación de la organización.
  • Ser elegida para cualquier órgano de representación, excepto los afectados por los artículos 2º y 4º de este capítulo

2. Obligaciones

  • Cotizar la cuota sindical establecida.
  • Informar a los órganos del sindicato de su actividad sindical y de las responsabilidades a él o ella encomendadas.
  • Respetar los acuerdos de su sindicato y de la organización, no actuando contra los mismos.

Artículo 7º. Afiliación

  • Si se ha pertenecido con anterioridad al sindicato, dará cuenta de su decisión de volver a afiliarse a la asamblea general de afiliados y afiliadas del sindicato, que será la encargada de aprobar o no su afiliación.
  • Las solicitudes de afiliación realizadas por antiguos/guas delegados/as sindicales o candidatos/as de otros sindicatos serán decididas en la asamblea de afiliados y afiliadas.

Artículo 8º. Corresponsabilidad: El compañero o compañera que proponga una idea, acción o campaña que sea aprobada, deberá corresponsabilizarse con ella, el sindicato pondrá los medios necesarios, pero quién promueve participa.

Artículo 9º. Formación de afiliadas y afiliados: Al objeto de que un número cada vez mayor de personas afiliadas conozca en profundidad el funcionamiento del sindicato y pueda contribuir a desarrollar las acciones cotidianas y básicas, sin complejos ni miedos, se continuarán organizando talleres básicos de formación sindical, tanto ideológicos, como a nivel básico sobre materias de las siguientes áreas: organización del sindicato o sección, Salud Laboral, demandas ante los juzgados de lo social, preparación de reuniones con la empresa, elaboración de comunicados y publicaciones, etc.

CAPÍTULO TERCERO.
DE LAS SECCIONES SINDICALES

Artículo 1º. Para constituir una Sección Sindical, bien de ámbito de empresa o bien de ámbito de centro de trabajo, serán necesarios un mínimo de tres personas afiliadas, que desarrollarán su actividad dentro del ámbito territorial que fijan los propios estatutos de las secciones sindicales, manteniendo informada periódicamente a la federación de ramo o sector que corresponda, o al sindicato, según sea de empresa o de centro de trabajo.

Artículo 2º. La Junta Sindical es el órgano de representación y gestión de aquella, coordinando y organizando el funcionamiento interno de la misma y su acción y proyección externas. Atenderán las mismas áreas que el Secretariado Permanente de la federación o el sindicato, según corresponda.

Artículo 3º. Dado que la presentación a elecciones sindicales es una cuestión meramente táctica que decide la Sección Sindical, o en su caso el Sindicato, se establece la siguiente normativa a fin de controlar sindicalmente el uso de horas sindicales por parte de los delegados y las delegadas.

La normativa jurídica en materia de elecciones sindicales y de representación de las personas trabajadoras define dos figuras distintas. El/la representante fruto de las elecciones sindicales y aquel o aquella a quien el sindicato elige en desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Sea de una forma o de otra las personas representantes, bien sea por elección o por designación, adquieren una situación jurídica peculiar que se caracteriza por la disponibilidad de tiempo libre en horas de trabajo (horas sindicales), garantías para la permanencia en el puesto de trabajo y ante el sistema disciplinario común a otras
personas trabajadoras, y el acceso a esferas de influencia y de decisión tanto en la empresa como en otras instituciones.

Las tareas de representación no son un privilegio sino una importante responsabilidad. Aunque hasta el día de hoy no se ha producido ninguna actuación irregular por parte de compañeras/os del sindicato, no es de descartar que ante el previsible crecimiento del sindicato se pudiera producir en el futuro alguna situación indeseable, que desprestigie al sindicato ante el conjunto de los trabajadores y trabajadoras y
que nos lleve a ser comparados con otros sindicatos en los que estos hechos son harto habituales.

Defendemos un modelo sindical asambleario y participativo, contrario a la creación de castas privilegiadas que operan en función de sus propios intereses. Por ello, se hace necesario regular la actuación de los y las representantes y delegados y delegadas sindicales mediante los siguientes mandatos:

Primero. Las personas afiliadas que sean a la vez miembros de partidos políticos u organizaciones autoritarias no podrán formar parte de las candidaturas de SOLIDARIDAD OBRERA a elecciones sindicales.

Segundo. Quienes figuren en una candidatura a elecciones sindicales al Comité de Empresa, Juntas de Personal o Delegados de Personal por SOLIDARIDAD OBRERA deberán firmar una carta de dimisión irrevocable sin fecha, que estará en poder de la Asamblea de la Sección Sindical o Sindicato correspondiente.

Tercero. Las horas sindicales pertenecen al sindicato con el que la trabajadora o el trabajador se ha presentado a las elecciones sindicales, o que le ha designado.

Cuarto. La persona representante o delegada vendrá obligada a emplear las horas sindicales en aquellas funciones que el sindicato decida en la forma estatutariamente establecida.

Quinto. Si se diera el caso que un o una representante o delegado/a plantease objeciones a la realización de determinada tarea, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del sindicato, que podrá decidir su revocación como representante del sindicato.

Sexto. El sindicato velará para que no se produzca una utilización fraudulenta de las horas sindicales y, llegado el caso, se denunciará públicamente a la persona en cuestión.

Séptimo. Será responsabilidad del secretario o la secretaria de organización del sindicato el solicitar de cada representante o delegado o delegada un estadillo mensual con una relación detallada de las horas utilizadas y en qué se ha dispuesto.

Octavo. Queda expresamente prohibido a los delegados o las delegadas sindicales y representantes de personal la realización de horas extraordinarias, comisiones de servicio voluntarias, o cualquier otra medida que atente al mantenimiento del empleo.

Noveno. Para la obtención en beneficio propio de cualquier condición o mejora extraordinaria, que no sea de aplicación general al conjunto de las personas trabajadoras de la empresa, la delegada o delegado o representante sindical deberá comunicarlo previamente al sindicato, así como de las gestiones que serán necesarias para ello.

Décimo. En la medida en que la legislación o los pactos con las empresas lo permitan, se procurará la máxima rotatividad en los puestos de representación, de manera que el mayor número de compañeras y compañeros puedan tener acceso a ello.

Undécimo. El máximo órgano de decisión del sindicato es la Asamblea de Afiliadas y afiliados, que en ningún caso podrá ser sustituida por asambleas de delegadas/os que tendrán un carácter meramente técnico y de desarrollo de los acuerdos que se hayan adoptado en la Asamblea de Afiliadas y afiliados.

Se recomienda la convocatoria de una asamblea general de afiliadas y afiliados con periodicidad mensual de la Sección Sindical y la obligatoriedad de una asamblea general de afiliadas de forma bimensual. También para las secciones sindicales, será de obligación que se convoque una asamblea general decisoria de afiliadas y afiliados con un orden del día decisorio sobre la presentación o no a las elecciones sindicales y otro punto donde se debatan y se voten las listas de candidaturas, si se ha decidido la presentación a estas.

Decimosegundo. Para poder concurrir a las elecciones sindicales dentro de las listas de Solidaridad Obrera o para ser designada o designado como representante del sindicato, la persona trabajadora deberá hacer un reconocimiento expreso de este articulado.

Décimo tercero. Se priorizará el trabajo como Sección Sindical anteponiéndolo en cualquier caso al del Comité de Empresa, siendo sus delegados y delegadas representantes de la Sección Sindical en el Comité de Empresa y no meros vocales del mismo.

Décimo cuarto. Las Secciones Sindicales con mayor implantación dedicarán mayores recursos a la organización general del sindicato sin desatender su nivel de responsabilidad en su centro de trabajo. Debe procurarse la implicación de los afiliados y las afiliadas en los temas generales del sindicato
(artículos en las publicaciones, información en las cartas mensuales, convocatorias, etc.).

Décimo quinto. En casos especiales como presentación en listas conjuntas (con otros sindicatos) o como independientes (dentro de las listas de otro sindicato) acordadas en la asamblea de afiliadas y afiliados del sindicato, no podrá repetirse ese supuesto para las siguientes elecciones sindicales debiendo tener Sección Sindical y listas propias para esa ocasión. El sindicato afectado hará un especial seguimiento.

CAPÍTULO CUARTO. DE LOS SINDICATOS
LÍNEA SINDICAL

Las decisiones en Solidaridad Obrera son tomadas en las Asambleas Generales de las Secciones Sindicales o de los Sindicatos de ramo; en los Plenos de Sindicatos y en los Congresos.

Las decisiones sobre la línea sindical a seguir son permanentes mientras en el mismo ámbito en el que fueron tomadas, o superior, no se varíen. Por tanto, no será necesario reunir la asamblea, pleno o congreso para ratificar cualquier propuesta que entre dentro de la línea sindical aprobada en las diferentes Asambleas, Plenos y Congresos de la organización y no hayan sido variados.

Artículo 1º. Los sindicatos que se constituyen en la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA se
estructurarán en los ramos de la producción o servicio que a continuación se relacionan: Administración Pública, Alimentación, Artes Gráficas, Banca, Campo, Comercio, Construcción, Cerámica y Madera, Energía, Enseñanza, Espectáculos, Hostelería, Jardinería, Mar, Metal, Minería, Limpieza, Telemarketing (Call Center), Oficinas y Despachos, Piel y Derivados, Químicas y Afines, Sanidad e Higiene, Seguros, Textil, Transportes, Comunicaciones y todos aquellos sectores que puedan generar la evolución del mundo del
trabajo. Aquellas personas trabajadoras no adscritas a alguno de estos sindicatos de ramo se integrarán en el Sindicato de Oficios Varios.

Artículo 2º. Para la adhesión de un nuevo sindicato a SOLIDARIDAD OBRERA será necesario que lo solicite por escrito a la Federación Local correspondiente o, en su defecto, al órgano de nivel inmediato, adjuntando copia de la correspondiente acta de adhesión, indicando número de afiliaciones y Estatutos o Reglamento Interno de funcionamiento del mismo, que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la normativa general de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.

Artículo 3º. Los sindicatos tienen autonomía plena dentro de su ámbito de funcionamiento siempre que dicha autonomía no contradiga los presentes Estatutos y los acuerdos generales de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, siendo los propios responsables de las obligaciones que contraigan en su gestión.

Artículo 4º. El máximo órgano de decisión del Sindicato es la Asamblea General de Afiliados y afiliadas al mismo, que se convocará con una periodicidad, al menos mensual. En todo caso se celebrará para asistir con plenos derechos a Plenos de la Federación Local, Conferencias Sindicales, Plenos de Sindicatos y Congresos; así como para la elección de cargos de su Secretariado Permanente o de representación.

La Asamblea ordinaria del Sindicato será convocada con una antelación mínima de 10 días, remitiendo a la afiliación el orden del día con las aclaraciones e informaciones que fuesen precisas. Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea a petición de un tercio de la afiliación. En este caso la convocatoria se realizará como mínimo con 5 días de antelación.

En ambos casos, y al inicio de la Asamblea General de afiliadas y afiliados, se nombrará la Mesa correspondiente, que contará al menos con tres miembros: moderador/a, palabras y actas, levantándose la correspondiente acta de los acuerdos, que se corregirá y aprobará al inicio de la siguiente Asamblea.

CAPÍTULO QUINTO.
DE LAS FEDERACIONES LOCALES

Artículo 1º. Las Federaciones Locales que se constituyan se dotarán de un Secretariado Permanente en el que estarán representados todos los Sindicatos que lo forman con dos miembros delegados, como máximo, por sindicato. Se procurará que este Secretariado tenga, al menos, 4 miembros, responsables de las Áreas de Acción Sindical, Acción Social, Finanzas y Jurídica y Prensa y Propaganda. Se reunirá al menos
quincenalmente.

Artículo 2º. Bimensualmente se convocará y celebrará Asamblea Ordinaria de Afiliados y afiliadas de la Federación Local, en la que se debatirán y tomarán acuerdos sobre los temas que cada sindicato presente ante el Secretariado Permanente de la F.L. Los acuerdos adoptados para tener este carácter deberán ser ratificados por las Asambleas de los sindicatos. Una vez elaborado el orden del día será hecho público con al menos quince días de antelación en los locales de la F.L. y a los sindicatos. Los sindicatos serán los encargados de convocar a toda la afiliación. Con carácter extraordinario y a petición de cualquier sindicato perteneciente a la F.L. se convocará Asamblea Extraordinaria de Afiliadas y afiliados.

TÍTULO V.

DE LOS ÓRGANOS RECTORES

CAPÍTULO PRIMERO.
DEL CONGRESO DE SOLIDARIDAD OBRERA

Artículo 1º. El Congreso de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera es el máximo órgano de decisión de la misma. Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro años, y extraordinariamente cuando lo decida el órgano que se determina o lo soliciten 1/3 de los sindicatos federados a la Confederación Sindical Solidaridad Obrera. En el supuesto de solicitarse la celebración por el citado 1/3 de sindicatos, la
convocatoria habrá de efectuarse obligatoriamente por el Secretariado Permanente de la Confederación.

CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL PLENO DE SINDICATOS

Artículo 1º. El Pleno de Sindicatos es el máximo órgano de decisión entre congresos de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera. Se celebrará de forma ordinaria con una periodicidad máxima de un año, y extraordinariamente cuando lo decida el Comité Confederal o cuando lo decida 1/3 de los sindicatos. Los acuerdos de los Plenos de Sindicatos no podrán contradecir o alterar sustancialmente los del Congreso.

CAPÍTULO TERCERO.
DEL COMITÉ CONFEDERAL

Artículo 1º. El Comité Confederal de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera es el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y Plenos de Sindicatos. Está formado por el Secretariado Permanente y las Secretarias o Secretarios de las
distintas Federaciones y Federaciones de Ramo, éstos últimos con voz y sin voto.

Cada Federación Regional contará con un voto.

Artículo 2º. El Comité Confederal de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo estime pertinente el Secretariado Permanente o 1/3 de las Confederaciones.

CAPÍTULO CUARTO.
EL SECRETARIADO PERMANENTE DEL COMITÉ FEDERAL.

Artículo 1º El Secretariado Permanente de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera, es el máximo órgano de gestión de la Organización. Coordina y desarrolla el trabajo del Comité Confederal, para que los acuerdos y decisiones de la Organización se lleven a cabo de manera efectiva.

Artículo 2º El Secretariado Permanente del Comité Federal de la Confederación Sindical Solidaridad Obrera está formado por la Secretaría General, la Secretaría de Relaciones Internacionales, la Secretaría de Organización; la Secretaría de Acción Sindical, la Secretaría de Administración y Finanzas; la Secretaría de Comunicación; la Secretaría de Acción Social; la Secretaría de Formación y Cultura; y la Secretaría Jurídica-Legal.

Artículo 3º. El Secretariado Permanente será elegido por el Congreso Confederal, y, excepcionalmente por un Pleno de Sindicatos, entre las candidaturas completas propuestas por los sindicatos, que serán conocidas con quince días de antelación a la elección.

Artículo 4º. El periodo de permanencia en el cargo de los/las componentes del Secretariado Permanente, incluido el Secretariado General, será de cuatro años, permaneciendo en funciones durante el proceso de renovación.

CAPÍTULO QUINTO.
DEL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 1º. El Secretario o Secretaria General de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA ostentará la representación pública y legal de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, teniendo las facultades legales que le corresponden como representante legal y público de la misma.
Estas facultades serán ejercidas en asuntos de interés para la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, siendo responsable ante la misma de su gestión.

CAPÍTULO SEXTO.
DOMICILIO

Artículo 1º. A todos los efectos, el domicilio de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA estarán en Madrid (28012) en la calle Espoz y Mina nº 15, pudiéndose establecer las delegaciones que se crean necesarias por el Comité Confederal de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.

CAPÍTULO SÉPTIMO.
MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN

Artículo 1º. La Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA no se podrá disolver si así lo acuerda el 25% de la afiliación al menos, en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se resolverán cuantas incidencias se deriven de la misma. El Congreso de SOLIDARIDAD OBRERA convocado al efecto, es el único órgano competente para acordar la fusión, modificación y/o absorción de otras organizaciones sindicales.

TÍTULO VI.

DEL PATRIMONIO DE SOLIDARIDAD OBRERA

Artículo 1º. El Patrimonio de la Confederación Sindical SOLIDARIDAD OBRERA está integrado por:

  1. Las cuotas de sus afiliadas y afiliados.
  2. Los bienes, muebles e inmuebles que por cualquier título han sido o pudieran ser adquiridos por la Organización y por los ingresos que de los citados bienes puedan derivarse.
  3. Cualquier otro recurso legalmente obtenido.

Santiago de Compostela a 15 de Noviembre de 2025