Las Partes negociadoras del vigente convenio colectivo son conscientes de que:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta administración autonómica tiene competencia exclusiva y potestad legislativa en materia de ferrocarriles cuyo itinerario -como es el caso de la red de metro de Madrid, S.A.- discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- La Comunidad de Madrid tiene previsto la promulgación de una Ley ferroviaria autonómica, la cual sería de aplicación a la empresa Metro de Madrid, S.A., cuyo contenido es previsible que sea semejante a otras disposiciones normativas de ámbito estatal y comunitaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, ambas Partes manifiestan y acuerdan:
- Que, a partir del día 1 de enero de 2027, coincidiendo con la entrada en vigor de la jornada laboral de 8 horas para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica (MTE), las personas trabajadoras de este colectivo (MTE) y las pertenecientes a la categoría de Inspector de Puesto de Mando (IPM), disfrutarán de un periodo de tiempo de 30 minutos no presencial fijado al final de la jornada. Dicho periodo computará como parte integrante de su jornada laboral y será, por tanto, retribuido.
El descanso ordinario de 30 minutos que venían disfrutando los citados colectivos continuará aplicándose bajo la misma normativa vigente hasta la fecha. - Que, una vez entre en vigor la Ley Ferroviaria autonómica de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los 2 meses siguientes a la misma, las Partes se comprometen, en el seno de la Comisión de Seguimiento y desarrollo del convenio colectivo, a adaptarse a la Ley en lo establecido en el presente acuerdo, comprometiéndose a su modificación solo en el caso que la norma autonómica sea más favorable al descanso de los citados colectivos.
- En el caso que en dicha Ley se establezca un descanso superior al ahora existente (30 minutos) en la categoría de MTE por tiempo de conducción continuada o de atención al tráfico en la categoría de IPM, conforme está establecido en la normativa estatal y comunitaria (45 minutos), el tiempo restante para el cumplimiento de la Norma que no exceda de los 30 minutos
adicionales (establecidos en el punto 1), quedarán subsumidos dentro del citado periodo de tiempo. - Que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y desarrollo del convenio colectivo, se estudiará la posibilidad de ampliar este acuerdo a otros colectivos de la empresa a los cuales se pueda aplicar.