CONVENIO 2025-2027

TEXTO DE CONVENIO, ACUERDOS Y PREACUERDOS DE METRO DE MADRID

CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible

Editor3 de marzo de 2025

A)Jornada diaria de 8 horas.

Las Partes acuerdan el paso a jornada diaria ordinaria de 8 horas para determinados colectivos y ámbitos de actividad que realizan en la actualidad una jornada diaria de 7,5 horas en los siguientes supuestos y términos:

  • Para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica, previa aprobación, en su caso, del colectivo afectado, la jornada diaria ordinaria pasará a ser de 8 horas desde el 1 de enero de 2027. La regularización anual de 14 jornadas de trabajo así resultante se distribuirá como sigue:
    • Se suprimirán del calendario laboral los denominados días complementarios de trabajo establecidos en sábados y domingos.
    • Las restantes jornadas diarias se dejarán de trabajar en días laborables, a definir en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.

Como consecuencia de la nueva modalidad de jornada laboral diaria, la Dirección de la empresa establecerá los nuevos horarios de jornada diaria de 8 horas que considere oportuno.

  • Para determinados colectivos de los ámbitos de mantenimiento, a partir de 1 de enero de 2027, derivado de la puesta en marcha del modelo de explotación de líneas automáticas y siempre que no varíe la productividad o nivel de prestación del servicio, ni conlleve incremento de plantilla. A petición de la Parte Social, la Dirección de la empresa realizará los estudios y trasladará a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo las conclusiones de los mismos, así como las medidas precisas para el cumplimiento de las citadas condiciones respecto de cada colectivo afectado con la finalidad de acordar dichas medidas. La Representación Social se reserva el derecho de plantear consulta a los colectivos afectados sobre su aceptación o rechazo de las medidas y condiciones propuestas.

B) Descanso adicional.

Asimismo, la Partes convienen que, para personas trabajadoras con jornada diaria completa en el turno de noche de las secciones de Vía, Línea Aérea, Señales, Energía, Mantenimiento de Talleres Centrales, Mantenimiento de Ciclo Corto, Mantenimiento de Instalaciones de Estaciones y Mantenimiento Operativo de Red, a partir de 1 de enero de 2027, derivado de la puesta en marcha del modelo de explotación de líneas automáticas y siempre que no varíe la productividad o nivel de prestación del servicio, ni conlleve incremento de plantilla, se concederá un periodo de tiempo de 30 minutos no presencial al inicio de la jornada laboral. Dicho periodo computará como parte integrante de su jornada laboral ordinaria y será, por tanto, retribuido. A petición de la Parte Social, la Dirección de la empresa realizará los estudios y trasladará a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo las conclusiones de los mismos, así como las medidas precisas para el cumplimiento de las citadas condiciones respecto de cada colectivo afectado con la finalidad de acordar dichas medidas.

La Representación Social podrá proponer la extensión de la aplicación de esta medida de descanso adicional a otros colectivos de personas trabajadoras con jornada diaria completa en el turno de noche de otros ámbitos de mantenimientos.

C) Horario flexible.

-Horario flexible para determinados Técnicos/as no Titulados/as Cualificados/as y Mandos Intermedios.

El horario flexible establecido en la empresa para determinado personal técnico y administrativo no resulta de aplicación a las personas trabajadoras adscritas a los colectivos del grupo profesional de Técnicos/as de Explotación de Instalaciones y demás Técnicos/as No Titulados/as Cualificados/as y Mandos Intermedios que trabajan a turnos y/o tienen personal a su cargo.

No obstante lo cual, con la finalidad de favorecer también, en lo posible, la conciliación de la vida familiar y laboral de estas personas, se habilita la posibilidad de que cada Servicio implante (o acuerde con las personas interesadas) medidas de flexibilidad horaria para las personas trabajadoras adscritas a los colectivos de TEIS, Maestro/a, Operador/a de Explotación de Instalaciones y Técnico/a Ayudante de aquellas Secciones del Área de Mantenimiento de Instalaciones y del Servicio de Comunicaciones y Mantenimiento de Centros de Control cuyas circunstancias organizativas y productivas permitan garantizar la cobertura efectiva del servicio, así como la presencia del personal necesario, en cada caso, de dichos colectivos, durante todo el horario coincidente con el de la jornada laboral de las personas trabajadoras que tengan a su cargo.

En Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo se valorará si otros ámbitos de mantenimiento, tales como las Áreas de Mantenimiento de Material Móvil, de Infraestructuras y de Logística pueden presentar en el futuro circunstancias organizativas y productivas que permitan habilitar algún tipo de medida de flexibilidad horaria aplicable para estos colectivos.

Tanto la implantación como la continuidad de esta flexibilidad horaria en cada Sección quedan expresa y permanentemente condicionadas a las necesidades actuales y futuras de la explotación, de manera que se garantice en todo momento la cobertura efectiva del servicio y la presencia del personal necesario durante todo el horario coincidente con la jornada laboral de los citados colectivos y de las personas trabajadoras que tengan a su cargo.

– Modificación de horario para personal técnico y administrativo con horario flexible que presta servicio en la sede social.

Se amplía el margen de flexibilidad para este personal, unificando los actuales horarios F1 (de 7:15 a 15:45) y F2 (de 7:00 a 15:30), en el horario de 7:00 a 15:45.

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CONVENIO 2020 – 2021

  • TÍTULO PRIMERO – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
    • CLÁUSULA 1ª: Legitimación de las Partes Negociadoras, ámbito funcional y territorial del Convenio Colectivo.
    • CLÁUSULA 2ª: Ámbito personal.
    • CLÁUSULA 3ª: Ámbito temporal.
    • CLÁUSULA 4ª: Comisión de Seguimiento y Desarrollo.
  • TÍTULO SEGUNDO – CONDICIONES ECONÓMICAS
    • CLÁUSULA 5ª: Acuerdos sobre la integración o creación de conceptos retributivos.
    • CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial y otras condiciones económicas.
    • CLÁUSULA 7ª.- Anticipos.
  • TÍTULO TERCERO – TIEMPO DE TRABAJO
    • CLÁUSULA 8ª: Cómputo anual de tiempo de trabajo.
    • CLÁUSULA 8ª BIS: Jornada laboral diaria, descanso adicional y horario flexible
    • CLAUSULA 8ª TER: Normativa de seguridad ferroviaria sobre jornada.
    • CLÁUSULA 9ª.- Permisos para asuntos propios.
    • CLÁUSULA 10ª.- Ausencias por enfermedad.
    • CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
    • CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
    • CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
    • CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
    • CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
  • TÍTULO CUARTO – MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
    • CLÁUSULA 16ª.- Teletrabajo.
    • CLÁUSULA 17ª: Acuerdos y preacuerdos sobre medidas de reorganización del trabajo, modificación de condiciones de trabajo y de mejora de la productividad.
    • CLÁUSULA 17ª BIS: Otros contenidos del convenio colectivo para tratar y, en su caso, desarrollar y acordar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
    • CLÁUSULA 18ª.- Asunción de nuevas ampliaciones.
  • TÍTULO QUINTO – VARIOS
    • CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
    • CLÁUSULA 20ª.- Formación profesional.
    • CLÁUSULA 21ª.- Sistema de protección complementaria de la contingencia de jubilación.
    • CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
    • CLÁUSULA 23ª.- Póliza de seguro colectivo de vida de los trabajadores en activo.
    • CLÁUSULA 24ª.- Préstamos para adquisición de primera vivienda y otras circunstancias.
    • CLÁUSULA 25ª.- Derechos de los agentes que ostenten la guarda de un menor en régimen de acogimiento familiar.
    • CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
    • CLÁUSULA 27ª: Excedencia para atender al cuidado de hijos.
    • CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
    • CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
    • CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
    • CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
    • CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
    • CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
    • CLÁUSULA 34ª: Clasificación Profesional. CLÁUSULA 34ª BIS: Prestaciones temporales de servicio por razones de índole social, médica o de participación en procesos de promoción.
    • CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
    • CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
    • CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
    • CLÁUSULA 38ª: Derechos y garantías sindicales y de representación en la empresa.
    • CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
    • CLÁUSULA 40ª.- Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
  • DISPOSICIONES FINALES
    • CLÁUSULA 41ª.- Cláusula de Garantía.
    • CLÁUSULA 42ª.- Vinculación a la totalidad.
  • ANEXOS
    • ANEXO Nº I TABLA SALARIAL 2020
    • ANEXO Nº II TABLA SALARIAL 2021 (OTROS CONCEPTOS)
    • ANEXO Nº III PRIMA DE NOCTURNIDAD: EXCEPCIONES
    • ANEXO Nº IV – COMPLEMENTO DE PUESTO POR AGRUPACIÓN
    • ANEXO Nº V – PRIMAS DE EFICACIA 2020
    • ANEXO Nº VI – ABONO POR DESPLAZAMIENTO
    • ANEXO Nº VII – RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS
    • ANEXO Nº VIII – CONCESIÓN DE PAPS
    • ANEXO Nº IX – CONCESIÓN DE PAPS FUERA DE LA OPERATIVA
    • ANEXO Nº X – NORMAS SOBRE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE PERMISOS RETRIBUIDOS
    • ANEXO Nº XI – CUPOS Y NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE CAMBIOS CONSIGO MISMO
    • ANEXO Nº XII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIII – CAMBIOS DE VACACIONES
    • ANEXO Nº XIV – ASIGNACIÓN DE MAQUINISTAS DE TRACCIÓN ELÉCTRICA A LA RESERVA DE CORRETURNOS CON DESCANSOS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
    • ANEXO Nº XV – CUADRO DE ROTACIONES

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  • MESAS TÉCNICAS CONVENIO COLECTIVO 2020-2021
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