A)Jornada diaria de 8 horas.
Las Partes acuerdan el paso a jornada diaria ordinaria de 8 horas para determinados colectivos y ámbitos de actividad que realizan en la actualidad una jornada diaria de 7,5 horas en los siguientes supuestos y términos:
- Para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica, previa aprobación, en su caso, del colectivo afectado, la jornada diaria ordinaria pasará a ser de 8 horas desde el 1 de enero de 2027. La regularización anual de 14 jornadas de trabajo así resultante se distribuirá como sigue:
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- Se suprimirán del calendario laboral los denominados días complementarios de trabajo establecidos en sábados y domingos.
- Las restantes jornadas diarias se dejarán de trabajar en días laborables, a definir en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo.
Como consecuencia de la nueva modalidad de jornada laboral diaria, la Dirección de la empresa establecerá los nuevos horarios de jornada diaria de 8 horas que considere oportuno.
- Para determinados colectivos de los ámbitos de mantenimiento, a partir de 1 de enero de 2027, derivado de la puesta en marcha del modelo de explotación de líneas automáticas y siempre que no varíe la productividad o nivel de prestación del servicio, ni conlleve incremento de plantilla. A petición de la Parte Social, la Dirección de la empresa realizará los estudios y trasladará a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo las conclusiones de los mismos, así como las medidas precisas para el cumplimiento de las citadas condiciones respecto de cada colectivo afectado con la finalidad de acordar dichas medidas. La Representación Social se reserva el derecho de plantear consulta a los colectivos afectados sobre su aceptación o rechazo de las medidas y condiciones propuestas.
B) Descanso adicional.
Asimismo, la Partes convienen que, para personas trabajadoras con jornada diaria completa en el turno de noche de las secciones de Vía, Línea Aérea, Señales, Energía, Mantenimiento de Talleres Centrales, Mantenimiento de Ciclo Corto, Mantenimiento de Instalaciones de Estaciones y Mantenimiento Operativo de Red, a partir de 1 de enero de 2027, derivado de la puesta en marcha del modelo de explotación de líneas automáticas y siempre que no varíe la productividad o nivel de prestación del servicio, ni conlleve incremento de plantilla, se concederá un periodo de tiempo de 30 minutos no presencial al inicio de la jornada laboral. Dicho periodo computará como parte integrante de su jornada laboral ordinaria y será, por tanto, retribuido. A petición de la Parte Social, la Dirección de la empresa realizará los estudios y trasladará a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo las conclusiones de los mismos, así como las medidas precisas para el cumplimiento de las citadas condiciones respecto de cada colectivo afectado con la finalidad de acordar dichas medidas.
La Representación Social podrá proponer la extensión de la aplicación de esta medida de descanso adicional a otros colectivos de personas trabajadoras con jornada diaria completa en el turno de noche de otros ámbitos de mantenimientos.
C) Horario flexible.
-Horario flexible para determinados Técnicos/as no Titulados/as Cualificados/as y Mandos Intermedios.
El horario flexible establecido en la empresa para determinado personal técnico y administrativo no resulta de aplicación a las personas trabajadoras adscritas a los colectivos del grupo profesional de Técnicos/as de Explotación de Instalaciones y demás Técnicos/as No Titulados/as Cualificados/as y Mandos Intermedios que trabajan a turnos y/o tienen personal a su cargo.
No obstante lo cual, con la finalidad de favorecer también, en lo posible, la conciliación de la vida familiar y laboral de estas personas, se habilita la posibilidad de que cada Servicio implante (o acuerde con las personas interesadas) medidas de flexibilidad horaria para las personas trabajadoras adscritas a los colectivos de TEIS, Maestro/a, Operador/a de Explotación de Instalaciones y Técnico/a Ayudante de aquellas Secciones del Área de Mantenimiento de Instalaciones y del Servicio de Comunicaciones y Mantenimiento de Centros de Control cuyas circunstancias organizativas y productivas permitan garantizar la cobertura efectiva del servicio, así como la presencia del personal necesario, en cada caso, de dichos colectivos, durante todo el horario coincidente con el de la jornada laboral de las personas trabajadoras que tengan a su cargo.
En Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo se valorará si otros ámbitos de mantenimiento, tales como las Áreas de Mantenimiento de Material Móvil, de Infraestructuras y de Logística pueden presentar en el futuro circunstancias organizativas y productivas que permitan habilitar algún tipo de medida de flexibilidad horaria aplicable para estos colectivos.
Tanto la implantación como la continuidad de esta flexibilidad horaria en cada Sección quedan expresa y permanentemente condicionadas a las necesidades actuales y futuras de la explotación, de manera que se garantice en todo momento la cobertura efectiva del servicio y la presencia del personal necesario durante todo el horario coincidente con la jornada laboral de los citados colectivos y de las personas trabajadoras que tengan a su cargo.
– Modificación de horario para personal técnico y administrativo con horario flexible que presta servicio en la sede social.
Se amplía el margen de flexibilidad para este personal, unificando los actuales horarios F1 (de 7:15 a 15:45) y F2 (de 7:00 a 15:30), en el horario de 7:00 a 15:45.
