De igual forma, durante la negociación del convenio colectivo se ha constatado la necesidad de seguir avanzando en el estudio, valoración conjunta y, en su caso, acuerdo en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo, respecto de otros asuntos que pueden incidir en la capacidad productiva de la empresa y en la prestación del servicio de transporte que tiene encomendado, así como en las condiciones de trabajo de diversos colectivos.
Con tal finalidad, se faculta expresamente a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para tratar y, en su caso, acordar lo que proceda respecto de determinados asuntos que se reseñan en anexo XVIII.
Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo expreso de las Partes, podrán plantearse cualesquiera otras medidas para análisis, valoración y, en su caso, acuerdo en el seno de la citada Comisión de Seguimiento y Desarrollo, relativas a cualquier colectivo de la empresa.