{"id":8221,"date":"2020-05-04T17:51:25","date_gmt":"2020-05-04T17:51:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/confederal\/?p=8221"},"modified":"2020-05-04T17:51:32","modified_gmt":"2020-05-04T17:51:32","slug":"desconexion-digital-en-tiempos-de-vigilancia-permanente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/confederal\/2020\/05\/04\/desconexion-digital-en-tiempos-de-vigilancia-permanente\/","title":{"rendered":"DESCONEXI\u00d3N DIGITAL EN TIEMPOS DE VIGILANCIA PERMANENTE."},"content":{"rendered":"\n<p>Por Jos\u00e9 Luis Carretero Miramar.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recientemente, la Uni\u00f3n Europea ha decidido impulsar un proyecto continental para dise\u00f1ar un gran cloud de datos bajo legislaci\u00f3n comunitaria. La raz\u00f3n es clara: si la nueva econom\u00eda dimanante de lo que se viene llamando la Cuarta Revoluci\u00f3n Industrial va a estar centrada en campos innovadores interrelacionados entre s\u00ed como la Inteligencia Artificial, el Internet de las Cosas (IoT) o la robotizaci\u00f3n, los datos van a pasar a ser el nuevo gran activo estrat\u00e9gico del futuro. El Big Data, combinado con la conectividad creciente facilitada por la tecnolog\u00eda de redes 5G, y operado mediante tecnolog\u00edas de Inteligencia Artificial (IA), puede constituirse en el sustrato de un gran salto delante de un proceso de automatizaci\u00f3n cualitativamente superior de las actividades productivas, y de un conocimiento milim\u00e9trico de los mercados.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por supuesto, en este escenario qui\u00e9n tiene bajo su poder los datos y c\u00f3mo los utiliza son asuntos de una importancia estrat\u00e9gica capital. La Uni\u00f3n Europea quiere que los datos europeos (no s\u00f3lo los de los consumidores, sino tambi\u00e9n los industriales, sanitarios, etc.) est\u00e9n almacenados en un gran sistema de clouds federadas sometido a la legislaci\u00f3n europea y con una seguridad garantizada por la misma. Y, paralelamente, los Estados Unidos presionan a la Uni\u00f3n, de momento infructuosamente, para que los pa\u00edses de Europa veten a la empresa china Huawei en su despliegue de redes 5G, en base al supuesto peligro de que los chinos puedan acceder a datos sensibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Europa, sin embargo, rezagada en esta nueva guerra por la tecnolog\u00eda futura, trata de salvaguardar su independencia: intenta construir su propia \u201cnube\u201d, pero incapacitada a hacerlo en toda su extensi\u00f3n, con un impulso p\u00fablico decidido, se conforma con federar y aliar las distintas \u201cnubes\u201d ya existentes bajo legislaci\u00f3n europea; se niega a vetar a Huawei en la implantaci\u00f3n de la red 5G en los diferentes pa\u00edses, pero decide limitar a dicha empresa respecto al \u201ccore\u201d de dichas redes, donde se encuentran los datos m\u00e1s sensibles de los usuarios. Europa, sin \u201ccampeones globales\u201d de las redes del mismo tama\u00f1o que los chinos o norteamericanos, enfrentada a la agresiva pol\u00edtica tecnol\u00f3gica&nbsp; trumpiana (el fiscal general de Estados Unidos ha declarado recientemente que los norteamericanos deber\u00edan tomar el control accionarial de la empresa sueca Ericsson para enfrentar con garant\u00edas el auge chino en las redes 5G) empieza a ver con preocupaci\u00f3n un futuro que pone sobre la mesa la creciente falta de soberan\u00eda tecnol\u00f3gica de un continente que se encuentra un tanto desarmado en el filo de una transformaci\u00f3n global en las formas de producir sin parag\u00f3n en la Historia.<\/p>\n\n\n\n<p>Y algo parecido a lo que le pasa, a nivel geopol\u00edtico, a la Uni\u00f3n Europea, le ocurre tambi\u00e9n a la clase trabajadora en el mercado laboral. La clase obrera actual se encuentra debilitada por la ofensiva neoliberal que se ha sucedido sin pausa alguna desde los a\u00f1os setenta, y yace indefensa, d\u00e9bilmente armada con una ideolog\u00eda decadente y, en muchos casos, oscurantista, que fomenta la fragmentaci\u00f3n organizativa y los odios cainitas entre sus distintas corrientes. En este escenario, ya lo hemos indicado en alg\u00fan texto anterior en Trasversales, la ola de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que recorre el mundo le puede llegar a pasar por encima, y terminar de derribar la arquitectura de derechos y movimientos que la clase obrera ha construido en los \u00faltimos siglos, si no hay un decidido cambio de paradigma en su actuaci\u00f3n, que le lleve a disputar en serio por los frutos y los usos de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La nuevas tecnolog\u00edas constituyen una base material y cognitiva que podr\u00eda utilizarse para facilitar la autogesti\u00f3n en los lugares de trabajo, implementando din\u00e1micas de cualificaci\u00f3n de la clase trabajadora que la capacitaran para ejercer el poder efectivo sobre el proceso productivo, adem\u00e1s de generar el sustrato de riqueza, de conectividad y de datos necesario para el ejercicio de procesos de planificaci\u00f3n participativa de masas (tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la econom\u00eda), y para disciplinar en t\u00e9rminos sociales, ecol\u00f3gicos y de g\u00e9nero, unos mercados que, en muchos casos y sectores, nacieron antes del capitalismo y probablemente le sobrevivir\u00e1n como mecanismos de asignaci\u00f3n de precios y de flujos de inversi\u00f3n del capital social.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero estas mismas tecnolog\u00edas est\u00e1n siendo utilizadas por el Capital con fines muy distintos. Ante las dificultades mostradas en las \u00faltimas d\u00e9cadas para valorizar adecuadamente internet (crisis de las punto.com) y los avances cient\u00edficos asociados a las redes descentralizadas, las grandes tecnol\u00f3gicas est\u00e1n explorando de forma creciente un importante mercado, en una sociedad donde el conflicto de clase incorpora problemas de seguridad emergentes para las clases propietarias: el mercado de la vigilancia permanente, del control tecnol\u00f3gico. Tanto de las \u201cconductas desviadas\u201d cl\u00e1sicas (delincuencia, disidencia pol\u00edtica, enfermedad, absentismo juvenil\u2026) como del desempe\u00f1o laboral cotidiano (vigilancia del uso de ordenadores y dispositivos m\u00f3viles en oficinas, geolocalizaci\u00f3n de riders y transportistas, videovigilancia ubicua, dispositivos para la geolocalizaci\u00f3n de trabajadores y materiales en almacenes, controles biom\u00e9tricos para el registro del horario laboral, etc, etc, etc\u2026.).<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfSe pueden poner l\u00edmites a este control ubicuo de trabajadores y clientes por parte del Gran Hermano empresarial de nuestros d\u00edas? \u00bfEs posible una regulaci\u00f3n que discipline el uso de estas nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas para extender la explotaci\u00f3n? Esta es una pregunta con importantes implicaciones para un futuro que es ya, en gran parte, un presente perentorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Deteng\u00e1monos en un ejemplo: la tem\u00e1tica relacionada con la obligaci\u00f3n creciente de conexi\u00f3n, incluso no deseada, que se expande por doquier en el mercado laboral. Las nuevas tecnolog\u00edas permiten tener al trabajador siempre a disposici\u00f3n de las necesidades de la empresa. Conectado a apps de mensajer\u00eda como whattsapp o telegram, con la capacidad de recibir correos electr\u00f3nicos o mensajes de todo tipo a cualquier hora del d\u00eda o de la noche. Incluso geolocalizado gracias a su dispositivo m\u00f3vil si comparte habitualmente su ubicaci\u00f3n, el trabajador de hoy en d\u00eda, a\u00fan precario y con salario y derechos menguantes, puede ver invadido su tiempo de descanso y de ocio por una continua intromisi\u00f3n del poder de mando empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>No cabe ninguna duda de que t\u00e9cnicamente esto es posible. Tampoco de que es una pr\u00e1ctica que se extiende cada vez m\u00e1s en nuestro mercado laboral. El problema es \u00bfqu\u00e9 l\u00edmites se le pueden imponer a esta pulsi\u00f3n invasiva del poder de direcci\u00f3n de la empresa, qu\u00e9 regulaciones (estatales o convencionales) se pueden implementar para atajar esa conversi\u00f3n creciente del tiempo de vida en su totalidad, en tiempo de trabajo alienado?<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, la normativa que trata de limitar este fen\u00f3meno y (al menos declarativamente) establecer un derecho del trabajador a la desconexi\u00f3n digital, es relativamente reciente. De hecho, dicha regulaci\u00f3n se limita al art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, que trata de trasladar al Derecho espa\u00f1ol parte de la regulaci\u00f3n de la Ley 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, de reforma del C\u00f3digo de Trabajo franc\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho art\u00edculo 88 reconoce a todos los trabajadores y empleados p\u00fablicos el \u201cderecho a la desconexi\u00f3n digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, como bien afirma Margarita Mi\u00f1arro, en su art\u00edculo \u201cLa desconexi\u00f3n digital en la pr\u00e1ctica negocial: m\u00e1s forma que fondo en la configuraci\u00f3n del derecho\u201d, publicado en el n\u00famero 440 de la revista \u201cTrabajo y Seguridad Social\u201d del Centro de Estudios Financieros:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSin embargo, poco hace el art\u00edculo 88 de la LOPDGDD m\u00e1s all\u00e1 de declarar formalmente el derecho a la desconexi\u00f3n digital y de reconocer -entre l\u00edneas- su incidencia sobre el derecho a la conciliaci\u00f3n y-a\u00fan m\u00e1s entre l\u00edneas- sobre la seguridad y salud en el trabajo, siendo esta una norma meramente program\u00e1tica (\u2026) As\u00ed, en lugar de abordar su regulaci\u00f3n, al menos en las cuestiones m\u00e1s nucleares, opta por darle una estructura descentralizada, que explica que, a fin de facilitar futuros desarrollos, este sea uno de los preceptos excluidos de la consideraci\u00f3n de \u201corg\u00e1nicos\u201d que es predicable del resto de los incluidos en la ley. A tenor de tal esquema, delega la configuraci\u00f3n y garant\u00edas de efectividad del derecho a la desconexi\u00f3n digital en otros instrumentos de \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n m\u00e1s reducido o, en su defecto, al acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores la regulaci\u00f3n de \u201clas modalidades de ejercicio de este derecho (que) atender\u00e1n a la naturaleza y objeto de la relaci\u00f3n laboral (y) potenciar\u00e1n el derecho a la conciliaci\u00f3n de la actividad laboral y de la vida personal y familiar\u201d. Con ello, renuncia a establecer garant\u00edas de efectividad generales para este derecho, encargando que lo haga la negociaci\u00f3n colectiva o el acuerdo de empresa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, que el legislador no establece contenido material alguno referente a este derecho que reconoce, pero al que no da carta de naturaleza de derecho fundamental, al excluir su regulaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de Ley Org\u00e1nica. La efectividad del derecho queda totalmente al albur de los acuerdos que se puedan alcanzar entre trabajadores y empresarios en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva. Ser\u00e1 la relaci\u00f3n de fuerza en el lugar de trabajo la que finalmente determine si esta regulaci\u00f3n legal tiene alg\u00fan tipo de efecto, o no, sobre las relaciones laborales reales de los trabajadores concernidos. El Estado, en un evidente brindis al sol, reconoce un derecho sin contenido y hace un llamamiento no imperativo a los interlocutores sociales para que delimiten sus contornos.<\/p>\n\n\n\n<p>Diversos convenios colectivos, fundamentalmente de grandes empresas, han respondido a este llamamiento. Unas veces animados por una perspectiva que entiende la desconexi\u00f3n digital como un asunto ligado al derecho a la conciliaci\u00f3n familiar (incluso regul\u00e1ndola en el Plan de Igualdad de la empresa, como sucede en el Grupo Repsol). Otras veces, las menos, interpretando el derecho como algo vinculado directamente con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, como en el Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Deteng\u00e1monos en dos instrumentos concretos, interesantes por ser muestras representativas del tipo de regulaci\u00f3n que todos estos acuerdos est\u00e1n incorporando.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, tenemos lo expresado en el Acuerdo marco mundial sobre la vida laboral en Renault, titulado \u201cConstruir juntos el mundo laboral en el grupo Renault\u201d, y adoptado el 9 de julio de 2019. De enorme inter\u00e9s por tratarse de un acuerdo de \u00e1mbito global, referente a una de las mayores multinacionales automovil\u00edsticas del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este instrumento indica que \u201cen el \u00e1mbito internacional, donde todos los husos horarios est\u00e1n activos, el Grupo Renault reconoce a sus empleados y empleadas el derecho a elegir conectarse o no fuera de su tiempo de trabajo habitual y durante sus per\u00edodos vacacionales\u201d.&nbsp; Si embargo, carga sobre el trabajador la decisi\u00f3n de si responder o no a las comunicaciones iniciadas por la empresa en el tiempo de descanso, que no son prohibidas en su totalidad, sino que se permiten en \u201csituaciones excepcionales\u201d, en las que s\u00ed existir\u00e1 obligaci\u00f3n de responder por parte del trabajador.&nbsp; Pese a que es uno de los instrumentos m\u00e1s avanzados, al introducir una limitaci\u00f3n a las comunicaciones que puede iniciar la empresa (algo que no se da en la mayor\u00eda de los convenios, que otorgan al trabajador el derecho a no responder salvo en determinados casos, pero que no limitan los mensajes que la empresa puede enviarle) su falta de claridad empuja a la concreci\u00f3n del derecho en las situaciones cotidianas reales a una nebulosa interpretativa que limita su eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n del Grupo Telef\u00f3nica, aprobada el 17 de julio de 2019, se encuentra en su \u201cPol\u00edtica interna reguladora del derecho a la desconexi\u00f3n digital de las personas trabajadoras de Telef\u00f3nica\u201d. Como primera medida reconoce el \u201cderecho a no responder ninguna comunicaci\u00f3n fuere cual fuere el medio utilizado (correo electr\u00f3nico, WhattsApp, tel\u00e9fono, etc.) una vez finalizada la jornada laboral\u201d. Pero luego, por supuesto, lo matiza, obligando a responder en \u201clos casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata\u201d. Un amplio abanico de casos, con una expresi\u00f3n fuertemente indeterminada. Adem\u00e1s, finaliza indicando que el cumplimiento de este acuerdo es \u201cun derecho, no una obligaci\u00f3n\u201d, lo que descarga totalmente en el trabajador la responsabilidad de su cumplimiento, as\u00ed como la efectividad real un elemento que nuestro derecho ha considerado siempre indisponible: la duraci\u00f3n de la jornada de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la mayor parte de los convenios que regulan este derecho, lo hacen desde la base de que el trabajador no tiene la obligaci\u00f3n de responder, en su tiempo extralaboral, a la empresa (salvo en determinados supuestos que son muy amplia y difusamente delimitados), pero tampoco la obligaci\u00f3n de no responder. Adem\u00e1s, la empresa tiene plena libertad de enviar comunicaciones, siempre que quiera, al trabajador. El cumplimiento efectivo del derecho se convierte en responsabilidad personal del trabajador, en un contexto de creciente precariedad en el empleo y en las condiciones de trabajo. Es el trabajador el que decide, en el marco de una relaci\u00f3n desigual, si responde o no. Y la ley, como hemos indicado, es un simple precepto en blanco que declara un derecho que no delimita ni define.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n existente hurta al an\u00e1lisis jur\u00eddico las implicaciones de la conectividad obligatoria para los derechos fundamentales que la propia constituci\u00f3n regula. Estamos hablando del derecho a la intimidad (art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n) que puede verse fuertemente afectado por la intromisi\u00f3n ubicua de la empresa en el tiempo de descanso del trabajador. El constante establecimiento de comunicaciones entre empresario y trabajador, fuera del centro de desempe\u00f1o del trabajo, puede no s\u00f3lo afectar a la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales para la salud (fomentando patolog\u00edas como el tecnoestr\u00e9s, la tecnofatiga o la tecnoadicci\u00f3n), sino tambi\u00e9n a la propia intimidad del empleado: una conexi\u00f3n extempor\u00e1nea v\u00eda Skype, por ejemplo, puede ser el medio para que la empresa conozca datos \u00edntimos, como el lugar donde se encuentra en ese momento el empleado o qui\u00e9nes son sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, como afirma Manuel Gonz\u00e1lez Labrada, en su art\u00edculo \u201cEl derecho a la desconexi\u00f3n digital: naturaleza y alcance\u201d, en el n\u00famero 87 de la Revista de Derecho Social:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa delimitaci\u00f3n jur\u00eddica del derecho a la desconexi\u00f3n digital como derecho instrumental y derecho facultativo desprovisto de coercibilidad viene a legitimar el nuevo paradigma de la flexibilidad ubicua y se inscribe en un movimiento de flexibilizaci\u00f3n del tiempo de trabajo, sometido a la libertad organizativa del empleador y, por tanto, a reforzar la libertad constitucional de empresa \u00fanicamente condicionada a la negociaci\u00f3n colectiva (\u2026) y, so capa de un derecho, hace responsable al propio trabajador de la desconexi\u00f3n. Esta caracterizaci\u00f3n del derecho pone de manifiesto la falta de contundencia jur\u00eddica en su contenido y su eficacia, y aflora la carencia de una singular tutela que dote de efectividad y protecci\u00f3n a la desconexi\u00f3n digital distinta de los mecanismos tutelares del derecho al descanso o a la prevenci\u00f3n de riesgos. En este punto, como ya hiciera el legislador en 1980 con la intimidad y con el peso de la ideolog\u00eda neoliberal, el legislador del siglo XXI conforma el derecho a la desconexi\u00f3n con unos l\u00edmites tan imprecisos y gen\u00e9ricos que se diluyen en su propia indefinici\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Pero la indefinici\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal del derecho a la desconexi\u00f3n digital no es el \u00fanico elemento altamente preocupante en este escenario de ubicuidad empresarial. La tecnolog\u00eda actual permite hacer muchas m\u00e1s cosas que enviar continuadamente mensajes a un trabajador en su tiempo de descanso. Vivimos en la era de la vigilancia permanente, una era en la que los datos se constituyen en una fuente de riqueza descomunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Como afirma Richard Snowden, el exanalista de la CIA que denunci\u00f3, con multitud de pruebas que la agencia de espionaje norteamericana estaba supervisando y grabando millones de comunicaciones digitales y telef\u00f3nicas a nivel global, sin ning\u00fan tipo de control legal ni limitaci\u00f3n t\u00e9cnica:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos datos que generamos tan solo con vivir (o con dejar que nos vigilen mientras vivimos) iban a enriquecer a las empresas privadas en la misma medida que empobrecer\u00edan nuestra existencia privada. Mientras que la vigilancia gubernamental estaba teniendo el efecto de convertir al ciudadano en s\u00fabdito, a merced del poder estatal, la vigilancia corporativa estaba convirtiendo al consumidor en un producto, que las corporaciones vend\u00edan a otras corporaciones, corredores de datos y publicistas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEs imaginable un escenario, pues, en el que los datos privados de los trabajadores (los de su ubicaci\u00f3n en su tiempo de descanso, por ejemplo) son utilizados por la empresa, no s\u00f3lo para vigilar su desempe\u00f1o laboral sino tambi\u00e9n para ser valorizados en el mercado de datos? Imaginemos que, desde esa perspectiva, tanto el teletrabajo como la geolocalizaci\u00f3n, o incluso las llamadas de voz o de video de la empresa en tiempo de descanso, pueden permitir conocer datos de los trabajadores referentes a sus compras, lugares de estancia, estado de salud, acompa\u00f1antes\u2026Adem\u00e1s, si se pueden usar los datos de la conexi\u00f3n \u00bfpor qu\u00e9 no usar directamente los datos que el propio trabajador va dejando en sus redes sociales, rastro en buscadores o, incluso, superficies comerciales que puedan tener un acuerdo al respecto con la empresa o pertenecer a su mismo grupo empresarial?.<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente, todo esto es t\u00e9cnicamente posible, y se hace m\u00e1s f\u00e1cil con la emergencia de las redes 5G, como sustrato material de un enorme avance previsible en la conectividad y el uso de la inteligencia artificial para la captaci\u00f3n y an\u00e1lisis de grandes cantidades de datos. Es legalmente discutible, sin embargo, que algunas de estas cosas puedan realizarse sin transgredir la normativa existente. Pero, en gran medida, nos encontramos frente a una legislaci\u00f3n que va muy por detr\u00e1s de lo que puede permitir hoy d\u00eda una tecnolog\u00eda en plena revoluci\u00f3n permanente. Cuando todo es discutible, y la normativa no alcanza m\u00e1s que a declarar derechos que \u201cse diluyen en su propia indefinici\u00f3n\u201d la puerta abierta al abuso y la explotaci\u00f3n del trabajo humano (de la vida humana) se convierte en una gran invitaci\u00f3n al abismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El joven Marx defend\u00eda que, en el comunismo, liberados de la explotaci\u00f3n y la alienaci\u00f3n, los trabajadores dedicar\u00edan sus d\u00edas a \u201cpescar por la ma\u00f1ana, fabricar por la tarde escribir y cantar por la noche\u201d. Imaginaba un mundo en el que la liberaci\u00f3n de las fuerzas productivas de la humanidad superaba la dualidad entre trabajo y ocio, en el que el trabajo ser\u00eda toda relaci\u00f3n consciente del sujeto humano con la naturaleza, y en el que el ocio no consistir\u00eda en el consumo pasivo y alienado de mercanc\u00edas sino en el disfrute de la propia creatividad y capacidad de goce. Limitada fuertemente la jornada \u201claboral\u201d (la dedicada a elaborar la base material imprescindible para la vida), el trabajador disfrutar\u00eda de sus horas en actividades que expresar\u00edan sus propias potencialidades y capacidades para la creatividad y el disfrute (a eso se refer\u00eda Marx, cuando hablaba de una \u201csociedad de la abundancia\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>La base t\u00e9cnica de nuestra sociedad podr\u00eda hacer posible ese escenario, mediante la robotizaci\u00f3n del trabajo, la planificaci\u00f3n participativa de las necesidades y la autogesti\u00f3n del proceso productivo por los productores directos, transformados en una fuerza creativa basada en capacidades innovadoras y mecanismos de formaci\u00f3n que superasen la diferenciaci\u00f3n entre trabajo manual y trabajo intelectual, entre dirigentes y dirigidos.<\/p>\n\n\n\n<p>No es eso lo que nos prometen quienes controlan la innovaci\u00f3n t\u00e9cnica en nuestra sociedad. Apuestan por la vigilancia permanente, por la apropiaci\u00f3n de los flujos de vida (transformados en datos) que suceden fuera del trabajo (alienado y basado en la explotaci\u00f3n) para su valorizaci\u00f3n en los mercados (en gran medida oligop\u00f3licos). Pretenden convertir en mercanc\u00eda, no s\u00f3lo la fuerza de trabajo utilizada en el proceso de producci\u00f3n, sino el proceso vital de la sociedad en su totalidad. Biopoder en la sociedad-f\u00e1brica. Supervisi\u00f3n constante y valorizaci\u00f3n del \u201cGeneral intellect\u201d del que habl\u00f3 Marx en sus Grundrisse.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay alternativas, sin embargo. Tanto para lo micro como para lo macro. Tanto para la regulaci\u00f3n actual de cosas como la desconexi\u00f3n digital, como para el sistema capitalista en su conjunto. Y esas alternativas est\u00e1n creciendo y conform\u00e1ndose, en este instante, en los intersticios de la propia sociedad del Capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Un derecho real a la desconexi\u00f3n del trabajador, en el \u00e1mbito laboral, presupone en convertirla en un derecho irrenunciable (como son las vacaciones) y en tasar de manera clara o denegar totalmente las posibilidades de que la empresa pueda ponerse en contacto con el trabajador en el tiempo de descanso. Recuperar, actualiz\u00e1ndolo, ese viejo derecho fundamental que la textura de la sociedad neoliberal ha hecho impracticable: el derecho a la intimidad, regulando fuertemente el uso de logaritmos e inteligencia artificial en los procesos de selecci\u00f3n o convirtiendo dichos procesos en competencia exclusiva de una instancia p\u00fablica con participaci\u00f3n y control sindical (dotando de contenido real a las agencias de empleo). Acabar con la precariedad laboral, indicando que el despido improcedente ha de conllevar readmisi\u00f3n obligatoria y controlando y limitando la causalidad de los contratos temporales, de manera que el trabajador se sienta lo bastante fuerte para defender sus derechos en la cotidianidad de la vida empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Una sociedad de la abundancia (tal y como la defin\u00edan Marx y otros pensadores del socialismo m\u00e1s transformador), pero tambi\u00e9n de los derechos y las libertades, deber\u00e1 erigirse sobre el control y regulaci\u00f3n de lo que puede hacerse con los datos, y sobre la tendencial limitaci\u00f3n de las posibilidades t\u00e9cnicas de la vigilancia permanente, estableciendo cortafuegos, \u00e1reas de intimidad indisponible para los individuos, transparencia absoluta de los procesos empresariales y gubernamentales ante el escrutinio de los grupos autoorganizados de trabajadores. Volviendo transparente al poder, y opaca a la vida individual e \u00edntima. Haciendo proliferar el conocimiento y la t\u00e9cnica, pero tambi\u00e9n encauz\u00e1ndolos en direcci\u00f3n a la salvaguarda y expansi\u00f3n de la vida, no a su valorizaci\u00f3n como Capital.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Luis Carretero Miramar. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recientemente, la Uni\u00f3n Europea ha decidido impulsar un proyecto continental para dise\u00f1ar un gran cloud de datos bajo legislaci\u00f3n comunitaria. 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