{"id":1023,"date":"2010-08-04T08:56:09","date_gmt":"2010-08-04T08:56:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.solidaridadobrera.org\/2010\/08\/04\/traduccion-de-la-reforma-laboral-fuente-otromadridorg\/"},"modified":"2017-09-14T10:26:07","modified_gmt":"2017-09-14T10:26:07","slug":"traduccion-de-la-reforma-laboral-fuente-otromadridorg","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/confederal\/2010\/08\/04\/traduccion-de-la-reforma-laboral-fuente-otromadridorg\/","title":{"rendered":"Traducci\u00f3n de la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/Metro\/banderarojinegra.jpg\" border=\"0\" align=\"left\" \/><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se pretende con esta reforma realmente y qui\u00e9nes y c\u00f3mo van a salir beneficiados y perjudicados por ella?<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;\">\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Hemos le\u00eddo muchas interpretaciones sobre la reforma; muchas inexactas, algunas exageradas y casi todas ellas demostrando mucha ignorancia en derecho laboral b\u00e1sico por parte de su autor. As\u00ed que aqu\u00ed ten\u00e9is nuestra traducci\u00f3n de la reforma al Roman Paladino, en el cual el pueblo suele hablar a su vecino. Como conocemos muy bien el percal no s\u00f3lo os podemos informar de la \u00abletra\u00bb de la reforma, sino tambi\u00e9n del \u00abfondo\u00bb, es decir de lo que se pretende con esta reforma realmente y qui\u00e9nes y c\u00f3mo van a salir beneficiados y perjudicados por ella. <\/span><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>1.- Cambios en la contrataci\u00f3n temporal<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">El contrato por obra se limita a 3 a\u00f1os por Estatuto de los Trabajadores y hasta 4 a\u00f1os si se permite en el convenio sectorial. Ojo, no vale ampliarlo en los convenios de empresa. Por supuesto estamos hablando de contratos por obra que sean correctos. Si el contrato temporal por obra est\u00e1 en fraude de ley es indefinido desde el primer d\u00eda igual que antes&#8230;&#8230;.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Cuando se tengan dos o m\u00e1s contratos temporales de cualquier tipo (excepto de formaci\u00f3n e interinidad), incluyendo por ETT, que sumen 24 meses en los \u00faltimos 30 con la misma empresa o grupo y haciendo cualesquiera funciones, el contrato se transforma autom\u00e1ticamente en indefinido. Antes se exig\u00eda que fuera ejerciendo las mismas funciones y con la misma empresa. Podr\u00eda ser una clara mejora, pero como el despido objetivo en los indefinidos va a ser mucho m\u00e1s f\u00e1cil no va a servir de nada a los trabajadores<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">La empresa tendr\u00e1 que comunicar por escrito al trabajador, en el plazo de 10 d\u00edas, que ha pasado a ser indefinido por cualquiera de las razones anteriores. Como siempre ha pasado, los empresarios se lo pasar\u00e1n por los cojones y el empleado que quiera que demande.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Se van a seguir permitiendo, de forma totalmente consciente, las dos grandes v\u00edas de fraude de ley en los contratos temporales:<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Las contratas. Si una empresa tiene un puesto fijo (por ejemplo de inform\u00e1tico) y lo contrata ella misma mediante un contrato temporal, ser\u00eda realmente indefinido porque estar\u00eda en fraude de ley. En cambio, si mete al inform\u00e1tico mediante una contrata, es un contrato temporal correcto. Es decir, en ambos casos el inform\u00e1tico hace lo mismo, pero de la segunda forma el contrato temporal cuela y de la primera no. Esto es as\u00ed porque el Tribunal Supremo lo decidi\u00f3 en varias sentencias. Por eso existen miles de supuestas empresas que lo \u00fanico que hacen realmente es dedicarse a la cesi\u00f3n ilegal de trabajadores mediante contratas, especialmente en la construcci\u00f3n, la inform\u00e1tica, la limpieza, la vigilancia&#8230; y se les va a permitir seguir haci\u00e9ndolo.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; La sucesi\u00f3n de trabajadores temporales para el mismo puesto fijo. \u00bfQui\u00e9n lo va a impedir? \u00bfVa a actuar de oficio la inspecci\u00f3n de trabajo? \u00bfVan a demandar los empleados o el Comit\u00e9 de empresa? \u00bfVan a denunciar los sindicatos? Por favor, que no nos hagan re\u00edr que se nos saltan los puntos de la hernia.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">La indemnizaci\u00f3n por fin de contrato temporal va a subir a 12 d\u00edas por a\u00f1o&#8230; en el 2015. De momento sigue igual (8d) para todos los contratos temporales que se hagan en el 2010 y en el 2011. Los que se hagan en el 2012 pasan a 9d, 10d en el 2013, 11d en el 2014 y 12d en el 2015.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Se va a permitir la contrataci\u00f3n por ETT dentro de las Administraciones P\u00fablicas. Esto s\u00ed que es gordo porque es directamente anticonstitucional, ya que infringe el principio de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. Esto puede suponer directamente la muerte de las bolsas de trabajo y un golpe gigantesco para el negocio de las oposiciones (academias y editoriales), especialmente en algunas administraciones, como los servicios de salud, y en algunos puestos de escasa cualificaci\u00f3n, como ordenanzas y auxiliares administrativos. Por ejemplo, si ahora se usa la bolsa de trabajo para cubrir las bajas de maternidad, dentro de un tiempo estar\u00e1 generalizado llamar a la ETT y pedirle un licienciado en derecho con conocimientos de inform\u00e1tica para sustituir a Paqui, la auxiliar del Ayuntamiento que est\u00e1 embarazada. Hasta ahora las Administraciones ten\u00edan que convocar oposiciones cada cierto tiempo con el objetivo de tener bolsa de trabajo. Ahora no va a hacer falta. El chollo y la buena vida para el funcionario con plaza y cuando haya mucho trabajo que hacer se llama a la ETT y ya est\u00e1.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Efectos reales de estos cambios<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">El efecto real en el mundo del trabajo de estas reformas en la contrataci\u00f3n temporal es sencill\u00edsimo de \u00abadivinar\u00bb. Hay que tener en cuenta que otra de las claves de la reforma es que la empresa s\u00f3lo paga 12d de los 20d de indemnizaci\u00f3n por despido objetivo de un empleado indefinido, pagando el FOGASA los otros 8, y que este despido va a ser m\u00e1s f\u00e1cil. As\u00ed que la Gestor\u00eda Pepe y su cliente Manolo el del bar van a hacer lo siguiente con los contratos de los camareros:<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Hasta el 31\/12\/2011 temporal a todo el mundo, como el 96% de los contratos que se hacen hasta ahora.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Desde el 1\/1\/2012 ir\u00e1n disminuyendo progresivamente el n\u00ba de contratos<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Desde el 1\/1\/2015 \u00abindefinido\u00bb a todo el mundo, porque tanto a indefinidos como a temporales costar\u00e1 12d por a\u00f1o ponerlos en la calle, pero las cotizaciones de los indefinidos son inferiores<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Dentro de 5 a\u00f1os se har\u00e1n much\u00edsimos m\u00e1s contratos indefinidos que ahora, pero ser\u00e1n mucho menos estables porque el despido ser\u00e1 mucho m\u00e1s barato. Digamos que el contrato de trabajo ser\u00e1 una mierda indefinida porque la mierda flota.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Dentro de 5 a\u00f1os ning\u00fan peri\u00f3dico ni TV ni radio nos recordar\u00e1 que hubo una reforma por la cual la indemnizaci\u00f3n por despido baj\u00f3 de 45 a 20 d\u00edas por a\u00f1o y el Gobierno de turno (sea PSOE o PP), las empresas y los medios de comunicaci\u00f3n domesticados con publicidad presumir\u00e1n de que en Espa\u00f1a se habr\u00e1 acabado con la temporalidad abusiva, cuando la realidad ser\u00e1 que se habr\u00e1 acabado con los contratos indefinidos de 45d de indemnizaci\u00f3n. Las empresas se gastar\u00e1n menos dinero en cotizaciones y los trabajadores cobrar\u00e1n menos de indemnizaciones. Es decir, que de todo el pastel que es la econom\u00eda espa\u00f1ola aumentar\u00e1 la parte que se quedan las empresas a costa de la parte que se quedan los empleados, pues ese es el \u00fanico y verdadero objetivo final de esta reforma laboral. Dicho de otra forma. Los costes laborales totales (salarios + cotizaciones + indemnizaciones) en Espa\u00f1a van a seguir siendo los mismos, pero se van a repartir entre m\u00e1s trabajadores. El mismo pastel dividido entre m\u00e1s gente. Menos paro pero peor trabajo. Joder, qu\u00e9 f\u00e1cil ha sido acabar con el problema del paro.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Los efectos sobre la econom\u00eda en general est\u00e1n en la misma l\u00ednea. Hasta ahora muchas empresas llevaban dos contabilidades, A y B, s\u00f3lo para pagar menos a Hacienda; pero ahora van a tener que hacerlo tambi\u00e9n para poder reducir sus costes laborales. Como el dinero del FOGASA sale de las cotizaciones de las empresas, esta reforma va a suponer que las empresas con plantilla estable y que no llevan doble contabilidad van a tener muchos m\u00e1s gastos y van a pagar los despidos objetivos fraudulentos de las empresas defraudadoras y con renovaci\u00f3n constante de la plantilla. El mensaje del Gobierno es claro: contrate usted como sea y haga lo que quiera con sus empleados, que a cambio de que nos reduzca el paro nadie va a preguntar por cuentas.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Por otro lado, hasta ahora hab\u00eda muchos empleados con a\u00f1os de antig\u00fcedad en sus empresas a base de encadenar contratos temporales por obra con contratos eventuales, cambi\u00e1ndoles de empresa, etc\u00e9tera. La Asesor\u00eda Pepe sabe de sobra que es un fraude, pero no se lo dice a sus clientes porque si el empleado denuncia quien paga es el cliente, no la asesor\u00eda. Pero ahora todos los clientes van a saber que a los dos a\u00f1os el empleado se hace \u00abfijo\u00bb sean cuales sean los truquitos de la Asesor\u00eda Pepe. El resultado va a ser que van a echar a todo el mundo a la calle cada 3 a\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>2.- Despidos<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">La ramitaci\u00f3n como proyecto de ley no entrar\u00e1 en vigor hasta principios de octubre. Lo que se ha aprobado es el \u00abinicio\u00bb, por decirlo as\u00ed, de la tramitaci\u00f3n de este proyecto de ley. Ahora queda las fases de ponencia, enmiendas, Senado, etc\u00e9tera. El Congreso ha aprobado que en Agosto se puedan celebrar todas las sesiones que sean necesarias de la ponencia, la comisi\u00f3n y el pleno para aprobar definitivamente la Ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Total, que a\u00fan no est\u00e1 todo el pescado vendido ni mucho menos y no dud\u00e9is que algo van a dejar para cambiarlo tras la huelga general.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Modificaciones del despido colectivo y del objetivo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Estas modificaciones van a afectar a todos los trabajadores, tanto a los que ya tengan contrato de cualquier tipo cuando se apruebe la Ley como a los contratados a partir de entonces. Antes de seguir, te recomendamos que leas nuestro art\u00edculo sobre tipos de despido, para saber distinguir entre disciplinario, improcedente, objetivo y nulo.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Despido por causas econ\u00f3micas. Para conseguir en el juzgado que su despido objetivo 20d fuera declarado procedente, hasta ahora era necesario que la empresa demostrara que dicho despido era necesarios para la supervivencia de la empresa. Ahora s\u00f3lo tendr\u00e1 que probar que \u00abse deduce m\u00ednimamente la razonabilidad\u00bb del despido de su \u00absituaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Al igual que en el despido objetivo por causas econ\u00f3micas, en el despido objetivo por causas organizativas la empresa deber\u00e1 justificar s\u00f3lo que de su situaci\u00f3n organizativa \u00abse deduce m\u00ednimamente la razonabilidad\u00bb del despido.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; El preaviso por despido objetivo ser\u00e1 de 15 d\u00edas. Antes era de 30.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Si en despido objetivo no pagan la indemnizaci\u00f3n inmediatamente y el empleado demanda, ser\u00e1 despido improcedente. Antes era nulo, con readmisi\u00f3n obligatoria.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Si en la carta de despido objetivo no se indican con detalle las causas y la justificaci\u00f3n del mismo, ser\u00e1 despido improcedente si el empleado demanda. Antes era nulo con readmisi\u00f3n obligatoria.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Intenciones verdaderas<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">En la propuesta inicial de la reforma que se pas\u00f3 a los sindicatos pocos d\u00edas antes de aprobarse, se exig\u00eda que las causas econ\u00f3micas se demostraran documentalmente y que las necesidades de empleo de la empresa se hubieran reducido, pero ambas cosas las han quitado del texto definitivo que est\u00e1 ahora en tr\u00e1mite parlamentario. Adem\u00e1s est\u00e1 eso de que el despido objetivo se justifica si se \u00abdeduce m\u00ednimamente la razonabilidad\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Ese \u00abm\u00ednimamente\u00bb no deja lugar a la menor duda: la verdadera intenci\u00f3n del Gobierno es impedir que los despidos objetivos (20 dias) acaben en improcedentes (45 dias) por demanda judicial del empleado.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Consecuencias<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; En resumen, el despido va a ser libre y s\u00f3lo va a costar 12d por a\u00f1o en caso de dificultades m\u00ednimas, ya que los otros 8d los va a pagar el FOGASA. Antes tambi\u00e9n era libre, pero pagando, sin ayuda del FOGASA, 45d por a\u00f1o. A\u00fan as\u00ed, confiamos ciegamente en que la Asesor\u00eda Pepe la seguir\u00e1 cagando en las cartas de despido objetivo o salt\u00e1ndose el pago inmediato, con lo que seguir\u00e1 siendo recomendable demandar siempre en caso de despido objetivo. En casi todos las cartas que hemos visto, la Asesor\u00eda Pepe pone como causa de despido objetivo la frase \u00abpor causas econ\u00f3micas, organizativas o de producci\u00f3n\u00bb copiada textualmente del art\u00edculo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin a\u00f1adir nada m\u00e1s que alguna que otra conjetura o generalidad. Hay que ser muy tonto para poner un \u00abo\u00bb en la causa, porque demuestra que no existe causa concreta. Claro que cuando ponen un \u00aby\u00bb es casi m\u00e1s divertido, ya que dif\u00edcilmente una causa puede ser de dos tipos a la vez. En nombre de los trabajadores que todos los d\u00edas les ganan los juicios: gracias, Asesor\u00eda Pepe.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Como los trabajadores en reducci\u00f3n voluntaria de jornada tienen protecci\u00f3n especial contra despido improcedente y tambi\u00e9n act\u00faan derechos especialmente protegidos, en nuestra opini\u00f3n seguir\u00e1 siendo igual de dif\u00edcil conseguir echarlos con despido objetivo. Resultar\u00eda bastante contradictorio que se despida por causas econ\u00f3micas al empleado que cobra menos por haberse reducido la jornada. Por tanto, muchos empleados se reducir\u00e1n la jornada con el \u00fanico objetivo de impedir que los despidan.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Es cachond\u00edsimo, pero ahora va a ser m\u00e1s barato y f\u00e1cil despedir a los trabajadores que trasladarlos o cambiarles el horario. En casos de traslado o cambios de horario perjudiciales, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato cobrando indemnizaci\u00f3n de 20d a\u00f1o, que pagar\u00e1 totalmente la empresa. Adem\u00e1s tendr\u00eda muchas posibilidades de ganar el juicio porque esos traslados y cambios de horario s\u00f3lo se pueden hacer por necesidades probadas. En cambio, si la empresa le hace un despido objetivo s\u00f3lo tiene que pagarle 12d a\u00f1o, ya que los otros 8d los paga el FOGASA y adem\u00e1s este despido no tiene que ser por razones probadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Como el despido ser\u00e1 muy f\u00e1cil y s\u00f3lo va a costar 12d a\u00f1o, har\u00e1n a todo el mundo indefinido desde el principio, porque la finalizaci\u00f3n del contrato temporal costar\u00e1 tambi\u00e9n 12d a\u00f1o, pero las cotizaciones son m\u00e1s caras. Adem\u00e1s un contrato temporal en fraude permite al empleado demandar y conseguir indemnizaci\u00f3n de 45d a\u00f1o. Por tanto nos encontramos con la paradoja de que los contratos temporales en fraude van a ser m\u00e1s estables que los contratos indefinidos. C\u00e1gate lorito.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>3.- Nuevo contrato<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Nuevo \u00abContrato de Fomento de la Contrataci\u00f3n Indefinida\u00bb (CFCI)<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Se lo van a poder hacer a todo parado cuyo empleo anterior haya sido con contrato indefinido o que haya estado dos o m\u00e1s a\u00f1os con contratos temporales con cualquier empresa. Es decir, a casi todo el mundo.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Con un CFCI la empresa te podr\u00e1 despedir sin raz\u00f3n pagando s\u00f3lo 33d a\u00f1o y sin pagar salarios de tramitaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Adem\u00e1s el FOGASA le va a pagar 8d, por lo cual la empresa s\u00f3lo paga realmente 25d. Lo \u00fanico que tendr\u00e1n que hacer ser\u00e1 poner en la carta que el despido es objetivo sin dar ninguna raz\u00f3n y al mismo tiempo reconocer que es improcedente. Antes de la reforma, la indemnizaci\u00f3n de 33d la pagaba totalmente la empresa s\u00f3lo era posible si el empleado demandaba y era el juez quien dec\u00eda que el despido objetivo era improcedente. En ese caso, el empleado cobraba y cotizaba los salarios de tramitaci\u00f3n, es salario completo entre despido y sentencia, que como poco ven\u00edan a ser entre 3 y 4 meses.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Despido por causas organizativas. Las causas que antes justificaban un simple cambio de horario, de jornada o un traslado ahora tambi\u00e9n justifican el despido objetivo de 20d por a\u00f1o. Esto no estaba en la propuesta inicial.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">&#8211; Ser\u00e1 v\u00e1lido un despido objetivo de 20 dias que simplemente mejore la situaci\u00f3n organizativa de la empresa. Ya no ser\u00e1 necesario que existan dificultades organizativas que haya que superar.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Ser\u00e1 v\u00e1lido el despido objetivo 20d de tipo preventivo, porque se admite dicho despido para prevenir una futura \u00abevoluci\u00f3n negativa\u00bb. Ya no ser\u00e1 necesario que la empresa demuestre que existen dificultades reales, actuales y efectivas, como se ped\u00eda en la jurisprudencia del Supremo.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Nuevas coberturas del Fogasa.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">El FOGASA (fondo de garant\u00eda salarial) existe desde hace a\u00f1os para que el Estado pague las indemnizaciones y salarios de los empleados cuya empresa no puede pagar. Por supuesto, el FOGASA pagaba si era el juez quien dec\u00eda en una sentencia que la empresa era insolvente. No val\u00eda con que empresa lo dijera en la carta de despido, como hacen en multitud de ocasiones. Poner en la carta de despido objetivo que la empresa s\u00f3lo paga el 40% era causa segura despido nulo, con readmisi\u00f3n obligatoria.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Pero ahora todo va a cambiar. <strong>El FOGASA va a pagar 8d a\u00f1o del despido objetivo en los contratos indefinidos que se hagan desde que entre en vigor la Ley y que duren m\u00e1s de un a\u00f1o sin necesidad de que la empresa sea insolvente ni de que el despido est\u00e9 justificado<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Esto no soporta el m\u00e1s m\u00ednimo an\u00e1lisis jur\u00eddico. Si el FOGASA va a pagar despidos objetivos reconocidos por la propia empresa como improcedentes nos encontramos con que <strong>se va a usar dinero p\u00fablico actividades il\u00edcitas privadas<\/strong>. En nuestra opini\u00f3n esto es claramente anticonstitucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Intenciones verdaderas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">En el texto pasado a los sindicatos el d\u00eda 11 de junio se exig\u00eda que el trabajador estuviera 3 meses antes de poder hacerle un CFCI. Ahora no se exige ni un s\u00f3lo d\u00eda. La intenci\u00f3n es muy clara: que cualquier empresa pueda hacer el CFCI al empleado que desee contratar, es decir <strong>la muerte de facto indefinido ordinario<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Consecuencias.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Muchas asesor\u00edas Pepe van a proponer a sus empresas clientes que <strong>den de baja a sus empleados tengan contrato indefinido ordinario y que les contraten otra vez al d\u00eda siguiente con un <\/strong>va a poder hacer porque se ha eliminado el requisito de estar <span style=\"text-decoration: underline;\">3 meses<\/span> en el paro. De esta forma la indemnizaci\u00f3n pasa m\u00e1gicamente a costar 25d a\u00f1o en vez de 45d a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Como ya se dijo en el art\u00edculo anterior, <strong>muchos trabajadores se acoger\u00e1n a reducci\u00f3n jornada o se presentar\u00e1n a las pr\u00f3ximas elecciones sindicales <\/strong>para tener protecci\u00f3n especial despido improcedente.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>El despido correcto y respetuoso con el empleado va a ser m\u00e1s caro que el fraudulento<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Ejemplo<\/span>: Manolo el del bar quiere despedir a To\u00f1i la camarera porque se niega a trabajar de cocinera y a cobrar como tal. Entonces la Asesor\u00eda Pepe le propone a Manolo dos tipos de despido.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">El primero<\/span> de antes de la <strong>reforma<\/strong>: disciplinario reconocido como improcedente, que cuesta 45d a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">El segundo, tras la <strong>reforma<\/strong>, es un despido objetivo (se inventa cualquier causa, porque no hace falta que sea reconocido como improcedente, que cuesta 33d a\u00f1o, pero el FOGASA paga 8.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Incluso se pueden arriesgar a un despido objetivo sin reconocerlo como improcedente, que cuesta 20 d\u00edas a\u00f1o pero el paga 8. Lo malo de esta \u00faltima opci\u00f3n es que si To\u00f1i demandara, cobrar\u00eda 45 d\u00edas y salarios de tramitaci\u00f3n sin que el FOGASA pusiera un euro. Por tanto Manolo tiene tres precios a elegir: 45 d\u00edas sin riesgo, riesgo y 12 d\u00edas con riesgo de transformarse en 45 d\u00edas + salarios de tramitaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 despido preferir\u00e1 el del Bar? Muy probablemente el de 25 d\u00edas sin riesgo.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Como este despido de 25 d\u00edas a\u00f1o solo se podr\u00e1 hacer en los nuevos CFCI, <strong>muchas em-presas acosar\u00e1n sus empleados con contrato indefinido para conseguir su baja voluntaria y cambiarlos por empleados con CFCI<\/strong>. Este proceso ser\u00e1 m\u00e1s habitual en las empresas con varios centros de muchos empleados en puestos de baja cualificaci\u00f3n f\u00e1cilmente sustituibles. No hace falta ser muy para imaginarse qu\u00e9 empresas en concreto lo van a hacer.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Afortunadamente la Asesor\u00eda Pepe seguir\u00e1 poni\u00e9ndolo f\u00e1cil al empleado para demandar. Por mucho los hayan facilitado, <strong>los despidos objetivos seguir\u00e1n sin ser v\u00e1lidos si las n\u00f3minas de los anteriores no est\u00e1n bien hechas<\/strong>. Es decir que si te han pagado menos siempre podr\u00e1s demandar contra cualquier tipo de despido y acabar\u00e1n pag\u00e1ndote 45d a\u00f1o y salarios de tramitaci\u00f3n. Te pueden estar pagando menos por varias razones:<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Porque te pagan menos de lo que dice la tabla salarial actualizada del convenio obligatoriamente aplicable. Puede faltarte salario, pluses, pagas extras&#8230; total o parcialmente, da igual.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Porque hayas sobrepasado la jornada m\u00e1xima de trabajo seg\u00fan el convenio aplicable. Si trabajas por semana, casi seguro que te est\u00e1s pasando porque en casi todos los convenios la jornada es muy inferior a 40h. El problema es que la asesor\u00eda Pepe no sabe calcular la jornada semanal partir de la anual.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Porque te hayan dejado a deber unas comisiones o incentivos aprovechando que te van a despedir.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Porque te hayan pagado salario en negro o en dietas.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Por cualquier otra deuda por cualquier otra raz\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>4. CAMBIOS DE HORARIO, CONGELACI\u00d3N DEL SUELDO Y DESPIDO PARCIAL.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Horario de trabajo<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">La distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo <strong>ser\u00e1 libre<\/strong> dentro de cada empresa <strong>sin necesidad de hacer caso a lo que diga el convenio aplicable<\/strong>. Por tanto, aunque el convenio diga que se trabaja 1.780 h anuales de lunes a viernes, las empresas podr\u00e1n hacer que se trabaje de lunes a s\u00e1bado, a turnos o como quieran, pero sin sobrepasar el l\u00edmite indicado de 1.780 horas. Eso s\u00ed: los empleados a los que se les modifique el horario mantendr\u00e1n su derecho al conflicto colectivo y\/o demanda individual contra dicho cambio o a la rescisi\u00f3n voluntaria de su contrato cobrando indemnizaci\u00f3n 20 de d\u00edas por a\u00f1o y paro. <\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Congelaci\u00f3n del sueldo<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">El llamado \u00abdescuelgue salarial\u00bb (congelaci\u00f3n del sueldo o no aplicaci\u00f3n de las subidas) por dificultades econ\u00f3micas ya existe en el Estatuto de los Trabajadores desde hace a\u00f1os. Hasta ahora, esa rebaja s\u00f3lo se pod\u00eda hacer siguiendo el m\u00e9todo y cumpliendo los requisitos indicados en el convenio aplicable. La diferencia es que cuando entre en vigor la reforma se podr\u00e1n congelar los salarios de toda la plantilla mediante <strong>pacto de empresa<\/strong>, diga lo que diga el convenio, pero s\u00f3lo si no hacerlo hiciera peligrar los empleos. Este pacto s\u00f3lo podr\u00e1 durar lo que le quede de vigencia al convenio o, en su defecto, 3 a\u00f1os. <\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Despido parcial<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Por causas econ\u00f3micas, organizativas y de producci\u00f3n, las empresas podr\u00e1n reducir temporalmente las jornadas de sus trabajadores <span style=\"text-decoration: underline;\">entre un 10% y un 70%<\/span> sin pagarles indemnizaci\u00f3n alguna. No hay l\u00edmite superior ni inferior en cuanto al n\u00ba de trabajadores afectados. Esto ya exist\u00eda antes y era conocido como el ERE de reducci\u00f3n de jornada. La diferencia es que <strong>antes no exist\u00edan los l\u00edmites 10-70<\/strong> ni se exig\u00eda que fuera de forma temporal y sobre todo queda claro que se tendr\u00e1 derecho al cobro del paro. Tambi\u00e9n parece concluirse que la empresa en ERE temporal no podr\u00e1 contratar trabajadores nuevos y que cuando mejore su situaci\u00f3n deber\u00e1 reincorporar a los reducidos. Est\u00e1 pendiente de desarrollarse un reglamento en el que puede que se obligue a realizar cursos a los trabajadores a los que se les aplique este despido parcial si quieren cobrar el paro de la parte de jornada que les quiten. No es un secreto que estos cursos ser\u00e1n impartidos casi siempre por los centros de formaci\u00f3n <strong>de los sindicatos<\/strong> y organizaciones empresariales.<\/span><\/p>\n<h6 style=\"margin-top: 0cm; margin-bottom: 0cm; line-height: 150%;\"><span style=\"font-size: small;\">Resumen que trata los temas del paro y de la potenciaci\u00f3n de las \u00abAgencias privadas de colocaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/h6>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Consecuencias<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Ya sabemos lo que significa un \u00abpacto de empresa\u00bb en una empresa espa\u00f1ola. En la inmensa mayor\u00eda de las ocasiones significa que lo firma el delegado de la empresa peque\u00f1a que no sabe ni lo que hace y que le dicen \u00abfirma aqu\u00ed o a la puta calle\u00bb. Por tanto las congelaciones de salario van a ser muy f\u00e1ciles de conseguir. Por supuesto tenemos los casos del Comit\u00e9 de empresa con mayor\u00eda de Fasga, Fetico u otros sindicatos amarillos, que firmar\u00e1n todo lo que digan las empresas que los mantienen.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Como hace a\u00f1os, puede que vuelvan aquellos cursos que hab\u00eda que hacer obligatoriamente para cobrar el paro. La diferencia es que antes los daba el INEM con su propio personal, aunque fuera subcontratado. Ahora los dar\u00e1n los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Todos conocemos la calidad de esos cursos y su seriedad en cuanto a asistencia y evaluaci\u00f3n de los conocimientos efectivamente adquiridos. \u00bfQui\u00e9n no ha hecho un curso de \u00abinform\u00e1tica avanzada\u00bb en el que te creas tu primer email y aprendes a subrayar con el Word?<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>EL PARO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Lo que m\u00e1s est\u00e1 pasando desapercibido de la reforma laboral en fase de proyecto son las modificaciones en cuanto al cobro del paro, aunque esto es sin duda alguna lo que m\u00e1s van a notar todos los trabajadores espa\u00f1oles. Ahora el paro va a estar controlado por las nuevas agencias de colocaci\u00f3n igual que las bajas las controlan las mutuas, por supuesto con el \u00fanico objetivo de ahorrar aunque sea a costa de permitir el enriquecimiento de quienes controlen estas agencias privadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Cambios en el paro<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Esta reforma se va a llevar a cabo mediante modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 56\/2003 de Empleo, en la Ley General de la SS y en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Se autorizan las agencias privadas de empleo con af\u00e1n de lucro.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Las agencias tendr\u00e1n el control de las prestaciones que cobran los parados. Bajo la amenaza constante de perder el paro, los parados tendr\u00e1n que:<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># Renovar la demanda en la agencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># Acudir obligatoriamente a las citas de la agencia para ofertas, cursos&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># Acudir a las entrevistas de trabajo que les diga la agencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># Acudir a la agencia para entregar el comprobante de que han acudido a la entrevista de trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># Aceptar obligatoriamente las ofertas de empleo que la agencia considere adecuadas. Obviamente ser\u00e1 necesario que el empresario haya aceptado previamente al candidato.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># Hacer los cursos de formaci\u00f3n que la agencia considere adecuados.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># Realizar los trabajos de colaboraci\u00f3n social que sean requeridos por la agencia de empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Cualquier auxiliar administrativo que all\u00ed trabaje podr\u00e1 conocer todo vuestro historial laboral y vuestros datos personales.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Las agencias tendr\u00e1n acceso directo a los datos de los parados registrados en los servicios de Empleo<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Las agencias no podr\u00e1n cobrar a los parados por sus servicios pero s\u00ed que podr\u00e1n cobrar a cualquier empresa, tanto a las que busquen empleados como a las que busquen alumnos para sus cursos como a las que busquen colaboradores para asuntos sociales. Por supuesto podr\u00e1n cobrar todas las subvenciones que quieran y puedan.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Consecuencias<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Todo el mundo que tenga algo de experiencia en el mundo de los trabajadores sabe perfectamente que a los trabajadores espa\u00f1oles les importa tres cojones lo que les paguen de despido, porque saben de sobra que muy pocos trabajos acaban en despido, sino que lo habitual es que acaben por finalizaci\u00f3n de contrato temporal o por baja voluntaria. Nuestros estudios lo confirman. Menos a\u00fan les importan las florituras sobre el nuevo despido objetivo reconocido como improcedente o sobre el nuevo contrato de fomento, porque no tienen ni put\u00edsima idea de lo que significa todo eso. El trabajador espa\u00f1ol lo \u00fanico que quiere es poder cobrar el paro despu\u00e9s de que acabe su empleo habitual porque lo percibe como la \u00fanica forma que tiene de compensaci\u00f3n de la mierda de condiciones laborales que soporta. Es decir, el trabajador espa\u00f1ol est\u00e1 soportando:<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># hacer m\u00e1s horas que las permitidas<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># cobrar menos de lo que dice el convenio<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># tener las vacaciones cuando le salga a la empresa de los cojones<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># no poder coger la baja cuando est\u00e1 enfermo<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"># no disfrutar de los permisos que pueda tener&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">todo eso a cambio de poder cobrar el paro unos meses cuando el martirio acabe. \u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 si encima le ponen problemas para cobrar el paro? Dejemos al Gobierno y a las empresas que sigan tirando de la cuerda, a ver si se rompe de una vez.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Las empresas pronto aprender\u00e1n que el peor m\u00e9todo de buscar personal ser\u00e1 acudir a estas agencias, porque s\u00f3lo les mandar\u00e1n gente que realmente no quiere el puesto, sino que acuden s\u00f3lo porque les obligan para poder seguir cobrando el paro. S\u00f3lo las empresas que oferten puestos tan malos que no encuentren a nadie para cubrirlos acabar\u00e1n acudiendo a estas agencias. La consecuencia obvia es que los trabajadores sabr\u00e1n que cualquier puesto que oferten estas agencias ser\u00e1 mal\u00edsimo por definici\u00f3n. Si no fuera malo, la empresa no habr\u00eda tenido necesidad de acudir a la agencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Lo \u00fanico que tiene que hacer el parado que quiera seguir cobrando el paro es provocar que el empresario le rechace. En la entrevista puede preguntar por las vacaciones, por la felixibilidad de horario, por los puentes, por los permisos, comentar que demand\u00f3 a su empresa anterior, que la denunci\u00f3 ante inspecci\u00f3n de trabajo&#8230; mano de Santo, oiga.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Antes de que empiecen a funcionar estas agencias, los trabajadores m\u00e1s formados acudir\u00e1n al servicio p\u00fablico de empleo de su Comunidad Aut\u00f3noma para adelgazar su curriculum en cuanto a titulaciones, conocimientos y experiencia con el fin de que las agencias privadas encuentren menos trabajos \u00abadecuados\u00bb para ellos.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Las empresas, asociaciones y fundaciones que se dediquen a impartir cursos de formaci\u00f3n s\u00ed que van a usar con intensidad los servicios de estas agencias. Ya no tendr\u00e1n que preocuparse de buscar alumnos sino que las agencias de empleo se los traer\u00e1n de la oreja. Quienes imparten los cursos son los que luego hacen todo el papeleo diciendo que no ha habido faltas de asistencia, que la evaluaci\u00f3n es muy positiva y que todo es fenomenal.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Sin ning\u00fan tipo de contemplaciones, las agencias y las empresas intentar\u00e1n acojonar a los parados m\u00e1s ignorantes dici\u00e9ndoles que les van a quitar el paro, para obligarles a aceptar los puestos p\u00e9simos y que no requieran ninguna formaci\u00f3n: agricultura, limpieza, vigilancia, hosteler\u00eda&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Es incluso posible que puestos de trabajo reales se introduzcan fraudulentamente como supuestos cursos.<\/strong> <\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Por ejemplo un supuesto curso de ventas en el que realmente se est\u00e1n buscando comerciales a puerta fr\u00eda. Si el \u00abalumno\u00bb no vende nada la empresa no pierde porque no le est\u00e1 pagando sueldo ni cotizaci\u00f3n sino que el \u00abalumno\u00bb cobra el paro; pero si vende algo, miel sobre hojuelas.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">La obligaci\u00f3n de realizar trabajos de colaboraci\u00f3n social y programas de empleo puede ser un aut\u00e9ntico coladero para que algunos Ayuntamientos y supuestas o\u00adnG consigan mano de obra gratuita. Una o\u00adnG no puede tener \u00e1nimo de lucro, pero sus dirigentes y empleados pueden cobrar la n\u00f3mina que la propia o\u00adnG decida. A buen entendedor&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Podemos concluir que todo el mundo sabe, Gobierno incluido, que estas agencias realmente no van a ayudar a ninguna empresa a cubrir puestos de trabajo reales y adecuados. Van a hacer lo mismo que hacen ahora las mutuas: citar constantemente a los parados. Cada oferta supondr\u00e1 tres citas: la primera en la agencia, la segunda la entrevista en la empresa y la tercera en la agencia para justificar que se acudi\u00f3 a la entrevista. Con esto intentan evitar que haya parados trabajando en la econom\u00eda sumergida; pero esta econom\u00eda va a seguir existiendo, s\u00f3lo que habr\u00e1 mayor rotaci\u00f3n dentro de los parados que la sufren.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">En nuestra opini\u00f3n, las asociaciones de empresarios van a crear agencias de colocaci\u00f3n porque les van a servir de mucho. Van a tener acceso directo a las bases de datos de los servicios p\u00fablicos de empleo, un mecanismo para cubrir los empleos que nadie quiere y sobre todo carne de ca\u00f1\u00f3n a mansalva para sus cursos.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Va a ser posible el despido del personal laboral fijo y se va a poder contratar personal por ETT. La reforma laboral, que sigue su curso parlamentario ante el silencio de la oposici\u00f3n y de los medios de comunicaci\u00f3n, va a suponer el cambio m\u00e1s importante en la pol\u00edtica de personal en la Administraci\u00f3n que cualquiera que lea esto haya conocido jam\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Despidos<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">El despido del personal laboral va a ser posible gracias a la facilitaci\u00f3n del despido objetivo por esta reforma laboral. Aunque sea personal laboral \u00abfijo\u00bb o temporal, aunque hayan aprobado una oposici\u00f3n, dijera lo que dijera su convocatoria y aunque su plaza y\/o nombramiento est\u00e9n en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente firmado con sangre por el rey y Gandalf el Gris. Por supuesto, da lo mismo que sea Administraci\u00f3n estatal, auton\u00f3mica o local; el Estado, autonom\u00edas, universidades, ayuntamientos, diputaciones, organismos aut\u00f3nomos (CIS, CSIC, CNI, INE, Patrimonio Nacional), agencias estatales (BOE, AEMET) y entidades p\u00fablicas y empresariales (AENA, RTVE, RENFE, FNMT, ICO). Los funcionarios pueden estar tranquilos&#8230; de momento. Esto creemos que no ha sido comentado por ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n, ni siquiera en internet.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">El Estatuto del Empleado P\u00fablico, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, exige que ante despidos colectivos u objetivos en la Administraci\u00f3n se tramite un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos. Es decir que antes de despedir tienen que hacer unos papeles que tendr\u00e1 que aprobarles otra Administraci\u00f3n. Menudo problema para los que son profesionales precisamente de eso.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">La facilitaci\u00f3n del despido objetivo por la reforma laboral en curso va a suponer que se pueda despedir objetivamente (de forma colectiva o individual) al personal laboral fijo en dos casos:<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Por causas econ\u00f3micas. Hasta ahora no se pod\u00eda hacer porque era necesario que estuviera en peligro la viabilidad de, por ejemplo, el ayuntamiento del que se tratase. Cuando la reforma sea aprobada definitivamente, ya no ser\u00e1 necesario este requisito.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Por causas organizativas. Por ejemplo porque se privatice un servicio p\u00fablico o simplemente porque empiece a funcionar mediante contratas. Ya no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de reubicar al personal ni de esperar a que se jubilen. Por ejemplo, un Ayuntamiento podr\u00e1 poner de patitas en la calle a todo su personal de oficios (mantenimiento, telefonistas, ordenanzas, jardineros&#8230;) y contratar el servicio con cualquier empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Ya los comentamos en la primera parte de la traducci\u00f3n de la reforma laboral:<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Se va a permitir la contrataci\u00f3n por ETT dentro de las Administraciones P\u00fablicas. Esto s\u00ed que es gordo porque es directamente anticonstitucional, ya que infringe el principio de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. Esto puede suponer directamente la muerte de las bolsas de trabajo y un golpe gigantesco para el negocio de las oposiciones (academias y editoriales), especialmente en algunas administraciones, como los servicios de salud, y en algunos puestos de escasa cualificaci\u00f3n, como ordenanzas y auxiliares administrativos. Por ejemplo, si ahora se usa la bolsa de trabajo para cubrir las bajas de maternidad, dentro de un tiempo estar\u00e1 generalizado llamar a la ETT y pedirle un licienciado en derecho con conocimientos de inform\u00e1tica para sustituir a Paqui, la auxiliar del Ayuntamiento que est\u00e1 embarazada. Hasta ahora las Administraciones ten\u00edan que convocar oposiciones cada cierto tiempo con el objetivo de tener bolsa de trabajo. Ahora no va a hacer falta. El chollo y la buena vida para el funcionario con plaza y cuando haya mucho trabajo que hacer se llama a la ETT y ya est\u00e1.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\"><strong>Consecuencias<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Todos sabemos que la contrataci\u00f3n p\u00fablica es el lugar habitual donde anida la corrupci\u00f3n. Hasta ahora la contrataci\u00f3n de personal estaba al margen de este tipo de chanchullos, pero ahora esto puede ser Hollywood para algunos. Imaginad el volumen de negocio que puede suponer para una ETT el \u00abcaptar\u00bb a una Administraci\u00f3n cualquiera para proveerle continuamente de ordenanzas, auxiliares administrativos, personal de mantenimiento, monitores, enfermeros, auxiliares de cl\u00ednica, celadores&#8230; Puestos todos ellos de baja cualificaci\u00f3n, de f\u00e1cil ocupaci\u00f3n y sobre todo con much\u00edsimo movimiento. Menudo negocio.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Tampoco hace falta pensar mal del todo. Sin necesidad de llegar a la corrupci\u00f3n, la posibilidad de despedir personal de la Administraci\u00f3n y usar las ETT va a suponer un aut\u00e9ntico chollo, sobre todo para los funcionarios de alto nivel que trabajen en esa misma administraci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Much\u00edsimo menos trabajo. Ya no hay que llamar a personal para que te mande un auxiliar de la bolsa que seguramente ya se las sabe todas respecto a funciones, vacaciones, moscosos&#8230; ahora se llama a la ETT y si el que te mandan no te gusta te lo cambian por otro.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Ya no hace falta convocar oposiciones para tener bolsa. En algunas administraciones ya de por s\u00ed estaban a\u00f1os sin convocar porque hacerlo es un l\u00edo: negociar las bases con los sindicatos, ponerlas de forma que \u00ablos de dentro\u00bb se queden, los ex\u00e1menes, corregirlos, los recursos, los nombramientos, mantener la bolsa actualizada&#8230; uf, qu\u00e9 trabajaera. Llamar a la ETT es mucho m\u00e1s f\u00e1cil.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Menos gasto. Si se puede despedir al personal laboral fijo y cambiarlo por una contrata que cobra menos (y paga m\u00e1s a seg\u00fan qui\u00e9n) por qu\u00e9 no hacerlo? As\u00ed se ahorra dinerito que puede ser utilizado en mantener los espectaculares sueldos de algunos funcionarios, en obras p\u00fablicas llamativas, etc\u00e9tera.<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">www.lapirenaicadigital.es<\/span><\/p>\n<p style=\"line-height: 150%;\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: small;\">Fuente: Laboro. Asesoramiento jur\u00eddico laboralista de trabajadores en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 se pretende con esta reforma realmente y qui\u00e9nes y c\u00f3mo van a salir beneficiados y perjudicados por ella? \u00a0 Hemos le\u00eddo muchas interpretaciones sobre la reforma; muchas inexactas, algunas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"postBodyCss":"","postBodyMargin":[],"postBodyPadding":[],"postBodyBackground":{"backgroundType":"classic","gradient":""},"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[152],"tags":[],"class_list":["post-1023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-campanas-y-actos"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Traducci\u00f3n de la reforma laboral - CONFEDERACI\u00d3N SOLIDARIDAD OBRERA<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/confederal\/2010\/08\/04\/traduccion-de-la-reforma-laboral-fuente-otromadridorg\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Traducci\u00f3n de la reforma laboral - CONFEDERACI\u00d3N SOLIDARIDAD OBRERA\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u00bfQu\u00e9 se pretende con esta reforma realmente y qui\u00e9nes y c\u00f3mo van a salir beneficiados y perjudicados por ella? 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