{"id":11781,"date":"2026-01-30T23:41:08","date_gmt":"2026-01-30T23:41:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/confederal\/?page_id=11781"},"modified":"2026-03-22T18:40:23","modified_gmt":"2026-03-22T18:40:23","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/confederal\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<div style=\"text-align:center;\"><h2 class=\"wp-block-heading\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/fotos\/sindicalismo_solidaridad_obrera_02.gif\" width=\"600\" height=\"205\"><\/h2><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">L\u00cdNEA SINDICAL<\/h2>\n\n\n\n<p>Las decisiones en Solidaridad Obrera son tomadas en las Asambleas Generales de las Secciones Sindicales o de los Sindicatos de ramo; en los Plenos de Sindicatos y en los Congresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones sobre la l\u00ednea sindical a seguir son permanentes mientras en el mismo \u00e1mbito en el que fueron tomadas, o superior, no se var\u00eden. Por tanto no ser\u00e1 necesario reunir la asamblea, pleno o congreso para ratificar cualquier propuesta que entre dentro de la l\u00ednea sindical aprobada en las diferentes Asambleas, Plenos y Congresos de la organizaci\u00f3n y no hayan sido variados.<\/p>\n\n\n\n<br\/>\n<br\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">ESTATUTOS<\/h2>\n\n\n\n<p><em>Actualizados tras el X Congreso Confederal 15 nov. 2025<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO I.<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">DEFINICI\u00d3N Y OBJETO<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. La Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA es una asociaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista y, por tanto, de clase, aut\u00f3noma, autogestionaria, federalista, ecofeminista, antiautoritaria, antifascista, antisionista, internacionalista y libertaria.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Art\u00edculo 2\u00ba. <\/strong>SOLIDARIDAD OBRERA se propone:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Desarrollar la voluntad de asociaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los trabajadores y las trabajadoras, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas pol\u00edticas o religiosas.<\/li>\n\n\n\n<li>La emancipaci\u00f3n de las trabajadoras y los trabajadores, mediante la conquista por ellas \/ os, de los medios de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo y la consecuci\u00f3n de una sociedad libertaria.<\/li>\n\n\n\n<li>La eliminaci\u00f3n de cualquier forma de explotaci\u00f3n y de opresi\u00f3n que atente contra la libertad de la persona.<\/li>\n\n\n\n<li>La defensa de la naturaleza, adaptando el nuevo sistema social a la misma, es decir apostamos decididamente por el decrecimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>La pr\u00e1ctica del apoyo mutuo, la autogesti\u00f3n y la solidaridad entre las personas trabajadoras, as\u00ed como la defensa de sus intereses socioecon\u00f3micos inmediatos.<\/li>\n\n\n\n<li>Para alcanzar los objetivos citados, establecer\u00e1 relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal e internacional puedan coadyuvar a su consecuci\u00f3n, as\u00ed como utilizar de forma referente los medios de acci\u00f3n directa que en cada caso se estimen convenientes, definido en sus plenos<br>y congresos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO II.<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00c1MBITO DE ACTUACI\u00d3N<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. La Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA<br>tiene como \u00e1mbito esencial de actuaci\u00f3n territorial, el<br>constituido por las diversas comunidades aut\u00f3nomas y<br>nacionalidades que conforman el territorio del Estado Espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>. El \u00e1mbito profesional de SOLIDARIDAD OBRERA es el de todas las personas trabajadoras manuales e intelectuales, en activo o desempleo; las y los aut\u00f3nomas\/os que no tengan asalariados\/das a su cargo y los y las pensionistas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO III.<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. El funcionamiento de SOLIDARIDAD OBRERA,<br>tanto en la adopci\u00f3n de acuerdos con en la elecci\u00f3n de sus<br>\u00f3rganos de coordinaci\u00f3n, representaci\u00f3n y gesti\u00f3n, se regir\u00e1<br>por principios de democracia directa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>. Todos los \u00f3rganos de SOLIDARIDAD OBRERA<br>est\u00e1n obligados a facilitar cuanta informaci\u00f3n sea solicitada por<br>v\u00eda org\u00e1nica, o sea: Sindicato, Federaci\u00f3n Local, Comarcal o<br>Provincial, Regional, Comit\u00e9 Confederal de Solidaridad Obrera;<br>o bien en los Comicios Org\u00e1nicos, en el punto correspondiente<br>o en el de asuntos generales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO IV.<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO PRIMERO. <br>ESTRUCTURA<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. Constituyen esta Confederaci\u00f3n los sindicatos de todas las poblaciones comprendidas en su \u00e1mbito territorial.<br>Los sindicatos federados entre s\u00ed formar\u00e1n las distintas Federaciones Locales, Comarcales o Provinciales. \u00c9stas formar\u00e1n, a su vez, las Federaciones de \u00e1mbito regional o de nacionalidad. Con la federaci\u00f3n de \u00e9stas queda estructurada finalmente la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>. Con independencia de lo establecido en el art\u00edculo anterior, los sindicatos que pertenezcan a una misma actividad profesional podr\u00e1n federarse entre s\u00ed, a fin de constituir las denominadas Federaciones de Ramo. Igualmente, los afiliados y las afiliadas, tanto a sindicatos como a federaciones de ramo, podr\u00e1n constituir secciones sindicales con \u00e1mbito de centro de trabajo o de empresa, seg\u00fan convenga. Las secciones sindicales o sindicatos encuadrados en federaciones de ramo continuar\u00e1n org\u00e1nicamente vinculados a las federaciones locales correspondientes y obligados a cumplir, con car\u00e1cter<br>preferencial, los acuerdos que de \u00e9stas \u00faltimas emanen.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO SEGUNDO. <br>DE LAS PERSONAS AFILIADAS<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. La afiliaci\u00f3n se producir\u00e1 a trav\u00e9s de las secciones sindicales, de los sindicatos, o a trav\u00e9s de las Federaciones Locales o de Ramo correspondientes. Sindicato y federaci\u00f3n de ramo tiene la obligaci\u00f3n de informarse mutuamente sobre las afiliaciones que se produzcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Para afiliarse a Solidaridad Obrera se distinguir\u00e1n dos situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00aa) Si donde trabaja el nuevo o nueva afiliada ya existe Solidaridad Obrera como Secci\u00f3n Sindical o Sindicato consolidado. En este caso bastar\u00e1 para cursar la afiliaci\u00f3n que est\u00e9 avalado\/a por un miembro de la Secci\u00f3n Sindical de Solidaridad Obrera.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00aa) Si donde trabaja el nuevo o nueva afiliada no hay Secci\u00f3n Sindical o Sindicato. En este caso apostamos decididamente por afiliaciones que desean hacer sindicalismo, para otro tipo de afiliaciones o simplemente \u201cpor estar afiliado\/a\u201d, hay decenas de organizaciones sindicales que estar\u00e1n deseosas de<br>afiliarle, incluso en nuestro entorno ideol\u00f3gico. En Solidaridad Obrera se admitir\u00e1 la afiliaci\u00f3n de personas trabajadoras que comiencen una actividad sindical en la empresa, o en el sector de la producci\u00f3n de que se trate. En este caso y para evitar infiltraciones se pedir\u00e1 la vida laboral o papeleta del paro, como<br>documento obligatorio.<br><br>No podr\u00e1n afiliarse a SOLIDARIDAD OBRERA los miembros de las Fuerzas de Orden P\u00fablico, de ej\u00e9rcito profesional, ni de ning\u00fan cuerpo armado o paramilitar, p\u00fablico o privado.<br>Tampoco podr\u00e1n afiliarse aquellas personas que propaguen ideas racistas, xen\u00f3fobas, nazis y\/o fascistas ni los miembros de sectas (pol\u00edticas o religiosas).<\/p>\n\n\n\n<p><br>En todos los casos se informar\u00e1 a las asambleas mensuales de Secci\u00f3n Sindical o Sindicato de todas las altas y bajas producidas en el periodo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><br>La Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA admitir\u00e1 la creaci\u00f3n de asociaciones de trabajadoras y trabajadores aut\u00f3nomos, que deber\u00e1n ser federadas\/os a la misma. Estas asociaciones podr\u00e1n tener sus propios estatutos que, respetando su especificidad, deber\u00e1n contener los mismos objetivos, normativa org\u00e1nica, metodolog\u00eda y estrategia de actuaci\u00f3n que los de SOLIDARIDAD OBRERA, todo ello respetando lo estipulado en el art\u00edculo 2\u00ba del t\u00edtulo II.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>. Toda persona afiliada est\u00e1 obligada a respetar y a no actuar p\u00fablicamente contra estos estatutos, contra cuantos acuerdos emanen de su sindicato, de todos los \u00f3rganos a los que se encuentre vinculado y de todos los que se tomen en los comicios de la Organizaci\u00f3n. De la misma manera, estar\u00e1<br>obligada a cotizar en la forma que se establece en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Ning\u00fan afiliado o afiliada podr\u00e1 realizar actividades de partidos pol\u00edticos y otras organizaciones autoritarias al margen de SOLIDARIDAD OBRERA dentro de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Con objeto de salvaguardar la independencia de SOLIDARIDAD OBRERA, los afiliados\/as que tambi\u00e9n lo sean de partidos pol\u00edticos y otras organizaciones autoritarias no podr\u00e1n ostentar ning\u00fan cargo en el seno de SOLIDARIDAD OBRERA, en ninguno de los niveles de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>. Se establece la cuota m\u00ednima mensual en 10 euros, pudiendo las secciones sindicales o sindicato establecer una cuota superior, la cual se recaudar\u00e1 por el sindicato correspondiente. Habr\u00e1 una cuota reducida para los casos que las secciones sindicales o sindicato estimen necesario, cuota<br>mensual que se fija en 5 euros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>. Har\u00e1n falta 6 meses de antig\u00fcedad en la afiliaci\u00f3n para tener asistencia jur\u00eddica gratuita, salvo casos muy concretos de extrema gravedad o importancia y debidamente evaluados. En todo caso esto \u00faltimo hace referencia a asuntos laborales y\/o represivos que hayan sobrevenido despu\u00e9s de la<br>afiliaci\u00f3n. Durante esos 6 meses, los asuntos particulares los facturar\u00e1n con el servicio de jur\u00eddica que tenga la Confederaci\u00f3n, siguiendo las tarifas marcadas por el Colegio Oficial de Abogados\/as.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>. Se producir\u00e1 la baja de una persona afiliada por las siguientes causas:<br>a) Por libre decisi\u00f3n de la misma.<br>b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades habiendo sido<br>requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conlleva la anulaci\u00f3n de la baja.<br>c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de los organismos a que se encuentra vinculada.<br>d) Por el esquirolaje de una huelga debatida en asamblea, aprobada y convocada por Solidaridad Obrera.<br>e) Por avalar otra candidatura sindical distinta cuando Solidaridad Obrera se presenta a esas elecciones.<br>f) Por presentarse a las elecciones a Comit\u00e9 de Empresa por segunda vez como independiente en las listas de otro sindicato.<br>La Asamblea del Sindicato es la que tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n, siempre de forma razonada y mayoritaria de los y las asistentes a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba<\/strong>. Toda persona afiliada a SOLIDARIDAD OBRERA tendr\u00e1 los derechos y obligaciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. Derechos<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ser informada sobre: funcionamiento org\u00e1nico, medios y m\u00e9todos de lucha, as\u00ed como de los fines de la Confederaci\u00f3n Sindical.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir asesoramiento y asistencia jur\u00eddica gratuita, y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su sindicato, as\u00ed como de otras herramientas de la organizaci\u00f3n, en asuntos relativos a su actividad sindical, social y laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>Elegir los miembros de los distintos \u00f3rganos de representaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser elegida para cualquier \u00f3rgano de representaci\u00f3n, excepto los afectados por los art\u00edculos 2\u00ba y 4\u00ba de este cap\u00edtulo<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. Obligaciones<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cotizar la cuota sindical establecida.<\/li>\n\n\n\n<li>Informar a los \u00f3rganos del sindicato de su actividad sindical y de las responsabilidades a \u00e9l o ella encomendadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Respetar los acuerdos de su sindicato y de la organizaci\u00f3n, no actuando contra los mismos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba<\/strong>. Afiliaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si se ha pertenecido con anterioridad al sindicato, dar\u00e1 cuenta de su decisi\u00f3n de volver a afiliarse a la asamblea general de afiliados y afiliadas del sindicato, que ser\u00e1 la encargada de aprobar o no su afiliaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las solicitudes de afiliaci\u00f3n realizadas por antiguos\/guas delegados\/as sindicales o candidatos\/as de otros sindicatos ser\u00e1n decididas en la asamblea de afiliados y afiliadas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba<\/strong>. Corresponsabilidad: El compa\u00f1ero o compa\u00f1era que proponga una idea, acci\u00f3n o campa\u00f1a que sea aprobada, deber\u00e1 corresponsabilizarse con ella, el sindicato pondr\u00e1 los medios necesarios, pero qui\u00e9n promueve participa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba<\/strong>. Formaci\u00f3n de afiliadas y afiliados: Al objeto de que un n\u00famero cada vez mayor de personas afiliadas conozca en profundidad el funcionamiento del sindicato y pueda contribuir a desarrollar las acciones cotidianas y b\u00e1sicas, sin complejos ni miedos, se continuar\u00e1n organizando talleres b\u00e1sicos de formaci\u00f3n sindical, tanto ideol\u00f3gicos, como a nivel b\u00e1sico sobre materias de las siguientes \u00e1reas: organizaci\u00f3n del sindicato o secci\u00f3n, Salud Laboral, demandas ante los juzgados de lo social, preparaci\u00f3n de reuniones con la empresa, elaboraci\u00f3n de comunicados y publicaciones, etc.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/fotos\/sindicalismo_solidaridad_obrera_06.gif\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO TERCERO. <br>DE LAS SECCIONES SINDICALES<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. Para constituir una Secci\u00f3n Sindical, bien de \u00e1mbito de empresa o bien de \u00e1mbito de centro de trabajo, ser\u00e1n necesarios un m\u00ednimo de tres personas afiliadas, que desarrollar\u00e1n su actividad dentro del \u00e1mbito territorial que fijan los propios estatutos de las secciones sindicales, manteniendo informada peri\u00f3dicamente a la federaci\u00f3n de ramo o sector que corresponda, o al sindicato, seg\u00fan sea de empresa o de centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>. La Junta Sindical es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n y gesti\u00f3n de aquella, coordinando y organizando el funcionamiento interno de la misma y su acci\u00f3n y proyecci\u00f3n externas. Atender\u00e1n las mismas \u00e1reas que el Secretariado Permanente de la federaci\u00f3n o el sindicato, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.<\/strong> Dado que la presentaci\u00f3n a elecciones sindicales es una cuesti\u00f3n meramente t\u00e1ctica que decide la Secci\u00f3n Sindical, o en su caso el Sindicato, se establece la siguiente normativa a fin de controlar sindicalmente el uso de horas sindicales por parte de los delegados y las delegadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa jur\u00eddica en materia de elecciones sindicales y de representaci\u00f3n de las personas trabajadoras define dos figuras distintas. El\/la representante fruto de las elecciones sindicales y aquel o aquella a quien el sindicato elige en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical. Sea de una forma o de otra las personas representantes, bien sea por elecci\u00f3n o por designaci\u00f3n, adquieren una situaci\u00f3n jur\u00eddica peculiar que se caracteriza por la disponibilidad de tiempo libre en horas de trabajo (horas sindicales), garant\u00edas para la permanencia en el puesto de trabajo y ante el sistema disciplinario com\u00fan a otras<br>personas trabajadoras, y el acceso a esferas de influencia y de decisi\u00f3n tanto en la empresa como en otras instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las tareas de representaci\u00f3n no son un privilegio sino una importante responsabilidad. Aunque hasta el d\u00eda de hoy no se ha producido ninguna actuaci\u00f3n irregular por parte de compa\u00f1eras\/os del sindicato, no es de descartar que ante el previsible crecimiento del sindicato se pudiera producir en el futuro alguna situaci\u00f3n indeseable, que desprestigie al sindicato ante el conjunto de los trabajadores y trabajadoras y<br>que nos lleve a ser comparados con otros sindicatos en los que estos hechos son harto habituales.<\/p>\n\n\n\n<p>Defendemos un modelo sindical asambleario y participativo, contrario a la creaci\u00f3n de castas privilegiadas que operan en funci\u00f3n de sus propios intereses. Por ello, se hace necesario regular la actuaci\u00f3n de los y las representantes y delegados y delegadas sindicales mediante los siguientes mandatos:<\/p>\n\n\n\n<p>Primero. Las personas afiliadas que sean a la vez miembros de partidos pol\u00edticos u organizaciones autoritarias no podr\u00e1n formar parte de las candidaturas de SOLIDARIDAD OBRERA a elecciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo. Quienes figuren en una candidatura a elecciones sindicales al Comit\u00e9 de Empresa, Juntas de Personal o Delegados de Personal por SOLIDARIDAD OBRERA deber\u00e1n firmar una carta de dimisi\u00f3n irrevocable sin fecha, que estar\u00e1 en poder de la Asamblea de la Secci\u00f3n Sindical o Sindicato correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero. Las horas sindicales pertenecen al sindicato con el que la trabajadora o el trabajador se ha presentado a las elecciones sindicales, o que le ha designado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto. La persona representante o delegada vendr\u00e1 obligada a emplear las horas sindicales en aquellas funciones que el sindicato decida en la forma estatutariamente establecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto. Si se diera el caso que un o una representante o delegado\/a plantease objeciones a la realizaci\u00f3n de determinada tarea, deber\u00e1 ponerlo inmediatamente en conocimiento del sindicato, que podr\u00e1 decidir su revocaci\u00f3n como representante del sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p>Sexto. El sindicato velar\u00e1 para que no se produzca una utilizaci\u00f3n fraudulenta de las horas sindicales y, llegado el caso, se denunciar\u00e1 p\u00fablicamente a la persona en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e9ptimo. Ser\u00e1 responsabilidad del secretario o la secretaria de organizaci\u00f3n del sindicato el solicitar de cada representante o delegado o delegada un estadillo mensual con una relaci\u00f3n detallada de las horas utilizadas y en qu\u00e9 se ha dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Octavo. Queda expresamente prohibido a los delegados o las delegadas sindicales y representantes de personal la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, comisiones de servicio voluntarias, o cualquier otra medida que atente al mantenimiento del empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Noveno. Para la obtenci\u00f3n en beneficio propio de cualquier condici\u00f3n o mejora extraordinaria, que no sea de aplicaci\u00f3n general al conjunto de las personas trabajadoras de la empresa, la delegada o delegado o representante sindical deber\u00e1 comunicarlo previamente al sindicato, as\u00ed como de las gestiones que ser\u00e1n necesarias para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo. En la medida en que la legislaci\u00f3n o los pactos con las empresas lo permitan, se procurar\u00e1 la m\u00e1xima rotatividad en los puestos de representaci\u00f3n, de manera que el mayor n\u00famero de compa\u00f1eras y compa\u00f1eros puedan tener acceso a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Und\u00e9cimo. El m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n del sindicato es la Asamblea de Afiliadas y afiliados, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser sustituida por asambleas de delegadas\/os que tendr\u00e1n un car\u00e1cter meramente t\u00e9cnico y de desarrollo de los acuerdos que se hayan adoptado en la Asamblea de Afiliadas y afiliados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se recomienda la convocatoria de una asamblea general de afiliadas y afiliados con periodicidad mensual de la Secci\u00f3n Sindical y la obligatoriedad de una asamblea general de afiliadas de forma bimensual. Tambi\u00e9n para las secciones sindicales, ser\u00e1 de obligaci\u00f3n que se convoque una asamblea general decisoria de afiliadas y afiliados con un orden del d\u00eda decisorio sobre la presentaci\u00f3n o no a las elecciones sindicales y otro punto donde se debatan y se voten las listas de candidaturas, si se ha decidido la  presentaci\u00f3n a estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Decimosegundo. Para poder concurrir a las elecciones sindicales dentro de las listas de Solidaridad Obrera o para ser designada o designado como representante del sindicato, la persona trabajadora deber\u00e1 hacer un reconocimiento expreso de este articulado.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo tercero. Se priorizar\u00e1 el trabajo como Secci\u00f3n Sindical anteponi\u00e9ndolo en cualquier caso al del Comit\u00e9 de Empresa, siendo sus delegados y delegadas representantes de la Secci\u00f3n Sindical en el Comit\u00e9 de Empresa y no meros vocales del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo cuarto. Las Secciones Sindicales con mayor implantaci\u00f3n dedicar\u00e1n mayores recursos a la organizaci\u00f3n general del sindicato sin desatender su nivel de responsabilidad en su centro de trabajo. Debe procurarse la implicaci\u00f3n de los afiliados y las afiliadas en los temas generales del sindicato<br>(art\u00edculos en las publicaciones, informaci\u00f3n en las cartas mensuales, convocatorias, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo quinto. En casos especiales como presentaci\u00f3n en listas conjuntas (con otros sindicatos) o como independientes (dentro de las listas de otro sindicato) acordadas en la asamblea de afiliadas y afiliados del sindicato, no podr\u00e1 repetirse ese supuesto para las siguientes elecciones sindicales debiendo tener Secci\u00f3n Sindical y listas propias para esa ocasi\u00f3n. El sindicato afectado har\u00e1 un especial seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO CUARTO. DE LOS SINDICATOS<br>L\u00cdNEA SINDICAL<\/h5>\n\n\n\n<p>Las decisiones en Solidaridad Obrera son tomadas en las Asambleas Generales de las Secciones Sindicales o de los Sindicatos de ramo; en los Plenos de Sindicatos y en los Congresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones sobre la l\u00ednea sindical a seguir son permanentes mientras en el mismo \u00e1mbito en el que fueron tomadas, o superior, no se var\u00eden. Por tanto, no ser\u00e1 necesario reunir la asamblea, pleno o congreso para ratificar cualquier propuesta que entre dentro de la l\u00ednea sindical aprobada en las diferentes Asambleas, Plenos y Congresos de la organizaci\u00f3n y no hayan sido variados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. Los sindicatos que se constituyen en la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA se<br>estructurar\u00e1n en los ramos de la producci\u00f3n o servicio que a continuaci\u00f3n se relacionan: Administraci\u00f3n P\u00fablica, Alimentaci\u00f3n, Artes Gr\u00e1ficas, Banca, Campo, Comercio, Construcci\u00f3n, Cer\u00e1mica y Madera, Energ\u00eda, Ense\u00f1anza, Espect\u00e1culos, Hosteler\u00eda, Jardiner\u00eda, Mar, Metal, Miner\u00eda, Limpieza, Telemarketing (Call Center), Oficinas y Despachos, Piel y Derivados, Qu\u00edmicas y Afines, Sanidad e Higiene, Seguros, Textil, Transportes, Comunicaciones y todos aquellos sectores que puedan generar la evoluci\u00f3n del mundo del<br>trabajo. Aquellas personas trabajadoras no adscritas a alguno de estos sindicatos de ramo se integrar\u00e1n en el Sindicato de Oficios Varios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>. Para la adhesi\u00f3n de un nuevo sindicato a SOLIDARIDAD OBRERA ser\u00e1 necesario que lo solicite por escrito a la Federaci\u00f3n Local correspondiente o, en su defecto, al \u00f3rgano de nivel inmediato, adjuntando copia de la correspondiente acta de adhesi\u00f3n, indicando n\u00famero de afiliaciones y Estatutos o Reglamento Interno de funcionamiento del mismo, que no podr\u00e1n contradecir en ning\u00fan caso los Estatutos ni la normativa general de la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>. Los sindicatos tienen autonom\u00eda plena dentro de su \u00e1mbito de funcionamiento siempre que dicha autonom\u00eda no contradiga los presentes Estatutos y los acuerdos generales de la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, siendo los propios responsables de las obligaciones que contraigan en su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>. El m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n del Sindicato es la Asamblea General de Afiliados y afiliadas al mismo, que se convocar\u00e1 con una periodicidad, al menos mensual. En todo caso se celebrar\u00e1 para asistir con plenos derechos a Plenos de la Federaci\u00f3n Local, Conferencias Sindicales, Plenos de Sindicatos y Congresos; as\u00ed como para la elecci\u00f3n de cargos de su Secretariado Permanente o de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea ordinaria del Sindicato ser\u00e1 convocada con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas, remitiendo a la afiliaci\u00f3n el orden del d\u00eda con las aclaraciones e informaciones que fuesen precisas. Con car\u00e1cter extraordinario se convocar\u00e1 la Asamblea a petici\u00f3n de un tercio de la afiliaci\u00f3n. En este caso la convocatoria se realizar\u00e1 como m\u00ednimo con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos casos, y al inicio de la Asamblea General de afiliadas y afiliados, se nombrar\u00e1 la Mesa correspondiente, que contar\u00e1 al menos con tres miembros: moderador\/a, palabras y actas, levant\u00e1ndose la correspondiente acta de los acuerdos, que se corregir\u00e1 y aprobar\u00e1 al inicio de la siguiente Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO QUINTO. <br>DE LAS FEDERACIONES LOCALES<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. Las Federaciones Locales que se constituyan se dotar\u00e1n de un Secretariado Permanente en el que estar\u00e1n representados todos los Sindicatos que lo forman con dos miembros delegados, como m\u00e1ximo, por sindicato. Se procurar\u00e1 que este Secretariado tenga, al menos, 4 miembros, responsables de las \u00c1reas de Acci\u00f3n Sindical, Acci\u00f3n Social, Finanzas y Jur\u00eddica y Prensa y Propaganda. Se reunir\u00e1 al menos<br>quincenalmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>. Bimensualmente se convocar\u00e1 y celebrar\u00e1 Asamblea Ordinaria de Afiliados y afiliadas de la Federaci\u00f3n Local, en la que se debatir\u00e1n y tomar\u00e1n acuerdos sobre los temas que cada sindicato presente ante el Secretariado Permanente de la F.L. Los acuerdos adoptados para tener este car\u00e1cter deber\u00e1n ser ratificados por las Asambleas de los sindicatos. Una vez elaborado el orden del d\u00eda ser\u00e1 hecho p\u00fablico con al menos quince d\u00edas de antelaci\u00f3n en los locales de la F.L. y a los sindicatos. Los sindicatos ser\u00e1n los encargados de convocar a toda la afiliaci\u00f3n. Con car\u00e1cter extraordinario y a petici\u00f3n de cualquier sindicato perteneciente a la F.L. se convocar\u00e1 Asamblea Extraordinaria de Afiliadas y afiliados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO V.<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">DE LOS \u00d3RGANOS RECTORES<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO PRIMERO.<br>DEL CONGRESO DE SOLIDARIDAD OBRERA<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. El Congreso de la Confederaci\u00f3n Sindical Solidaridad Obrera es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n de la misma. Se celebrar\u00e1 con car\u00e1cter ordinario cada cuatro a\u00f1os, y extraordinariamente cuando lo decida el \u00f3rgano que se determina o lo soliciten 1\/3 de los sindicatos federados a la Confederaci\u00f3n Sindical Solidaridad Obrera. En el supuesto de solicitarse la celebraci\u00f3n por el citado 1\/3 de sindicatos, la<br>convocatoria habr\u00e1 de efectuarse obligatoriamente por el Secretariado Permanente de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO SEGUNDO.<br>DEL PLENO DE SINDICATOS<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. El Pleno de Sindicatos es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n entre congresos de la Confederaci\u00f3n Sindical Solidaridad Obrera. Se celebrar\u00e1 de forma ordinaria con una periodicidad m\u00e1xima de un a\u00f1o, y extraordinariamente cuando lo decida el Comit\u00e9 Confederal o cuando lo decida 1\/3 de los sindicatos. Los acuerdos de los Plenos de Sindicatos no podr\u00e1n contradecir o alterar sustancialmente los del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO TERCERO.<br>DEL COMIT\u00c9 CONFEDERAL<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. El Comit\u00e9 Confederal de la Confederaci\u00f3n Sindical Solidaridad Obrera es el \u00f3rgano que coordina y desarrolla la ejecuci\u00f3n de los acuerdos tomados por la Organizaci\u00f3n en sus Congresos y Plenos de Sindicatos. Est\u00e1 formado por el Secretariado Permanente y las Secretarias o Secretarios de las<br>distintas Federaciones y Federaciones de Ramo, \u00e9stos \u00faltimos con voz y sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada Federaci\u00f3n Regional contar\u00e1 con un voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba<\/strong>. El Comit\u00e9 Confederal de la Confederaci\u00f3n Sindical Solidaridad Obrera se reunir\u00e1 de forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo estime pertinente el Secretariado Permanente o 1\/3 de las Confederaciones.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO CUARTO.<br>EL SECRETARIADO PERMANENTE DEL COMIT\u00c9 FEDERAL.<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong> El Secretariado Permanente de la Confederaci\u00f3n Sindical Solidaridad Obrera, es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. Coordina y desarrolla el trabajo del Comit\u00e9 Confederal, para que los acuerdos y decisiones de la Organizaci\u00f3n se lleven a cabo de manera efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba <\/strong>El Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Federal de la Confederaci\u00f3n Sindical Solidaridad Obrera est\u00e1 formado por la Secretar\u00eda General, la Secretar\u00eda de Relaciones Internacionales, la Secretar\u00eda de Organizaci\u00f3n; la Secretar\u00eda de Acci\u00f3n Sindical, la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Finanzas; la Secretar\u00eda de Comunicaci\u00f3n; la Secretar\u00eda de Acci\u00f3n Social; la Secretar\u00eda de Formaci\u00f3n y Cultura; y la Secretar\u00eda Jur\u00eddica-Legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba<\/strong>. El Secretariado Permanente ser\u00e1 elegido por el Congreso Confederal, y, excepcionalmente por un Pleno de Sindicatos, entre las candidaturas completas propuestas por los sindicatos, que ser\u00e1n conocidas con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba<\/strong>. El periodo de permanencia en el cargo de los\/las componentes del Secretariado Permanente, incluido el Secretariado General, ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, permaneciendo en funciones durante el proceso de renovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO QUINTO.<br>DEL SECRETARIO GENERAL.<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. El Secretario o Secretaria General de la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n p\u00fablica y legal de la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, teniendo las facultades legales que le corresponden como representante legal y p\u00fablico de la misma.<br>Estas facultades ser\u00e1n ejercidas en asuntos de inter\u00e9s para la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA, siendo responsable ante la misma de su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO SEXTO. <br>DOMICILIO<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. A todos los efectos, el domicilio de la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA estar\u00e1n en Madrid (28012) en la calle Espoz y Mina n\u00ba 15, pudi\u00e9ndose establecer las delegaciones que se crean necesarias por el Comit\u00e9 Confederal de la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO. <br>MODIFICACI\u00d3N, DISOLUCI\u00d3N Y FUSI\u00d3N<\/h5>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba<\/strong>. La Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA no se podr\u00e1 disolver si as\u00ed lo acuerda el 25% de la afiliaci\u00f3n al menos, en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se resolver\u00e1n cuantas incidencias se deriven de la misma. El Congreso de SOLIDARIDAD OBRERA convocado al efecto, es el \u00fanico \u00f3rgano competente para acordar la fusi\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o absorci\u00f3n de otras organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO VI.<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">DEL PATRIMONIO DE SOLIDARIDAD OBRERA<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba. <\/strong>El Patrimonio de la Confederaci\u00f3n Sindical SOLIDARIDAD OBRERA est\u00e1 integrado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las cuotas de sus afiliadas y afiliados.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bienes, muebles e inmuebles que por cualquier t\u00edtulo han sido o pudieran ser adquiridos por la Organizaci\u00f3n y por los ingresos que de los citados bienes puedan derivarse.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier otro recurso legalmente obtenido.<br><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Santiago de Compostela a 15 de Noviembre de 2025<\/p>\n\n\n\n<div style=\"text-align:center;\"><h4 class=\"wp-block-heading\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/fotos\/solidaridad01.gif\" width=\"750\" height=\"394\" alt=\"\"><\/h4><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>L\u00cdNEA SINDICAL Las decisiones en Solidaridad Obrera son tomadas en las Asambleas Generales de las Secciones Sindicales o de los Sindicatos de ramo; 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