{"id":10242,"date":"2022-02-07T09:08:33","date_gmt":"2022-02-07T09:08:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/confederal\/?page_id=10242"},"modified":"2022-02-07T09:08:34","modified_gmt":"2022-02-07T09:08:34","slug":"permisos-motivos-derechos-caracteristicas-tipos-etc","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.solidaridadobrera.org\/confederal\/permisos-motivos-derechos-caracteristicas-tipos-etc\/","title":{"rendered":"PERMISOS: MOTIVOS, DERECHOS, CARACTER\u00cdSTICAS, TIPOS, ETC."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es un permiso?<\/p>\n\n\n\n<p>Es una ausencia justificada al trabajo que requiere de autorizaci\u00f3n previa del responsable correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los permisos, dependiendo de la causa que los motive, pueden dar lugar o no a retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los motivos que dan lugar a permiso con derecho a retribuci\u00f3n y cu\u00e1l es la duraci\u00f3n en cada caso?<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador, previo aviso y justificaci\u00f3n, y de conformidad con la normativa interna vigente, podr\u00e1 ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno o algunos de los motivos relacionados en el art\u00edculo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores por el tiempo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>MOTIVOS<\/strong><\/td><td><strong>SIN DESPL.<\/strong><\/td><td><strong>CON DESPL.<\/strong><\/td><td><strong>INICIO DEL PERMISO<\/strong><strong>(En todos los casos cuando se produce el hecho causante)<\/strong><strong><u>EXCEPCIONES:<\/u><\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Matrimonio de la persona trabajadora<\/td><td>15<\/td><td>15<\/td><td>Si se adelanta, el d\u00eda de celebraci\u00f3n del matrimonio tendr\u00e1 que estar dentro de los 15 d\u00edas de permiso.<\/td><\/tr><tr><td>Si la fecha coincide con descanso, se podr\u00e1 retrasar, comenzando el disfrute el primer d\u00eda laborable, inici\u00e1ndose, necesariamente, dentro de los 7 d\u00edas naturales siguientes a la celebraci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>Inscripci\u00f3n en el registro oficial de uniones de hecho de la persona trabajadora<\/td><td>2<\/td><td>2<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Matrimonio de hijo o hija de la persona trabajadora<\/td><td>1<\/td><td>2<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Matrimonio de padre, madre, hermano o hermana&nbsp;de la persona trabajadora<\/td><td>1<\/td><td>1<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Fallecimiento de padre, madre, hijo, hija o c\u00f3nyuge\/pareja de hecho\/&nbsp;conviviente&nbsp;de la persona trabajadora<\/td><td>3<\/td><td>5<\/td><td>Si el hecho causante&nbsp;coincide con un descanso semanal, se podr\u00e1 retrasar el inicio del permiso hasta en tres d\u00edas naturales inmediatamente siguientes a la fecha del hecho causante siempre que dichos tres d\u00edas fueran jornadas no laborables. De no ser as\u00ed, el inicio del disfrute del permiso se producir\u00e1 en el primero de estos tres d\u00edas que sea laborable, prosiguiendo tal disfrute en los d\u00edas naturales inmediatamente posteriores a este primer d\u00eda laborable, tanto se trate o no de jornadas laborables.&nbsp;En el supuesto de que ninguno de dichos tres d\u00edas naturales inmediatamente siguientes al de la fecha del hecho causante fueran jornadas laborables para la persona interesada, el disfrute del permiso comenzar\u00e1 necesariamente el cuarto d\u00eda natural inmediatamente siguiente al de la fecha del hecho causante, tanto se trate o no de una jornada laborable para la persona interesada, prosiguiendo en los d\u00edas naturales inmediatamente posteriores, sean o no jornadas laborables para dicha persona.&nbsp;El retraso excepcional en la fecha de inicio del permiso no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al&nbsp;d\u00eda adicional&nbsp;en supuestos de fallecimiento del padre, madre, hijos o c\u00f3nyuge del trabajador, que deber\u00e1 quedar unido al resto de d\u00edas de permiso.&nbsp;Si el hecho causante se produce una vez&nbsp;finalizada la jornada laboral, se podr\u00e1 retrasar el inicio del disfrute del permiso al d\u00eda que corresponda en los supuestos indicados anteriormente.&nbsp;Si el hecho causante se produce&nbsp;mientras se encuentra realizando su jornada laboral, de forma sobrevenida o urgente, el inicio del disfrute del permiso tambi\u00e9n podr\u00e1 trasladarse conforme se ha indicado anteriormente, salvo que, tras comunicar la incidencia a su superior, opte por abandonar el puesto de trabajo, en cuyo caso el c\u00f3mputo de d\u00edas se iniciar\u00e1 desde la hora de retirada del puesto de trabajo.<\/td><\/tr><tr><td>Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad<\/td><td>2<\/td><td>4<\/td><\/tr><tr><td>Accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad<\/td><td>2<\/td><td>4<\/td><td>Si hubiera una nueva intervenci\u00f3n quir\u00fargica o situaci\u00f3n de agravamiento o estado cr\u00edtico dentro del mismo proceso de enfermedad, se tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda adicional de permiso retribuido, a utilizar precisamente el d\u00eda de la intervenci\u00f3n o el de agravamiento, o al d\u00eda siguiente, sin posibilidad del traslado de su utilizaci\u00f3n a otros d\u00edas.&nbsp;Si el hecho causante&nbsp;coincide con un descanso semanal, se podr\u00e1 retrasar el inicio del permiso hasta en tres d\u00edas naturales inmediatamente siguientes a la fecha del hecho causante siempre que dichos tres d\u00edas fueran jornadas no laborables. De no ser as\u00ed, el inicio del disfrute del permiso se producir\u00e1 en el primero de estos tres d\u00edas que sea laborable, prosiguiendo tal disfrute en los d\u00edas naturales inmediatamente posteriores a este primer d\u00eda laborable, tanto se trate o no de jornadas laborables.&nbsp;En el supuesto de que ninguno de dichos tres d\u00edas naturales inmediatamente siguientes al de la fecha del hecho causante fueran jornadas laborables para la persona interesada, el disfrute del permiso comenzar\u00e1 necesariamente el cuarto d\u00eda natural inmediatamente siguiente al de la fecha del hecho causante, tanto se trate o no de una jornada laborable para la persona interesada, prosiguiendo en los d\u00edas naturales inmediatamente posteriores, sean o no jornadas laborables para dicha persona.&nbsp;En los supuestos de accidente, enfermedad grave, o intervenci\u00f3n quir\u00fargica que precisen hospitalizaci\u00f3n, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se podr\u00e1 optar por disfrutar del permiso en cualesquiera fechas, siempre que sean coincidentes con el per\u00edodo en que persista la hospitalizaci\u00f3n.&nbsp;Si el hecho causante se produce una vez&nbsp;finalizada la jornada laboral, se podr\u00e1 retrasar el inicio del disfrute del permiso al d\u00eda que corresponda en los supuestos indicados anteriormente.&nbsp;Si el hecho causante se produce&nbsp;mientras se encuentra realizando su jornada laboral, de forma sobrevenida o urgente, el inicio del disfrute del permiso tambi\u00e9n podr\u00e1 trasladarse conforme se ha indicado anteriormente, salvo que, tras comunicar la incidencia a su superior, opte por abandonar el puesto de trabajo, en cuyo caso el c\u00f3mputo de d\u00edas se iniciar\u00e1 desde la hora de retirada del puesto de trabajo.<\/td><\/tr><tr><td>Enfermedad urgente pero no grave o intervenci\u00f3n quir\u00fargica de car\u00e1cter leve que no d\u00e9 lugar a hospitalizaci\u00f3n&nbsp;de padre, madre, hijo, hija o c\u00f3nyuge\/pareja de hecho\/conviviente&nbsp;de la persona trabajadora<\/td><td>1<\/td><td>1<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Cooperaci\u00f3n al proceso de recuperaci\u00f3n de la persona trabajadora v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero<\/td><td>2<\/td><td>2<\/td><td>Se disfrutar\u00e1n coincidiendo con la fecha en que se presente la denuncia de dicha situaci\u00f3n en Comisar\u00eda o Juzgados o a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, en el plazo de los 7 d\u00edas naturales siguientes, a elecci\u00f3n de la v\u00edctima de violencia.<\/td><\/tr><tr><td>Por traslado de domicilio&nbsp;de la persona trabajadora<\/td><td>1<\/td><td>1<\/td><td>En caso de que se pretenda disfrutar del permiso en jornadas festivas especialmente destacadas (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero) o bien en fechas que se aparten m\u00e1s de un mes de la fecha de alta de empadronamiento, se deber\u00e1 aportar factura de la mudanza en la que conste que \u00e9sta se realiz\u00f3 en la misma jornada que la solicitada para el disfrute del permiso u otra documentaci\u00f3n acreditativa de la fecha del traslado.<\/td><\/tr><tr><td>Cumplimiento de deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal<\/td><td><strong>Tiempo indispensable<\/strong><\/td><td><strong>Tiempo indispensable<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto y, en los casos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad<\/td><td><strong>Tiempo indispensable<\/strong><\/td><td><strong>Tiempo indispensable<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/p>\n\n\n\n<p><strong>*Tiempo indispensable.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un per\u00edodo determinado, se estar\u00e1 a lo que \u00e9sta disponga en cuanto a duraci\u00f3n de la ausencia y a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a licencia retribuida para asistir a cursos de preparaci\u00f3n al parto de la seguridad social, siempre que coincida con la prestaci\u00f3n de la jornada ordinaria asignada.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por desplazamiento el que se realiza fuera de la provincia de Madrid, siempre que el trabajador no viva en la provincia donde se produce el hecho causante.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Permiso nuevos recogidos en el Convenio 2020-2021<\/h2>\n\n\n\n<p>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200bPermisos para la formalizaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de uniones de hecho de la Comunidad de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>2 d\u00edas de permiso (con o sin desplazamiento)<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 justificar con el certificado emitido por el citado Registro Oficial, en el que conste la fecha en que se produce la inscripci\u00f3n o mediante copia de escritura p\u00fablica emitida por Notario.<\/p>\n\n\n\n<p>Permisos para la persona trabajadora v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero<\/p>\n\n\n\n<p>El disfrute del permiso se justificar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la correspondiente denuncia ante una Comisar\u00eda o un Juzgado; si no mediara denuncia, podr\u00e1 justificarse por decisi\u00f3n informada de la Trabajadora o Trabajador Social de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>2 d\u00edas de permiso (con o sin desplazamiento<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 debo hacer para disfrutar de un permiso retribuido o sin retribuir?<\/p>\n\n\n\n<p>Solicitarlo, mediante la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n del impreso habilitado al efecto, ante el responsable correspondiente, indicando cu\u00e1l es el motivo o causa que ampara la petici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, a contar desde aquel en que se produce el hecho que origina el permiso, el trabajador, presentar\u00e1 los justificantes necesarios ante su \u00c1rea o Servicio, donde cumplimentar\u00e1n la segunda parte del impreso y lo remitir\u00e1n al Servicio de Compensaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Personal para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo nace el derecho a un permiso?<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho nace el d\u00eda en que se produce el hecho causante del mismo independientemente de la hora en que el suceso tenga lugar, y prosigue los d\u00edas inmediatamente posteriores, sin posibilidad de trasladar el disfrute del derecho a d\u00edas anteriores o posteriores al evento producido.<\/p>\n\n\n\n<p>Excepciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En el caso de matrimonio del trabajador, el permiso se podr\u00e1 adelantar, siempre que el d\u00eda de la celebraci\u00f3n del mismo est\u00e9 incluido en los 15 d\u00edas de duraci\u00f3n del permiso, pero en ning\u00fan caso se podr\u00e1 retrasar su inicio a d\u00edas posteriores a la fecha de la boda.<\/li><li>En los casos en que el trabajador se encuentre realizando su jornada laboral en el momento en que se produce el hecho causante, el inicio del permiso podr\u00e1 trasladarse al d\u00eda siguiente, salvo que por autorizaci\u00f3n superior el trabajador pueda abandonar su puesto de trabajo, en cuyo caso el c\u00f3mputo de d\u00edas se iniciar\u00e1 desde la retirada del puesto del trabajo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 documentos debo presentar para justificar un permiso por haber contra\u00eddo matrimonio o porque lo haya hecho alguno de mis familiares?<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de matrimonio del agente: fotocopia del libro de familia o del acta de matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos: fotocopia del libro de familia o acta de matrimonio del familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 tengo que presentar para justificar un permiso por defunci\u00f3n de parientes?<\/p>\n\n\n\n<p>Se justificar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de uno de los siguientes documentos: Acta de defunci\u00f3n o Documento parroquial donde conste la fecha de fallecimiento o Certificado m\u00e9dico oficial. Adem\u00e1s se presentar\u00e1 fotocopia del Libro de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona fallecida se encuentra dentro de los supuestos de segundo grado de consanguinidad o afinidad ser\u00e1 necesario presentar, adem\u00e1s, fotocopia o fotocopias del libro de familia donde quede suficientemente acreditada la consanguinidad o afinidad de \u00e9ste sobre el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 se considera una enfermedad grave que da lugar a licencia retribuida?<\/p>\n\n\n\n<p>Las calificadas como tales por el facultativo correspondiente y adem\u00e1s los accidentes graves, hospitalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n quir\u00fargica de car\u00e1cter grave o que precise reposo domiciliario o que haya sido realizada con anestesia general o fecha de ingreso y alta cuando el enfermo est\u00e9 ingresado dos o m\u00e1s d\u00edas en centro hospitalario.<\/p>\n\n\n\n<p>La enfermedad grave puede dar lugar al disfrute de dos o cuatro d\u00edas de permiso dependiendo de si existe desplazamiento o no.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la utilizaci\u00f3n de este permiso nace solo en uno de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En el momento en que el enfermo es ingresado en el centro hospitalario.<\/li><li>En el momento en el que se produce la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.<\/li><li>En el momento en que se produce un agravamiento o estado cr\u00edtico.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El inicio se deja a elecci\u00f3n del trabajador entre las tres opciones, pero no se puede utilizar el mismo en las tres ocasiones. S\u00f3lo se puede utilizar una vez por la misma enfermedad del familiar. No obstante, si hubiera una nueva intervenci\u00f3n quir\u00fargica dentro del mismo proceso de enfermedad, el trabajador tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda de permiso retribuido, a utilizar el d\u00eda de la intervenci\u00f3n o al d\u00eda siguiente, sin posibilidad del traslado de su utilizaci\u00f3n a otros d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el permiso por intervenci\u00f3n quir\u00fargica de car\u00e1cter leve y a qui\u00e9n corresponde disfrutarlo?<\/p>\n\n\n\n<p>Se conceder\u00e1 un d\u00eda de permiso en los casos en que se trate de intervenciones quir\u00fargicas de car\u00e1cter leve.<\/p>\n\n\n\n<p>Este derecho se reserva \u00fanicamente al padre, madre, hijo o c\u00f3nyuge del enfermo asistido y siempre que acredite documentalmente la condici\u00f3n de acompa\u00f1ante.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el permiso por enfermedad urgente pero no grave y a qui\u00e9n corresponde disfrutarlo?<\/p>\n\n\n\n<p>Para que puedan ser calificadas como retribuidas las ausencias al trabajo con motivo de que el trabajador acompa\u00f1e a un familiar con ocasi\u00f3n de una enfermedad urgente pero no grave, habr\u00e1 de estarse a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Los familiares que dan lugar a la retribuci\u00f3n de esta licencia son el padre, la madre, el hijo o el c\u00f3nyuge del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de esta licencia con derecho a retribuci\u00f3n es de un d\u00eda como m\u00e1ximo. Para precisar el tiempo concreto de duraci\u00f3n de esta licencia, en cada caso, se tendr\u00e1 en cuenta la hora de inicio y de finalizaci\u00f3n de la asistencia, as\u00ed como la proximidad y\/o coincidencia con la hora de comienzo y\/o t\u00e9rmino de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La enfermedad del familiar debe requerir de atenci\u00f3n urgente y no tratarse de una mera asistencia m\u00e9dica ambulatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 debo presentar para justificar un permiso por enfermedad de parientes?<\/p>\n\n\n\n<p>El 21 de enero de 2010, el B.O.C.M. public\u00f3 la Instrucci\u00f3n n\u00ba 2\/2009 de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisi\u00f3n de justificantes m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los justificantes expedidos por los centros sanitarios que se presenten para la tramitaci\u00f3n de un permiso por enfermedad deben ser originales y no tienen que contener informaci\u00f3n alguna que, directa o indirectamente permita conocer el problema de salud del paciente ni la denominaci\u00f3n del servicio que ha atendido al paciente. Tampoco es preciso que figure la identidad del solicitante del permiso.<\/p>\n\n\n\n<p>Deben recoger como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Identificaci\u00f3n del enfermo.<\/li><li>Fecha de ingreso, intervenci\u00f3n agravamiento o estado cr\u00edtico.<\/li><li>Referencia de la atenci\u00f3n prestada al paciente, incluyendo una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n como menos grave, grave o muy grave o. Intervenci\u00f3n quir\u00fargica que precise reposo domiciliario o haya sido realizada con anestesia general o fecha de ingreso y alta cuando el enfermo est\u00e9 ingresado dos o m\u00e1s d\u00edas en centro hospitalario.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los justificantes deben contener el sello de la entidad m\u00e9dica y el n\u00famero de colegiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona enferma se encuentra dentro de los supuestos de segundo grado de consanguinidad o afinidad ser\u00e1 necesario presentar, adem\u00e1s, fotocopia o fotocopias del libro de familia donde quede suficientemente acreditada la consanguinidad o afinidad de \u00e9ste sobre el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia a Urgencias debe de acreditarse a trav\u00e9s de justificante administrativo emitido por el Centro M\u00e9dico, en el que habr\u00e1 de figurar, en todo caso, identificaci\u00f3n del enfermo, la hora de entrada y salida del mismo, y la calidad de acompa\u00f1ante del trabajador. Cualquier otra documentaci\u00f3n o informe que quisiera aportar el interesado, como justificante, en el que se haga referencia a datos m\u00e9dicos, ser\u00e1 remitido directamente para valoraci\u00f3n, al Servicio de Salud Laboral, indicando el motivo de la solicitud de valoraci\u00f3n y teniendo, en todo caso, presente la normativa en materia de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste y qu\u00e9 debo presentar para justificar un permiso por traslado de domicilio?<\/p>\n\n\n\n<p>Se tendr\u00e1 un d\u00eda de permiso con derecho a retribuci\u00f3n cuando se produce un traslado de domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador dar\u00e1 de alta el nuevo domicilio entregando el impreso reglamentario de cambio de domicilio en la Oficina de Atenci\u00f3n al Empleado (ubicada en la planta baja del Edificio Social) con anterioridad a la fecha del traslado indicando en el mismo el d\u00eda en que va a ser efectuado.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 cambio de domicilio el traslado a otra vivienda en la misma calle y n\u00famero, el traslado a otra pensi\u00f3n y el traslado a domicilio de parientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El traslado efectivo de domicilio podr\u00e1 acreditarse por cualquier documento que justifique que se ha realizado en la fecha solicitada (Certificado de empadronamiento con fecha de alta en el nuevo domicilio o documento acreditativo en el que conste la fecha en que se produce el traslado)<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los supuestos de licencia retribuida por cumplimiento de deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal?<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso penal: cuando el trabajador asiste a un juicio citado judicialmente como testigo o perito.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso civil: cuando el trabajador asiste a un juicio citado judicialmente como testigo. En los casos en los que sea citado como perito, cuando esta designaci\u00f3n sea hecha directamente por el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfA cu\u00e1nto tiempo de permiso tengo derecho en caso de cumplimiento de deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal?<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n del permiso ser\u00e1 la estrictamente indispensable para el cumplimiento del mismo. Quedan excluidos de este supuesto aquellos casos que, aunque exigibles, no deban cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 debo presentar para justificar un permiso por cumplimiento de deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal?<\/p>\n\n\n\n<p>Citaci\u00f3n del Organismo Oficial que requiera su comparecencia, indicando nombre y apellidos del agente, fecha y hora en que se requiere el cumplimiento y en calidad de qu\u00e9 tiene que comparecer.<\/p>\n\n\n\n<p>Documento acreditativo de asistencia reflejando el lugar, fecha se\u00f1alada y tiempo de presencia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo y por cu\u00e1nto tiempo puedo solicitar una licencia sin retribuir?<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud ante el Servicio o responsable correspondiente. La solicitud y concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la licencia se sujetar\u00e1 a las condiciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><a>Las personas trabajadoras podr\u00e1n solicitar permisos o licencias sin derecho a retribuci\u00f3n de hasta 3 meses de duraci\u00f3n, (Cl\u00e1usula 11\u00aa del Convenio Colectivo 2020-2021).<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La concesi\u00f3n de estos permisos estar\u00e1 condicionada a las exigencias organizativas de la empresa y no conllevar\u00e1n p\u00e9rdida de antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Permiso no retribuido de duraci\u00f3n igual o menor de 15 d\u00edas: la petici\u00f3n se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s del Servicio correspondiente, debi\u00e9ndose confeccionar la hoja de solicitud de permiso con la antelaci\u00f3n suficiente para poder valorar y disponer a tiempo de las medidas que, en su caso, procedan para la cobertura del servicio, siendo requisito imprescindible la conformidad previa, expresa y por escrito de la persona Responsable del Servicio para considerar autorizado el permiso, sin que exista obligaci\u00f3n alguna, por parte del Servicio, de conceder un cupo m\u00ednimo de permisos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Permiso no retribuido de duraci\u00f3n superior a 15 d\u00edas y hasta 3 meses: para su concesi\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la conformidad expresa y por escrito del Servicio de Compensaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Personal, debi\u00e9ndose realizar la solicitud &nbsp;a trav\u00e9s la Oficina Virtual del Portal del Empleado, por comunicaci\u00f3n interna dirigida al Servicio de Compensaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de Personal o presentando solicitud en la Oficina de Atenci\u00f3n al Empleado del Edificio Social (consultar horario de apertura), con al menos&nbsp;30 d\u00edas&nbsp;de antelaci\u00f3n a la fecha de inicio del mismo.<br>&nbsp;<ul><li>Meses de febrero a junio y de octubre a noviembre:&nbsp;Se conceder\u00e1n hasta un cupo del 5% de los agentes nombrados como plantilla efectiva de cada colectivo y Secci\u00f3n organizativa, no pudiendo coincidir disfrutando a la vez de cualquier permiso sin retribuci\u00f3n un n\u00famero superior a dicho cupo.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Meses de enero, julio a septiembre y diciembre&nbsp;: no se aplica la garant\u00eda de concesi\u00f3n de cupo, quedando a criterio del Servicio la concesi\u00f3n o no de este permiso, pudi\u00e9ndose no obstante conceder, de forma excepcional y por motivos de emergencia social debidamente acreditados, en estos meses.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><a>Debido a la normativa sobre seguridad social, estos permisos no pueden ser concedidos a trabajadores\/as relevistas mientras permanezca vigente el v\u00ednculo laboral con la empresa de la persona jubilada parcialmente a la que hubiera relevado.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es un permiso? 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