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PERMISO RETRIBUIDO POR HOSPITALIZACIÓN

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DOS (O CUATRO) DÍAS de PERMISO RETRIBUIDO por HOSPITALIZACIÓN de PARIENTES hasta el 2º GRADO de consanguinidad/afinidad

La Ley 39/99, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, publicada en el BOE del 6 de noviembre (con efectos desde el día 7/11/99), estableció modificaciones inmediatas que afectan a todos los trabajadores y convenios colectivos vigentes. Esta Ley recoge nuevas posibilidades: para solicitar la reducción de jornada y/o excedencia (para cuidado directo de familiar hasta 2º grado), para suspensión del contrato de trabajo (en caso de adopción o acogimiento), derecho a permisos retribuidos para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, etc.


También modifica el art. 37.3.b (“Descanso semanal, fiestas y permisos”) del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo la simple hospitalización de un pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad como causa para tener derecho a permiso retribuido de dos días (sin desplazamiento) o cuatro días (con desplazamiento). El permiso nace en el momento de la hospitalización.

En el art. 918 del Código Civil y en la sentencia del Tribunal Supremo de 18/12/98 se definen los grados de parentesco. La línea de consanguinidad es: de grado 1º el padre, la madre, el hijo o la hija; de grado 2º el abuelo, la abuela, el nieto, la nieta, el hermano o hermana. La línea de afinidad: grado 1º el suegro, la suegra, el yerno, la nuera; grado 2º abuelos del cónyuge, cuñado o cuñada. Recordad que en la cláusula 22ª del Convenio 1992/3 (firmado por Solidaridad Obrera) se recoge el siguiente derecho: “Se reconoce a los agentes en situación personal de convivencia de hecho los mismos beneficios que la empresa reconoce a los matrimonios”.

Ante el silencio empresarial, desde Solidaridad Obrera, iniciamos una campaña informativa a los trabajadores, por medio de varios avisos (138/99, 171/99, 68/2000), asambleas sectoriales y varios artículos en nuestra revista Contramarcha (p. ej. en el nº 6 de julio de 2000). Explicábamos en que afecta esta Ley y los nuevos derechos que se recogen para los trabajadores.

Una ley tan clara fue incumplida desde el inicio por la empresa. Por ello, interpusimos una Denuncia ante la Inspección de Trabajo el 17 de enero de 2000 y recibimos su resolución el 1 de junio de 2000. Extractamos como más significativo y esclarecedor lo siguiente:

Con independencia de lo establecido en el convenio, las normas estatales en materia laboral relativas al régimen de permisos, vacaciones, jornada, excedencias, etc. Son normas de Derecho necesario absoluto, siendo nulo cualquier pacto en contrario, y siendo de aplicación AUTOMÁTICA las condiciones establecidas en ellas”

Estas normas “vienen a conformar el mínimo suelo de la contratación (individual o colectiva) y como tales se integran en el conjunto de derechos de los trabajadores”.

Sobre la interpretación del término Hospitalización, en base al RD 63/95 de 20 de enero y de la OM de 6/9/94), la define como “ la asistencia especializada que incluya la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica para procesos agudos, reagudización de procesos crónicos o realización de tratamiento o procedimientos diagnosticados que así lo aconsejen; excluyéndose la asistencia ambulatoria en centro hospitalario, requiriéndose el doble condicionamiento de pernocta y una comida principal (almuerzo o cena), excluyéndose de esta definición las sesiones de diálisis”. En opinión del Inspector, “debería producirse al menos una estancia de un día para poder hablar técnicamente de hospitalización, pues en otro caso no se expide el alta hospitalaria”.

Aconsejamos a todos aquellos mandos intermedios o directivillos que en la actualidad están “negando” el disfrute de estos permisos retribuidos o “desaconsejando” que se haga uso de esta ley, que se lean bien este aviso. Pues están incurriendo en una grave negligencia que perjudica los intereses de los trabajadores. Si lo hacen por ignorancia es preocupante tanta incompetencia; pero si lo hacen por “ganar puntos y prima” a costa de los derechos de los trabajadores es una conducta delictiva. Los hay que se han convertido en caudillos exigiendo ilegalmente la hospitalización durante, al menos, tres días para conceder los dos (o cuatro días) de permiso retribuido. Otros, en cambio, ponen su voluntad para que se ejerzan estos derechos de los trabajadores.

Los sindicatos firmones, por su parte, ni siquiera tuvieron la inteligencia de recoger en el texto del Convenio (tal y como Solidaridad Obrera recogía en su Plataforma de Convenio) los derechos y cambios legislativos que esta ley reconoce desde 1999, para así evitar confusiones o “trabas” empresariales.

Desde Solidaridad Obrera, aconsejamos a todos los trabajadores que si el familiar va a estar hospitalizado al menos un día, se pidan los días de permiso por HOSPITALIZACIÓN (según la Ley 39/99); y no entrar en la trampa del mando intermedio de si se solicitan los días por enfermedad grave o leve. Recomendamos que se comuniquen y adviertan oportunamente a su mando que hacen uso de un derecho recogido en esta Ley. El justificante necesario requeriría que se incluya: centro hospitalario, localidad, nombre y apellidos del enfermo, día de la hospitalización y el día de alta hospitalaria. Si os ponen trabas, dirigios directamente a Recursos Humanos (tfnos.: 38971, 38948). Los derechos que recoge la Ley 39/99 son complementarios a los recogidos en el Convenio. Cualquier duda que tengáis consultádnosla.

Madrid, 20 de marzo de 2003

Por SOLIDARIDAD OBRERA

La Junta Sindical

Última actualización en Lunes, 26 de Octubre de 2009 17:23  

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