ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADXS DE SOLIDARIDAD OBRERA

Día 26 de SEPTIEMBRE de 2013. A las 10:00h y a las 18:00h.

 

Cambio de local: C/VALDERRIBAS 49 – 2º PISO

(Metro Pacífico)

Convocamos a todos los afiliados y afiliadas de la Sección Sindical de Solidaridad Obrera de Metro a la asamblea general correspondiente al mes de septiembre para el jueves 26 de septiembre a las horas habituales en el local de la Sección Valderribas, 49.

Trataremos todos los temas que estamos desarrollando, tanto a nivel de Sección de Metro (Convenio, ERE, Demandas, conflictos colectivos, Salud Laboral, etc) como los generales de la organización como el Pleno de Sindicatos a celebrar el 5 de octubre y las movilizaciones que unitariamente convocamos con las organizaciones anarcosindicalistas y del sindicalismo revolucionario (Jornada de Lucha del 24 de octubre contra la reforma de las pensiones, Madrid en Transporte Público por la gratuidad del transporte para los parados y su núcleo familiar, o la tarjeta azul)

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO ENTIENDE DE DERECHO A HUELGA

La Sala Primera, sección segunda del Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Solidaridad Obrera contra la sentencia del Tribunal Supremo que declaró ilegal las huelgas de junio de 2010.

 

No argumenta este ilustre tribunal el porqué de este sorprendente fallo, ya que el derecho a huelga no es un derecho ordinario más, sino que la propia Constitución lo define como un derecho fundamental dentro de la SECCIÓN 1 De los derechos fundamentales y de las libertades públicas en su artículo 28.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional que ya se ha encargado durante años en hacer de este artículo papel mojado, con sus sentencias que bendicen la imposición de servicios mínimos en cualquier ramo de la producción impidiendo de hecho el derecho a huelga de los trabajadores, ahora va y dice que no se admite el recursotoda vez que se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho la carga consistente en justificar la especial transcendencia constitucional del recurso que es algo distinto a razonar la existencia de la vulneración de un derecho fundamental

Solidaridad Obrera acudirá el Tribunal Europeo pues no admitimos que una huelga que cumplió con todos los preceptos legales pueda ser declarada ilegal porque no se hayan respetado unos servicios mínimos impuestos por la Consejería de Transportes arte y parte en este asunto.

Madrid, 24 de septiembre de 2013

Por Solidaridad Obrera

La Junta Sindical