RESOLUCIÓN:

Visto el expediente de Responsabilidad Empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, contra la empresa «AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.», por el accidente laboral que sufrió Dña. Concepción Rivas López, el día 12 de febrero de 2007; en virtud de 10 dispuesto en el arto 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

HECHOS

1.- Con fecha 26-06-2007, tuvo entrada en esta Dirección Provincial escrito de iniciación de actuaciones procedente de la mencionada Dirección Provincial de Trabajo y-Seguridad Social, en el que se afirma que…………………., con número de afiliación a la Seguridad Social……………., sufrió un accidente de trabajo el día 12 de febrero de 2007, cuando prestaba sus servicios para el «AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.», como conserje del Colegio ……………y se le cayó encima del pie una estantería que debía transportar.

En el informe-propuesta de la Inspección, que se da por reproducido en esta resolución, se recogen los hechos y circunstancias concurrentes que han motivado la propuesta y el porcentaje de recargo a aplicar.

El procedimiento de recargo es compatible con la responsabilidad administrativa, penal o civil que derive de los hechos constitutivos de la infracción.

2.- El accidente sufrido por la trabajadora ha dado lugar hasta la fecha, a las siguientes prestaciones: subsidio de incapacidad temporal, para la que se propone en el escrito de iniciación un recargo del 30%, en virtud de lo establecido en el arto 123 del vigente Texto Refundido de la L.G.S.S., aprobado por el R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por entender que ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad.

 

3.- De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido, formularan alegaciones.

4.- De las actuaciones practicadas se deduce la relación de causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad, con infracción de los preceptos que se mencionan en el Informe de la Inspección y el accidente acaecido, por 10 que resulta exigible la responsabilidad a que alude el arto 123 de la Ley General de la Seguridad Social. Concurriendo los requisitos exigibles para la imposición de recargo

a) Existencia de un accidente de trabajo que ha dado lugar al reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social.

b) Existencia de incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, que ha tenido una relación directa con el accidente, en concreto:

· Arts. 4.2.d) y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (BOE del 29/3/95), y art. 14, apartados 1, 2, 3 Y 17 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10/11/95), en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE del 13/12/03) ..

· Arts. 3.4.5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE 31-01-97): Art.3 y Anexo IV del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (BOE 12-06-97).

c) Relación causal entre el comportamiento del empresario y el resultado lesivo para el trabajador. Considerándose causas del accidente: .

– Ausencia de evaluación de riesgos

– Ausencia del calzado de seguridad en la realización del trabajo requerido

5.- El Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades n° 2 de Madrid, se ha emitido con fecha 22-01-2008, proponiendo la existencia de responsabilidad empresarial y determinando que las prestaciones que tengan su causa en el citado accidente laboral, sean incrementadas en un 30%. Esta Dirección Provincial acepta íntegramente el contenido del mismo, e1evándolo a definitivo en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Esta Dirección Provincial es competente para conocer el asunto planteado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el arto 1. 1. e) del Real Decreto 1300/95, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales de Seguridad Social, la Ley 42/94 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en relación con el arto 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo: De las actuaciones practicadas se deduce la relación de causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad, con infracción de los preceptos que se mencionan en los hechos de esta resolución, y el accidente acaecido, por lo que resulta exigible la responsabilidad a la que alude el arto 123 de la Ley General de la Seguridad Social, para los supuestos de enfermedad profesional o accidente de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal al trabajo encomendado; siendo tal responsabilidad imputable a la empresa «AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.», sin que sea posible su aseguramiento y nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se hubiera realizado para cubrirla, compensada o transmitida.

Tercero: En la determinación del porcentaje de incremento de las prestaciones, que el arto 123.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece entre un 30% y un 50%, se ha ponderado la realidad de las circunstancias acreditadas en el expediente, según informes y alegaciones recibidas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial,

RESUELVE:

1 ° DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral que sufrió Dña……………., el día 12 de febrero de 2007.

2DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas dé el accidente cítado sean incrementadas en un 30 % con cargó á la empresa responsable

«AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.», con Código de Cuenta de Cotización n° 28/4844320.

3° DECLARAR, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente citado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada, en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiere notificado, de conformidad con el arto 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. En Madrid a, 13 de mayo de 2008.

La Directora Provincial,

 

 

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