INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO                     Y SEGURIDAD SOCIAL

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA y D. Manuel Delgado Andrés, en calidad de Delegado de Prevención, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49,  2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,

ESTA DENUNCIA SE REFIERE A LA FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON LA CIRCULACIÓN EN LAS ESTACIONES DE CABECERA DE LAS TABLAS Y PINAR DE CHAMARTÍN (METRO LIGERO)

HECHOS:

Primero: Esta línea de Metro Ligero inició su servicio al público el 24 de mayo de 2007.

Segundo: El 21 de septiembre presentamos un escrito ante el Comité de Seguridad y Salud donde denunciábamos la carencia de topes de final de línea (en la plataforma de vía) en estas estaciones (en su defecto, en P. de Chamartín hay un muro de hormigón y en Las Tablas hay unos calces) y reclamábamos su instalación para evitar accidentes. Previamente habíamos remitido a este Comité diversos escritos detallando otras deficiencias (ej. el 25 de junio).

Tercero: Que el 30 de julio presentamos un escrito ante el Comité de Seguridad y Salud donde denunciábamos las deficiencias existentes en la estación de cabecera de Colonia Jardín (Línea de Metro Ligero Oeste) relacionadas con un posible descarrilo y otras incidencias relacionadas con los trenes. Estas deficiencias y consecuencias son muy similares a las existentes en P. de Chamartín y Las Tablas.

Cuarto: Que, posteriormente al 30 de julio y a resultas de nuestro escrito de denuncia fueron colocados en la estación de Colonia Jardín topes de final de línea en la plataforma de vía.  

Quinto: Que en el Pleno del Comité de Seguridad y Salud celebrado el 30 de octubre la empresa manifestó que no tomaría las medidas que requeríamos en nuestro escrito de fecha 21 de septiembre, que fueron las que se llevaron a efecto en Colonia Jardín.

 

Sexto: Que consideramos preciso la instalación de topes en estas dos estaciones por los siguientes motivos:

Los topes minimizarían los daños que pudieran ocasionarse en caso de rebase del tren del punto de parada. Pues las consecuencias para las personas (trabajadores y viajeros) y los desperfectos en el material móvil serían mucho mayores si el tren, en caso de no efectuar la parada:

·       Golpease con el muro de hormigón (en Pinar de Chamartín), o

·       Sufriese un descarrilamiento al rebasar los calces (en Las Tablas), incluso podría producir una caída del hilo de tracción, ya que el tren podría derribar dos columnas de sustentación de este hilo, que se encuentran próximas a los calces.

La simple visión de los topes por parte del conductor le haría extremar su actuación de maniobra del final de línea.

También entendemos necesaria la colocación de una valla en la zona de andenes que queda fuera de la de estacionamiento normal de los trenes, con el fin de evitar el riesgo de caída a distinto nivel (a la vía, aunque la altura sea menor que las líneas de Metro). Evitaría, además, la invasión por personas o vehículos de esta zona de plataforma de vía y el peligro de arrollamiento en el supuesto de que el tren no efectuase correctamente la parada.

Séptimo: Que al final de los andenes de las estaciones de cabecera de línea de Metro convencional, en semejante situación a estas de Metro Ligero (es decir: son final de línea, no tienen  saco de maniobras a continuación, ni tienen vía de enlace con depósito o cocheras) como, por ejemplo, Argüelles (de Línea 4) disponen de los correspondientes topes de final de línea debidamente señalizados.

Se adjuntan como Anexo 1 escritos referidos en el Hecho Segundo.

Se adjuntan como Anexo 2 escrito referido en el Hecho Tercero.

Se adjuntan como Anexo 3 fotografías de: los calces en la estación de las Tablas, de los topes existentes en Colonia Jardín (Línea de Metro Ligero Oeste).

Por todo ello:

Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a requerir a la empresa para que atienda las demandas de nuestro sindicato, expresadas en el Hecho Sexto, abordando urgentemente los cambios oportunos.

Madrid, a 22 de noviembre de 2007

Por SOLIDARIDAD OBRERA

 

Fdo. Juan A. González Sánchez              Fdo. Manuel Delgado Andrés

Secretario General                              Delegado de Prevención