INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (calle de Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

Primero.- Esta denuncia se refiere a ciertas deficiencias del cuarto de compresores (y de estas máquinas) ubicado en los talleres centrales del recinto de Canillejas (c/ Néctar, s/n).

Segundo.- El día 18/6/2002 presentamos un escrito (con apoyo fotográfico) en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud. Atendiendo las demandas de los trabajadores, consecuencia de su experiencia de trabajo en este cuarto y con esas máquinas, realizamos a la empresa varias demandas y le hicimos propuestas de mejora. Se adjunta fotocopia de dicho escrito.

Tercero.– Diversos responsables de la empresa, adscritos a la Gerencia de Talleres Centrales, ya han indicado a varios trabajadores afectados que no se van a atender las peticiones realizadas como mejoras y medidas de seguridad.

Cuarto.- A continuación detallamos las deficiencias y peticiones que no ha atendido la empresa y que nuestro sindicato, al igual que los trabajadores afectados directamente, entendemos como necesarias:

Puerta. Como medidas de seguridad, instalación de un sistema de apertura “antipánico”  y que sea colocado –al igual que en otro cuarto colindante- una cartel en el que se advierta sobre la inexistencia de salida.

Banco de pruebas del compresor auxiliar L.P. Debiera colocarse una protección (por ejemplo, una mampara) par evitar el riesgo de accidente por proyección de partículas durante el funcionamiento del motor, así como un sistema de parada de emergencia junto al compresor para actuar sobre él cuando se esté en el interior del cuarto.

Banco de pruebas Hydrovane. Igual que sucede con el compresor auxiliar L.P.

Exterior del cuarto de compresores. Durante parte de su funcionamiento, no hay trabajadores en el interior del cuarto. Como medida de seguridad y por si se produjera una situación de emergencia que afectara a la seguridad de las personas que tengan que acceder al cuarto para detener el funcionamiento de los compresores, pedimos que en el exterior del cuarto sean colocados sendos dispositivos de parada de emergencia de estas máquinas.

Quinto.- Consideramos que la empresa debe atender las demandas y propuestas, puesto que son necesarias para mejorar las condiciones de seguridad.

Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que adapte las condiciones de este espacio de trabajo a lo establecido en el R.D. 485/1997 (Anexos II y III) y R.D. 486/1997 (Anexo I).

Madrid, 18 de septiembre de 2002

Fdo. Juan A. González Sánchez

P/P Fdo. Policarpo González Sánchez