INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).

Primero.- Esta Denuncia se refiere a los riesgos laborales para los trabajadores derivados de la utilización por la Policía (y los Vigilantes de Seguridad Privada) de aseos y vestuarios de los trabajadores para realizar acciones de control e identificación de personas. Uso inapropiado de los aseos y vestuarios de los trabajadores. Incumplimiento del R.D. 486/1997, anexo V.

Segundo.- Los vestuarios y los aseos sólo pueden utilizarse para el uso que les define.

Tercero.- El acceso a los cuartos vestuarios y aseos de los trabajadores de Metro es facilitado por los propios Vigilantes de Seguridad Privada. Bien porque disponen de esa llave (llave unificada, que coincide con otras cerraduras de la estación), bien porque se la piden al personal de Metro sin indicar la razón del uso.

Cuarto.- Consideramos que esta actuación y estos usos inapropiados de los vestuarios y de los aseos de los trabajadores de Metro conllevan riesgos laborales para estos. Riesgos motivados porque en el momento de la actuación policial (o de los vigilantes de seguridad privada) entre en ese cuarto un trabajador de Metro para hacer uso apropiado de dicho cuarto. Riesgos laborales motivados también porque la persona objeto de dicha actuación de control venga a suponer que existe connivencia del trabajador de Metro con los agentes de la Policía o de la seguridad privada y por ello reciba amenazas, ofensas, etc.

Quinto.– En varias ocasiones le hemos indicado a la empresa que ponga fin a estos usos inapropiados e ilegales de los vestuarios y los aseos de los trabajadores. Incluso se han indicado varios casos concretos. No obstante, esta Inspección deben tener en cuenta la dificultad que entraña facilitar datos concretos (fecha, hora, etc.), ya que facilitar esa información puede considerarse un riesgo para el trabajador que la ofrece. Adjuntamos copias de tres de los escritos remitidos a la empresa.

Sexto. Esta situación se ha planteado a la empresa en varias reuniones del Comité de Seguridad y Salud. Las últimas fueron los días 20 y 27 de noviembre de 2001. La empresa manifiesta que no considera que existan riesgos laborales y, en todo caso, no ha aportado más información (a pesar del compromiso que asumió el día 27/11/2001, durante el Pleno de dicho Comité).

Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que cumpla con lo establecido en el R.D. 486/1997.

Madrid, 22 de febrero de 2002

Fdo. Juan A. González Sánchez

P/P. Fdo. Policarpo González Sánchez