INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid), basada en los siguientes HECHOS:

Primero.- Esta Denuncia se refiere a los EFECTOS NEGATIVOS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EN LOS RIESGOS LABORALES PRODUCIDOS POR LA DEFICIENTE PREPARACIÓN DE LA EMPRESA ANTE EL USO DE LA MONEDA EURO.

Segundo.- Consideramos que la empresa es responsable de dichos efectos negativos, que se concretan en: fatiga física, fatiga mental, agresiones verbales y riesgos de agresiones físicas (procedentes de los usuarios de este medio de transporte). La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores -artículo 4.2. d)e)- forman parte de la normativa laboral que establece la obligación empresarial de proteger a los trabajadores y de prevenir los riesgos laborales que les puedan afectar en el desarrollo de su trabajo.

Tercero.-. El programa informático diseñado por Metro de Madrid, S.A. y la empresa Indra ha fallado estrepitosamente. Pero no se trata de un defecto exclusivo de la fase final del proceso de instalación, ya que el periodo de prueba ha sido muy escaso y, además, se partía de una situación caracterizada por los múltiples fallos y averías de la máquina billetera MBT (máquina expendedora en los puestos de venta con personal). Con ello queremos decir que rechazamos que la empresa alegue “fallos de última hora e imprevisibles” para explicar la desorganización que ha producido en el servicio.

Cuarto .– Además de los problemas técnicos, consideramos que la formación facilitada por la empresa a los trabajadores es muy insuficiente.

Por la duración del curso (una jornada de trabajo).

Por los contenidos: no se practicaba directamente sobre la máquina billetera; no se hacían prácticas de venta simulada; no se hacían prácticas con calculadora, papel y lápiz –elementos que siempre iban a resultar fundamentales, como ha quedado confirmado desde el día 1/1/2002-, etc.

La información y la formación ofrecidas por la empresa a los trabajadores mediante circulares internas ha sido ambigua, contradictoria y atrasada, en la mayoría de los casos.

Quinto.- Otro aspecto objeto de esta denuncia es el reparto de papel-moneda Euro realizado los días 31/12/2001 y 1/1/2002 (al menos, según la información de que disponemos) por personal de Metro de Madrid, S.A. sin adoptarse las mínimas medidas de seguridad y protección. Se adjunta fotocopia del escrito remitido en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud.

Sexto.- Solidaridad Obrera ha presentado a la empresa 15 informes o escritos, en los que (desde el 3/8/2001 hasta el día de hoy) hemos analizado, criticado y realizado propuestas y demandas con el fin de mejorar la situación y la actuación de la empresa, en beneficio del Servicio, los trabajadores y los viajeros. Cada uno de esos escritos (a excepción del primero) ha sido remitido a la empresa a continuación de las medidas concretas que iba adoptando en relación con el Euro.

Séptimo.- Por tanto y al menos en lo que respecta a Solidaridad Obrera, la Dirección no puede alegar carencia de propuestas y análisis alternativos. Se adjunta fotocopia de uno de los últimos informes –en este caso, presentado a través del Comité de Seguridad y Salud-. En cambio, la Dirección, según se recoge en el periódico El País (2/1/2002), el día 1 de enero y ante el caos que se experimentaba en las estaciones, seguía sin reconocer los problemas que ha ocasionado y los atribuía a la mera apreciación de los trabajadores. Se adjunta fotocopia del periódico citado.

Por todo lo expuesto, le presentamos con urgencia este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la Dirección de la empresa para que solvente rápidamente las deficiencias denunciadas y asuma las propuestas expresadas.

Madrid, 3 de enero de 2002

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Juan A. González Sánchez