INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID

D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid), basada en los siguientes HECHOS:

Primero.- Esta Denuncia se refiere a la CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA INFORMAR SOBRE EL EURO EN LAS ESTACIONES. Conocidos con el nombre y distintivo de “Euroinformadores”.

Segundo.- En muchas estaciones de la red de Metro (desde la mañana del día 1 de enero de 2002) se han personado trabajadores ajenos a la plantilla de Metro de Madrid, S.A. que se dedican a informar u orientar a los viajeros sobre el uso de las máquinas billeteras automáticas instaladas en los vestíbulos.

Tercero.-. La Dirección de Metro de Madrid, S.A. no ha informado a los representantes legales de los trabajadores sobre dicha contratación.

Cuarto.- Con carácter urgente, Solidaridad Obrera se ha dirigido por escrito a la Dirección solicitando información y recordándole el compromiso que tiene respecto a los convenios colectivos suscritos. La Dirección no ha facilitado respuesta alguna y debido a la urgencia del asunto presentamos esta denuncia. Se adjunta fotocopia del escrito dirigido al Director-Gerente y el entregado en el Comité de Seguridad y Salud.

Quinto.- En el Convenio Colectivo 1998-2000 (claúsula 24ª), suscrito por Solidaridad Obrera, se recoge (textualmente) el siguiente compromiso empresarial: “La Empresa, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, asume el compromiso de no recurrir a la contratación de personal a través de Empresas de Trabajo Temporal”.

Sexto.- En el Convenio Colectivo 2001-2004 (cláusula 27ª), no suscrito por Solidaridad Obrera, se recoge (textualmente) el siguiente compromiso empresarial: “La Empresa, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se compromete a no recurrir a la contratación de personal a través de Empresas de Trabajo Temporal”.

Séptimo.- Para Solidaridad Obrera es de suma importancia disponer de la información sobre dicha contratación, a fin de evaluar si Metro de Madrid, S.A. ha cometido o no una ilegalidad, a la vista de la normativa recogida en los Convenio Colectivos citados.

Por todo lo expuesto, le presentamos con urgencia este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la Dirección de la empresa a que facilite inmediatamente dicha información y en su caso sea sancionada por esta Inspección.

Madrid, 3 de enero de 2002

Por SOLIDARIDAD OBRERA,

Fdo. Juan A. González Sánchez